Resolución J.D. Nº 027-2007 de 8 de noviembre de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL RECURSO HUMANO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ"

RESOLUCIÓN J.D. No.027-2007.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de las administración pública y se dictan otras disposiciones.

Que, el Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, señala en su Artículo 18, Numerales 3 y 8, que son funciones de la Junta Directiva adoptar las políticas administrativas que promuevan y aseguren el desarrollo de sus recursos humanos, así como dictar el Reglamento Interno de la entidad.

Que, no obstante lo anterior, desde la creación de la Autoridad Marítima de Panamá no se ha aprobado un Reglamento Interno del Recurso Humano de la Institución que regule administrativamente las funciones, cargos, deberes y derechos de los servidores públicos.

Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la norma antes citada, la Autoridad Marítima de Panamá ha elaborado su Reglamento Interno del Recurso Humano que debe ser aprobado por el ente superior de la Institución.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el Reglamento Interno del Recurso Humano de la Autoridad Marítima de Panamá, cuyo texto se anexa a la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO

Esta Resolución regirá a partir de su aprobación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Panamá, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).

EL PRESIDENTE

RUBÉN AROSEMENA VALDÉS

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

EL SECRETARIO

FERNANDO A. SOLÓRZANO A.

ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARÍTIMA DE PANAMÁ

REGLAMENTO INTERNO

DEL RECURSO HUMANO

DE LA

AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

2007

FERNANDO A. SOLÓRZANO A.

ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

CARLOS A. RAÚL MORENO

SUBADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ DE LA LASTRA

SECRETARIO GENERAL DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

ELÍAS MEDINA HOA

JEFE DE LA OFICINA INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

COMISIÓN DE REDACCIÓN

ELIÉCER RODRÍGUEZ - Coordinador de Planes y Programas

BOLÍVAR VILLARREAL - Jefe del Área de Registro y Control de Recursos Humanos

JOANNA SOUSA - Asesora Legal

YALISKA DOMÍNGUEZ -Secretaria

INDICE

TEMA

GLOSARIO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

Misión, Visión y objetivos de la AMP

CAPÍTULO II

Objetivos y Campo de Aplicación del Reglamento Interno

CAPÍTULO III

La Organización

CAPÍTULO IV

Responsabilidades y Trabajos

CAPÍTULO V

Del Patrimonio, Infraestructura, Equipo y Materiales y su uso

Sección 1

Del Equipo, Materiales de la institución y su uso

Sección 2

Transporte

CAPÍTULO VI

Confidencialidad, Solicitud de Datos y Servicios

TITULO II

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO I

Acciones de Recursos Humanos

CAPÍTULO II

Asistencia y Puntualidad

Sección 1

El Horario

Sección 2

Las Tardanzas

Sección 3

Las Ausencias

Sección 4

Ausencias justificadas por permisos

Sección 5

Licencias

Sección 6

Vacaciones

Sección 7

La Jornada de Trabajo y Tiempo Compensatorio

TITULO III

BIENESTAR DEL SERVIDOR PUBLICO

TITULO IV

ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PUBLICOS

TITULO V

RETIRO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

TITULO VI

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

DEL SECTOR PUBLICO

CAPITULO I

Los Derechos

CAPITULO II

De los Deberes

CAPITULO III

Prohibiciones

TITULO VII

PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS

TITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

Las faltas y Sanciones

CAPITULO II

El Proceso Disciplinario

TITULO IX

DISPOSICIONES ESPECIALES

GLOSARIO

Para los efectos de este reglamento, las palabras y expresiones contenidas en los artículos de este Reglamento tienen el siguiente significado:

Abandono del puesto: Salida intempestiva e injustificada del servidor público de su centro de trabajo durante horas laborables, sin permiso del superior inmediato.

Abstinencia: Privación del uso de una o más drogas ilícitas o de abuso potencial, o de alcohol, de las cuales se abusaba o con las que se había desarrollado dependencia.

Accidente de Trabajo: Es toda lesión corporal o perturbación funcional que el servidor público sufra, en la ejecución o como consecuencia del trabajo que realiza. La perturbación debe haber sido producida por la acción repentina de una causa exterior o por el esfuerzo realizado.

