Acuerdo Nº 12 de 14 de febrero de 2006, POR EL CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSITO, GUIA DE GANADO Y REGISTRO DE FERRETES

ACUERDO N°.12

( De 14 de febrero de 2006 )

Por el cual se regula el procedimiento para el tránsito, guía de ganado y registro de ferretes.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE AGUADULCE,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de 1973, constituye fuente de ingreso municipal, el impuesto de degüello vacuno y porcino, donde proceda la res;

Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los Municipios, según lo determina la Ley de Régimen Municipal;

Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de policía para aplicar las disposiciones referentes al transito, guía de ganado y registro de ferrete;

Que es imperativo regular el procedimiento relativo a las diferentes actividades relacionadas con la industria ganadera, para facilitar a los usuarios los trámites derivados de la misma y establecer los controles que debe garantizar el Municipio, a fin de prevenir los delitos relacionados con éste;

ACUERDA

ARTÍCULO 1

Para los efectos del presente acuerdo, los términos utilizados se entenderán de la manera siguiente:

Ganado: Entiéndase en esta denominación, a los animales comprendido dentro de las especies vacuno, caballar, caprinos, ovinos, porcinos.

Transito de ganado: Es el desplazamiento a pie del ganado, utilizando las vías públicas dentro de los límites del distrito.

Guía de transporte de ganado: Es el documento emitido por el (la) Alcalde(sa) para el transporte de ganado fuera de la jurisdicción del distrito.

Registro de ferrete o marca: Es el reconocimiento que la autoridad del distrito realiza a los dueños de ganado, de los signos con que distinguen la propiedad de éstos.

ARTÍCULO 2

En consonancia con lo que establece el Código Administrativo y el Decreto Ejecutivo 160 de 1993, el cual reglamenta el tránsito vehicular, todos los propietarios o responsables del cuido de ganado, que vayan a utilizar las vías públicas principales del Distrito para el traslado a pie de los animales, tienen el deber de notificar al Corregidor(a) o en su defecto al Alcalde(sa), de la actividad. Esta notificación deberá realizarse con no menos de cuarenta y ocho (48) horas previas, a fin de prever los medios para la seguridad pública.

La notificación se realizará de manera escrita en papel simple, sin costo alguno, en el cual informará el nombre del responsable del traslado, la cantidad de ganado y las vías a utilizar.

ARTÍCULO 3

El responsable de la conducción del ganado deberá tomar las medidas para evitar las estampidas, daños a la propiedad pública y privada, para lo cual deberá contar con personal suficiente y con experiencia en esta actividad. El traslado debe organizarse en grupos que no excedan la cantidad de cincuenta (50) animales, dejando una distancia suficiente entre cada grupo.

ARTÍCULO 4

El que no notifique en los términos anteriores el traslado, será sancionado con multa entre diez a cincuenta balboas (B/.10.00 a B/.50.00), dependiendo de la cantidad del ganado y si es reincidente, el doble de la multa anterior.

ARTÍCULO 5

A solicitud de parte interesada, el (la) Alcalde(sa) emitirá mediante memorial la guía de transporte de ganado, que deberá contener la siguiente información:

Número del documento.

Fecha de la solicitud.

Nombre del solicitante y cédula.

Nombre del propietario del ganado.

Nombre del conductor o embarcador, cédula y licencia de conducir.

Descripción del transporte (marca, modelo, tipo, color y placa ).

Cantidad del ganado.

Especificaciones del ganado que exprese clasificación, color, raza y sexo.

Lugar de procedencia que indique el corregimiento, la comunidad y la finca.

Lugar de destino del ganado que indique la provincia, distrito, corregimiento y el nombre de la finca o matadero.

Marca o ferrete.

En caso de que el ganado presente marca o ferrete de entidades bancarias, el solicitante presentará documentación que acredite que no existe prenda agraria sobre el ganado, está liberado o cuenta con la autorización para transportarlo.

Número del comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Firma del Alcalde(sa).

Firma del Secretario(a) de la Alcaldía.

Firma del solicitante.

ARTÍCULO 6

La expedición de la guía causará una tasa de entre uno a tres balboas (B/.1.00 a B/. 3.00), dependiendo de la cantidad de ganado. Este trámite se...

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