Resolución Nº 001 de 6 de junio de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE METROLOGIA".

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

CONSEJO NACIONAL DE METROLOGÍA

RESOLUCIÓN Nº 001 de 06 de junio de2008

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE METROLOGÍA

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO NACIONAL DE METROLOGÍA es un Organismo adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, cuya labor principal será la de elaborar los reglamentos, en calidad de comité sectorial de normalización, para todos los temas metrológicos en el territorio nacional, con la finalidad de establecer los medios para alcanzar la uniformidad y la confiabilidad de las mediciones que se realizan en Panamá.

Que el CONSEJO NACIONAL DE METROLOGÍA debe velar y colaborar con el cumplimiento de la Ley No. 52 de 11 de diciembre de 2007, "Que regula las actividades metrológicas en la República de Panamá", los reglamentos, las resoluciones y las reglamentaciones técnicas, así como la promoción de las actividades metrológicas en el territorio nacional.

Que para cumplir con las funciones antes señaladas, así como las atribuciones descritas en el Artículo 14 de la Ley No. 52 de 11 de diciembre de 2007, dispondrá de la organización interna que garantice su eficiencia.

Que el punto17, artículo 14 de la Ley No. 52, faculta al CONSEJO NACIONAL DE METROLOGÍA para establecer y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Metrología de acuerdo al tenor siguiente:

REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1

NOMBRE Y NATURALEZA.

Se crea el Consejo Nacional de Metrología, como organismo adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, cuya labor principal será la de elaborar los reglamentos, en calidad de comité sectorial de normalización, para todos los temas metrológicos en el territorio nacional, con la finalidad de establecer los medios para alcanzar la uniformidad y la confiabilidad de las mediciones que se realizan en Panamá.

ARTÍCULO 2

DURACIÓN Y DOMICILIO.

La duración del Consejo Nacional de Metrología será indefinida y tendrá su sede principal y domicilio en la Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, Oficinas del Ministerio de Comercio e Industrias (Ciudad de Panamá). Sus actividades podrán abarcar cualquier punto geográfico del territorio nacional e incluso el extranjero. Mediante el acuerdo de los miembros del Consejo el domicilio se podrá trasladar en cualquier momento a otro lugar de la República de Panamá.

ARTÍCULO 3

OBJETIVOS.

El Consejo Nacional de Metrología tiene como función principal elaborar los reglamentos, en calidad de comité sectorial de normalización, para todos los temas metrológicos en el territorio nacional, con la finalidad de establecer los medios para alcanzar la uniformidad y la confiabilidad de las mediciones que se realizan en Panamá. Además, velará y colaborará con el cumplimiento de la Ley No. 52 del 17 de diciembre de 2007, los reglamentos, las resoluciones y reglamentaciones técnicas, así como la promoción de las actividades metrológicas en el territorio de la República.

Son atribuciones del Consejo Nacional de Metrología:

Proponer, facilitar, recomendar y promover los medios y los mecanismos necesarios para alcanzar la uniformidad y la confiabilidad de las mediciones que se realizan en Panamá.

Asesorar al Órgano Ejecutivo sobre temas relacionados con la aplicación de la metrología en el territorio nacional.

Promover y fomentar la enseñanza de la metrología, como ciencia de las mediciones, en todos los niveles educativos.

Elaborar propuestas y proponer reglamentos técnicos en el área metrológica, de acuerdo...

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