Resolución Nº 39,977-A-2007-J.D. de 11 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL"

RESOLUCIÓN No.39,977-A-2007-J.D.

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el Artículo 28 numeral 2 y 20 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, la Junta Directiva tiene la facultad de dictar y reformar los reglamentos de la Institución, mediante resolución;

Que sometido el anteproyecto del Reglamento Interno de Junta Directiva, al análisis de la Comisión Ad-Hoc, ésta evaluó el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y recomendó su adopción;

Que el Pleno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en sesión celebrada el 17 de julio del 2007, discutió exhaustivamente dicho anteproyecto de Reglamento y lo aprobó en Primer Debate;

Que en mérito a lo expuesto;

RESUELVE:

APROBAR en Segundo Debate el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en sesión celebrada el 11 de octubre del 2007.

El presente Reglamento Interno de la Junta Directiva deroga en todas sus partes la Resolución No.39,977-A-2007-J.D. y todas las demás disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

REMITASE a la Gaceta Oficial para su debida promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 28, numerales 2, 20 de la Ley No.51, Orgánica de la Caja de Seguro Social, de 27 de diciembre de 2005.

Publíquese y Cúmplase,

ING. HÉCTOR I. ORTEGA G.

Secretario de la Junta Directiva

DR. PABLO VIVAR GAITÁN

Secretario de la Junta Directiva

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPITULO I Artículos 1 a 26
Artículo 1

La Junta Directiva se reunirá el primer jueves de cada mes en sesiones ordinarias a las 8:30 a.m. o a la 1:00 p.m. o a las 4:00 p.m., en su salón, el cual es de uso exclusivo de esta corporación, o en cualquier otro lugar escogido en la sesión anterior, previa comprobación del quórum. No se requerirá el aviso previo para trasladar el sitio de reuniones, cuando medien circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor.

Pasados treinta (30) minutos de la hora señalada y de no haber quórum, la reunión será cancelada, dejando constancia de los Directores presentes.

La Junta Directiva por vía de su Presidente, podrá autorizar la utilización de su salón de reuniones por otros funcionarios, a solicitud de la Administración, siempre y cuando que no se necesite para reuniones de las Comisiones o de los Directivos.

Artículo 2

El quórum de la Junta Directiva estará integrado por la presencia de seis (6) de sus miembros, debidamente acreditados para actuar.

Artículo 3

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, podrá ser convocada a sesión extraordinaria en los siguientes casos:

  1. A petición del Presidente, del Director General o por un mínimo de seis (6) de sus miembros principales o suplentes que actúen como principal.

  2. Urgencia notoria.

  3. Cuando el orden del día de la sesión anterior no fue agotado totalmente y los puntos que quedaron pendientes por su importancia ameriten una sesión de este tipo; y se ceñirá al formato utilizado en la reunión ordinaria.

En cualquiera de estos supuestos, él o los interesados, deberán comunicar por escrito a la Secretaría General o al Secretario, la convocatoria señalada el motivo de la misma.

Parágrafo 1: La correspondiente convocatoria para sesiones extraordinarias, deberán notificarse telefónicamente, por escrito, fax (facsímile) o correo electrónico con su respectivo orden del día, a cada miembro principal y suplente.

Artículo 4

Las sesiones de la Junta Directiva durarán hasta tres (3) horas contadas a partir de su hora oficial de inicio. No obstante, lo anterior, la duración de las sesiones podrá prolongarse por más tiempo del estipulado, o declararse en sesión permanente para concluir con los temas o asuntos no agotados, a solicitud de un (1) miembro de la Junta Directiva y aprobado por seis (6) de sus miembros en ejercicio, treinta (30) minutos anteriores a la hora reglamentaria de la finalización.

Parágrafo 1: Los gastos de transporte y viáticos para asistir a las reuniones de Junta Directiva o reuniones de Comisiones de los miembros de Junta Directiva, que residan a más de 30kms. del lugar habitual de reunión o que residan en el Interior de la República, serán cubiertos por la Institución. Para efectos de gastos de movilización y reconocimiento de alimentación a los directivos principales, los suplentes, designados o delegados, según sea el caso que viven dentro del perímetro de la Provincia de Panamá, se aplicarán las Resoluciones pertinentes.

Cuando las sesiones y reuniones de comisiones se realicen en lugar distinto al que regularmente se llevan a efecto, la Caja de Seguro Social cubrirá los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y viáticos correspondientes. Esto último en atención a la jerarquía de la Junta Directiva como órgano superior de Gobierno de la Caja de Seguro Social.

Parágrafo 2: A los suplentes que actúen como principales se les reconocerá el pago de transporte o movilización respectivo.