Acoso sexual: Hostigamiento con motivaciones o contenidos sexuales, en forma física, verbal, gestual o por escrito, de un funcionario a otro, del mismo u otro sexo que ni expresa ni tácitamente lo hayan solicitado y que afecta el ambiente laboral.

Acoso Laboral: Proceso sistemático de estigmatización de una persona, realizado por un superior jerárquico, por compañeros de trabajo o por ambos, al tener una frecuencia elevada, puede llevarla a un retiro permanente del trabajo por incapacidad psicológica, afectando su salud física y mental

Acto Administrativo: Acto jurídico emanado de una administración pública, a través de un servidor público del Estado.

Adiestramiento. Proceso que se pone a disposición del empleado y que lo ubica en un programa, curso, plan de estudio, asignatura, sistema o rutina de instrucción o educación planificada, elaborada y coordinada en materias científicas, profesionales, técnicas, mecánicas, ocupacionales, de oficina, fiscales, administrativas y otras, que tiendan a mejorar tanto el rendimiento individual como el de la organización, y logra la misión y las metas de desempeño de la Autoridad.

Adicto a drogas: Persona que es física y síquicamente dependiente de una o más drogas ilícitas o de abuso potencial, que ha desarrollado tolerancia, ha perdido el control sobre su ingesta, inhalación o administración, y si deja de usarlas, podría presentar síndrome de abstinencia.

Administración de Recursos Humanos: Es la parte de la administración de empresas que maneja el factor humano de la empresa, maneja las políticas y procedimientos utilizados en la organización con la finalidad de organizar, controlar, seleccionar, educar y armonizar los recursos humanos a fin de que puedan desarrollar todo su potencial.

Adscripción: Es la atribución a un destino específico. La Dirección General de Carrera Administrativa queda adscrita al Presidente de la República, lo que significa ubicarla en el centro coordinador del Gobierno Central y, por tanto, en el lugar más adecuado para servir a la labor de ejecución de las políticas de recursos humanos del Estado. Se entiende que su adscripción al Presidente de la República no afecta la autonomía funcional de la Dirección General de Carrera Administrativa.

Año calendario de vacaciones: El período comprendido entre el primer día del primer período de pago completo en un año calendario y el día inmediatamente anterior al primer día del primer período de pago completo del año calendario siguiente.

Ascenso. Acción de personal que resulte en un grado más alto en la misma categoría salarial o en un grado con un nivel salarial representativo más alto en una categoría salarial diferente.

Asignación temporal: Acción de personal mediante la cual se asigna a un empleado a otras funciones sin cambio en su grado o salario.

Alcohólico: Persona que es síquica o físicamente dependiente de sustancias alcohólicas, y ha perdido el control sobre su consumo.

Ausencia Injustificada: Es la no comparecencia del servidor público a su lugar de trabajo, dentro del calendario y horario señalados como obligatorios.

Autenticar: Dar fe de la verdad de un hecho o documento con autoridad legal.

Autonomía: Potestad de la que gozan determinadas entidades del Estado para regir intereses peculiares de su funcionamiento interior, mediante normas y órganos de gobierno propios. La autonomía de la Dirección General de Carrera Administrativa le da facultad para determinar su presupuesto y sus recursos, para resolver los asuntos inherentes a su funcionamiento interno y para desarrollar las normas de aplicación de la Ley de Carrera Administrativa.

Autoridad Nominadora: Aquélla que tiene entre sus facultades la de formalizar los nombramientos de servidores públicos, de acuerdo con esta Ley.

Capacitación. Adiestramiento

Canal de Comunicación: Camino o ruta que siguen los mensajes o instrucciones cuando se mueven de un nivel o unidad administrativa a otra.

Cargo: Conjunto de tareas y responsabilidades que constituyen el trabajo asignado a un solo servidor.

Carrera administrativa: Principal esfera de actividad funcional, regulada por esta Ley, dentro de la cual deben desempeñarse los servidores públicos. La legislación de Carrera Administrativa es fuente supletoria de derecho para las demás carreras (sic) públicas y leyes especiales.

Certificación de elegibilidad. Proceso mediante el cual se identifican e incluyen en un listado los elegibles con las más altas calificaciones para el puesto a ocupar.

Certificado de elegibles. Lista de elegibles expedida para hacer una selección.

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