Decreto Nº 077-09-DS de 12 de marzo de 2009, 'POR EL CUAL SE EMITE UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA EL CONJUNTO FOLKLÓRICO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE DEROGAN LOS DECRETOS No. 313-LEG DE 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002 Y EL DECRETO No. 273-LEG DE 26 DE OCTUBRE DE 2006'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Panamá, 12 de marzo de 2009

DECRETO N°077-09-DS

"Por el cual se emite una nueva reglamentación para el Conjunto Folklórico de la Contraloría General de la República y se derogan los Decretos Nº313-Leg de 12 de noviembre del 2002 y el Decreto Nº273-Leg de 26 de octubre de 2006."

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº313-Leg de 12 de noviembre del 2002, adicionado por el Decreto Nº273-Leg de 26 de octubre de 2006, se integró de manera formal al Conjunto Folklórico, como parte de la estructura organizacional de la Contraloría General de la República, ya que en la práctica administrativa siempre se consideró al Conjunto, desde su fundación el día 29 de agosto de 1969, como parte de la Institución.

Que el Conjunto, además de las presentaciones artísticas que realiza a nivel nacional e internacional, también lleva a cabo, a través de sus prácticas, una función educativa y de formación constante, tanto para los integrantes, como para aquellos que aspiren a ingresar.

Que es necesario aprobar una nueva reglamentación para esta agrupación folklórica, a fin de contribuir a modernizar y potenciar aún más, su funcionamiento administrativo y operativo tendiente a facilitar sus funciones de promover, desarrollar, custodiar, mantener y divulgar las manifestaciones artísticas de nuestro patrimonio folklórico, así como también fomentar la participación de los habitantes en los aspectos relacionados con la cultura nacional, en atención a la orientación que sobre la materia, establecen los Artículos 80 y 81 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Que de conformidad con los Artículos 5 y 6 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, en concordancia con el Reglamento Interno de la Institución, el Contralor General está facultado para establecer, fusionar o suprimir divisiones de las distintas dependencias de la Institución.

Que de igual forma, el Artículo 55 literal d de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, faculta al Contralor General de la República, para dictar los reglamentos internos de la Contraloría General de la República.

Que es necesario que las nuevas regulaciones relativas al Conjunto Folklórico queden aprobadas en un texto único.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

El Conjunto Folklórico de la Contraloría General de la República, es una agrupación folklórica adscrita a la Dirección Superior de la Institución que tendrá como objetivos los de promover, desarrollar, custodiar, mantener y divulgar las manifestaciones artísticas de nuestro patrimonio folklórico.

ARTÍCULO SEGUNDO

El Conjunto estará bajo la responsabilidad de un Director General y un Subdirector General, quienes serán designados por el Contralor General y deberán tener previamente la condición de servidores públicos de la Institución, además de...

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