Parágrafo 3: Los suplentes que residan a más de 30kms. del lugar habitual de la reunión y que asistan y usen su derecho a voz, también tendrán derecho a gastos de movilización y transporte.

Artículo 5

Para determinar si se prosigue o no con la sesión, cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar al Presidente, la verificación del quórum reglamentario y este así lo hará. De no haber quórum la reunión quedará clausurada.

Artículo 6

Es facultad y deber del Director General asistir a las sesiones que celebre la Junta Directiva, con derecho a voz. En ausencia del Director General, el Subdirector General asistirá en su representación y en ausencia de ambos, asistirá un Director Nacional designado por escrito por el Director General.

Artículo 7

El Subdirector General podrá asistir a las sesiones que celebre la Junta Directiva y tendrá derecho a voz.

Artículo 8

Podrán asistir a las sesiones de Junta Directiva, funcionarios de la Caja de Seguro Social o personas que no presten servicios a la misma, que sean invitados expresamente por el Director General en cuyo caso deberá contar con la aprobación previa de la Junta Directiva. También podrán asistir a la misma, los funcionarios que a juicio de la Junta Directiva, sean necesarios para ilustrar los temas y aquellas personas a quienes la Junta Directiva, les conceda cortesía de sala. Los solicitantes deberán indicar previamente el tema y las personas que participarán. La Junta Directiva determinará el tiempo concedido.

Artículo 9

Los particulares, personal de apoyo y funcionarios invitados por la Junta Directiva o por el Director General, sólo intervendrán en los debates cuando sean autorizados por el Presidente, para los fines exclusivos de aclarar, explicar, informar u opinar sobre el asunto en discusión. Una vez agotado el tema motivo de su invitación, el Presidente de la Junta Directiva les solicitará que abandonen el recinto de sesiones.

Artículo 10

El Secretario General intervendrá durante las sesiones a petición de cualquier miembro de la Junta Directiva o en cumplimiento de instrucciones impartidas por el Director General, previa autorización del Presidente para los efectos de aclarar, explicar o informar sobre cualquier asunto que deba ser considerado por la Junta Directiva.

Artículo 11

Los Directores Suplentes podrán asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y tendrán derecho a voz. Tendrán derecho a dietas, cuando actúen en sustitución de los principales, en todo caso, para efectos de gastos de movilización y viáticos, se procederá de acuerdo a las resoluciones dictadas al respecto y según trámite institucionales pertinentes.

Parágrafo 1: Cuando un Director Principal no pueda asistir a la sesión, éste deberá comunicarle verbalmente o por escrito al Director Suplente para que asista en su lugar. En todo caso, ante la ausencia del principal al momento de la verificación del quórum, el suplente podrá actuar hasta tanto se presente el principal respectivo.

Parágrafo 2: Cuando un Director de la Junta Directiva haga uso de licencia para separarse temporalmente de sus funciones, lo hará por escrito ante el Presidente de la Junta Directiva o lo informará en la sesión correspondiente a fin de que la comunicación conste en acta.

Parágrafo 3: Cuando los Presidentes de las Comisiones deseen habilitar a algún miembro de la Junta Directiva para conformar el quórum reglamentario, lo podrá hacer después de haber transcurrido 15 minutos de la hora indicada para comenzar. De darse el caso en que llegue el miembro correspondiente a la Comisión, no se le hará efectivo el pago de la dieta por haber llegado tarde a la reunión. En su lugar se le pagará la dieta al miembro habilitado.

Parágrafo 4: Se considerará falta absoluta la muerte, la renuncia aceptada, la remoción y la ausencia injustificada a más de tres (3) reuniones ordinarias consecutivas de la Junta Directiva en el transcurso de tres (3) meses.

No se considerará ausencia injustificada cuando el Principal haya designado a su suplente para que lo supla en las reuniones. El Secretario General dejará constancia en acta de este hecho. Esta ausencia deberá ser comunicada por escrito al Presidente de la Junta Directiva por parte del Principal.

Artículo 12

De cada sesión de la Junta Directiva, se conservará la grabación indefinidamente y en forma sucinta por escrito en acta, los hechos ocurridos durante dicha sesión que incluirá:

Lugar, hora y fecha que hubiere sido abierta la sesión.

Los nombres de los Directores presentes durante la sesión y los ausentes con o sin excusas.

Lo aprobado y las enmiendas propuestas al Acta anterior y palabras pronunciadas por los presentes.

Texto de las proposiciones aprobadas.

Constancia de los Acuerdos y Resoluciones adoptados o negados por la Junta Directiva.

Constancia de todas las votaciones hechas en la sesión, con las...

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