Decreto Ejecutivo Nº 25 de 29 de abril de 2009, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 41 DE 1 DE JULIO DE 1998, GENERAL DE AMBIENTE'.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto Ejecutivo No. 25
De 29 de abril de 2009.
"Por el cual se reglamenta el Artículo 71 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que "el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia".
Que el Artículo 71 de la Ley 41 de 1998, señala que "la Autoridad Nacional del Ambiente será el ente competente con base a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, para normar, regular y controlar el acceso y uso de los recursos biogenéticos en general, con excepción de la especie humana, respetando los derechos de propiedad intelectual. Para cumplir con esta función, desarrollará e introducirá instrumentos legales y/o mecanismos económicos. El derecho para el aprovechamiento de los recursos naturales, no faculta a sus titulares al aprovechamiento de los recursos genéticos contenidos en ellos".
Que mediante Ley 2 de 12 de enero de 1995, la República de Panamá aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que establece como objetivo fundamental el asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; y que reconoce el valor intrínseco de la diversidad biológica y de sus valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos.
Que el Artículo 1 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995, señala que "la vida silvestre es parte del patrimonio natural de Panamá y declara de dominio público su protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo de los recursos genéticos, así como especies, razas y variedades de la vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el país y que, en su proceso de adaptación, hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas".
Que el Artículo 58 del Decreto Ejecutivo 43 de 7 de julio de 2004, establece que "todo lo concerniente a la bioprospección o prospección biológica será sujeto a regulación especial, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente".
Que la Estrategia de Conservación para el Desarrollo Sostenible 2005-2009 de la Autoridad Nacional del Ambiente, establece los objetivos y lineamientos estratégicos para conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica del país, e insta a apoyar los programas científicos asociados a los recursos genéticos del país, mediante el establecimiento de normas y nuevas tarifas para actividades de bioprospección y el establecimiento de directrices de investigación sobre los recursos genéticos en alianza con la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que la presente reforma surge de un amplio proceso de consulta con la comunidad científica, organismos gubernamentales, no gubernamentales y público en general.
DECRETA:
Aprobar la reglamentación del Artículo 71 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, como se establece a continuación:
DE LOS OBJETIVOS Y ÁMBITO
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Regular el acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, cuyo origen o procedencia sea el territorio de la República de Panamá, con el fin de asegurar la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes como un mecanismo para mantener y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
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Regular el acceso a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas al uso del recurso genético y/o biológico.
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Establecer un sistema apropiado de acceso a los recursos genéticos y/o biológicos basado en el consentimiento libre previamente informado, y en términos mutuamente acordados, que aseguren la distribución justa y equitativa de beneficios resultantes del acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, tanto para el Estado panameño como para las partes proveedoras de los recursos.
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Establecer los procedimientos para facilitar los contratos y cartas de compromisos para el uso, recolección, manipulación, transferencia e información de los recursos genéticos y/o biológicos asociados a la vida silvestre, sean de carácter comercial o no comercial.
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Asegurar la creación y desarrollo de capacidades científicas, técnicas y tecnológicas, a nivel local y nacional, sobre el uso de sus recursos genéticos y/o biológicos.
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Fomentar la participación de universidades y centros de investigación y desarrollo nacionales, en investigaciones básicas y de bioprospección con contrapartes internacionales.
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Promover y facilitar la transferencia de tecnologías apropiadas para los proveedores de recursos genéticos y/o biológicos, la comunidad científica panameña y el Estado como proveedor de los recursos genéticos y/o biológicos.
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Fortalecer la capacidad de negociación nacional ante los convenios o contratos relacionados con el tema de acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, y la distribución de sus beneficios.
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Proporcionar un mecanismo de acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, a través del uso sostenible de dichos recursos en todo el país, con especial énfasis en las áreas protegidas, corredores biológicos y zonas de amortiguamiento.
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Aprobar la inversión en proyectos de investigación de la biodiversidad y sus elementos de vida silvestre en las áreas protegidas y corredores biológicos.
El presente Decreto Ejecutivo regulará el acceso a los recursos genéticos y biológicos de los cuales Panamá es país de origen o de procedencia, sean silvestres o domesticados, en condiciones ex situ o in situ, de sus productos derivados, y los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de Panamá; como también los procedimientos para el acceso a conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas al uso de los recursos genéticos y/o biológicos, y a los beneficios derivados de la utilización comercial y de otro tipo, de tales recursos, con exclusión de los recursos genéticos humanos.
DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS
Adicionalmente, para los efectos de este reglamento se entiende por:
Acceso a los Recursos Genéticos y/o Biológicos: Proceso que incluye la obtención y utilización de los recursos genéticos, biológicos, y/o sus derivados, asociados a la vida silvestre nativa, en condiciones ex situ o in situ, desde el consentimiento libre informado previo por parte del Estado o del poseedor del recurso, con fines de investigación básica, científica, industrial o comercial.
Acuerdo de Transferencia de Material: Es un contrato que establece los términos y condiciones para la transferencia de recurso o material genético y/o biológico, cuando existe la intención por parte de una de ellas, de utilizar el recurso o material para propósitos de investigación, en el cual se definen los derechos y deberes, tanto del proveedor como del usuario, sobre el uso del recurso, materiales o cualquiera de sus derivados, conforme lo determine la legislación vigente.
Autoridad Nacional Competente: Entidad pública designada por las leyes nacionales para contratar, negociar o autorizar el acceso a los recursos genéticos y/o biológicos asociados a la vida silvestre.
Biodiversidad o Diversidad Biológica: Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Bioprospección o Prospección Biológica: Toda actividad orientada a la exploración, recolección, búsqueda sistemática, clasificación, investigación y desarrollo de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial que se encuentre en la biodiversidad; orientados en particular, pero no exclusivamente, al desarrollo de productos biotecnológicos y su comercialización o aplicación industrial.
Biotecnología Moderna: se entiende la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
Carta de Compromiso: Acuerdo en el que el solicitante se compromete a cumplir los compromisos del Contrato de Acceso, de la presentación de informes de avance de cumplimiento del contrato, y de hacer valer los derechos de propiedad intelectual de las comunidades que aportan conocimientos sobre los recursos genéticos.
Centro de Conservación ex situ: Entidad reconocida por la Autoridad Nacional del Ambiente para la colección y...
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