Acuerdo Nº 44 de 27 de diciembre de 2007, "POR EL CUAL SE REORGANIZA, Y APRUEBA EL SISTEMA TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE PORTOBELO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

ACUERDO Nº 44

(De 27 de diciembre de 2007)

"Por el cual se reorganiza, y aprueba el Sistema Tributario del municipio de Portobelo y se dictan otras disposiciones".

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PORTOBELO

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Qué al municipio, como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras publicas que determine la ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la constitución y la ley.

Qué de conformidad con el numeral 5 del artículo 242 de la constitución política de la república de Panamá y el numeral 8 del artículo 17 de la ley 106 de octubre de 1973, reformada por la ley 52 de 12 de diciembre de 1984, es competencia exclusiva de los consejos municipales, en el ejercicio de sus funciones, establece o eliminar impuestos, tasas, derechos y contribuciones municipales.

Qué ha trascurrido 6 años de la vigencia del régimen impositivo que rige la materia (Acuerdo 26 del 20 de septiembre de 2001 sus reformas) y es urgente actualizar el régimen tributario, en busca de un reordenamiento fiscal y la incorporación de nuevas actividades económicas bajo el concepto de equilibrio financiero.

ACUERDA:

ARTICULO 1°

Aprobar el Sistema Tributario el cual establece los impuestos, derechos y.

Tasas en el Municipio de Portobelo así:

CODIGO DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES

INGRESOS CORRIENTES

Se entiende por ingresos corrientes todas las cantidades de efectivo que en forma regular u ocasional, son recibidas por los Municipios las cuales incrementan el activo sin crear endeudamiento ni dar lugar a una transferencia de bienes por parte del municipio que los recibe.

1.1 INGRESOS TRIBUTARIOS

Son derivados del ejercicio del poder tributario de las Municipalidades para poder realizar sus fines. El pago de los tributos no implica que la municipalidad deba prestar un servicio individual al contribuyente. La contrapartida es la prestación de servicios pero estos no se reciben en forma directa, pronta e individualizada por parte de quienes los pagan. Por lo tanto dan lugar a la prestación de servicios de beneficio colectivo.

IMPUESTOS DIRECTOS

Son ingresos que perciben los municipios por el gravamen a la propiedad.

1.1.1.2. SOBRE LA PROPIEDAD

Este impuesto grava los terrenos sin edificar situados dentro del área pobladas del distrito.

SOLARES SIN EDIFICAR

Se refiere a los lotes baldíos con codificación de finca dentro del distrito, pagarán anualmente así:

B/. 1.00 x metro cuadrado

1.1.2.4 PRODUCCION, VENTA DE CONSUMO SELECTIVO

Comprende impuesto sobre la producción e importancia sobre productos específicos que no pueden clasificarse en los impuestos generales. Pueden imponerse en cualquier etapa de la producción y distribución y determinarse según el peso, volumen, cantidad de producto o su valor F.M.I.

1.1.2.4.02 PRODUCCION Y VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO

Se refiere a los ingresos que se perciben por el gravamen de refinerías de petróleo y demás fabricantes de productos derivados del petróleo como el betún, vaselina, bencina, kerosén, diesel, pagarán por mes o fracción de mes así:

Por refinería de petróleo B/.20,000.00 a B/.50,000.00

1.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS

Impuestos que gravan a los productores por la producción, venta, compra o utilización de bienes y servicios que éstos cargan a los gastos de producción.

1.1.2.5. SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIO

Impuesto que debe pagar todo establecimiento que se dedique a la compra y venta de bienes y servicios, incluida las empresas que se dedican a la prestación de servicios comunales y/o personas.

1.1.2.5.01 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NACIONALES Y

EXTRANJEROS

Los establecimientos de venta de productos al por mayor pagarán por mes o fracción de mes así:

  1. Urbana B/. 30.00 a B/. 200.00

  2. Rural B/. 25.00 a B/. 100.00

  3. Venta de Licor B/.75.00 a B/.100.00

    1.1.2.5.03 ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE AUTOS, ACCESORIOS Y

    ARRENDAMIENTO.

    Los establecimientos que se dedican a la venta de autos, accesorios y arrendamientos, pagarán por mes o fracción de mes así:

  4. Accesorios y Repuestos B/. 25.00 a B/. 100.00

  5. Ventas de Carros Nuevos B/. 50.00 a B/. 200.00

  6. Ventas de Carros Usados B/. 40.00 a B/. 100.00

  7. Arrendamiento de Autos B/. 50.00 a B/. 150.00

    1.1.2.5.04 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE MADERA Y MATERIALES DE

    CONSTRUCCION.

    Los establecimientos que se dedican a la venta de madera aserrada y materiales de construcción, pagarán por mes o fracción de mes así:

    B/. 20.00 a B/. 40.00

    1.1.2.5.05 ESTABLECIMIENTO DE VENTAS AL POR MENOR.

    Los establecimientos dedicados a la venta al por menor de productos nacionales y extranjeros (Almacenes, supermercado, mini súper, comisariato, boutique, electrónicas, curiosidades y similares), pagarán por mes o fracción de mes así:

  8. Tiendas B/. 5.00 a B/. 15.00

  9. Mini súper B/. 25.00 a B/. 75.00

  10. Súper B/. 50.00 a B/.150.00

  11. Almacén B/. 30.00 a B/.150.00

  12. Otros B/. 20.00 a B/.150.00

  13. Buhoneros, vendedores ambulantes B/.3.00 a B/.10.00

    1.1.2.5.06 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE LICOR AL POR MENOR.

    Las cantinas y toldos de carácter transitorio pagarán según la Ley

    No.55.

  14. Cantinas: Ubicadas en la cabecera del Distrito y poblado de mas de 300 habitantes pagaran mensualmente de

    B/. 25.00 a B/. 50.00

    Las ubicadas en los demás poblados de

    B/. 15.00 a B/. 25.00

  15. Bodegas: Pagaran mensualmente B/.50.00

  16. Las Cantinas y Toldos de carácter transitorio pagaran por semana o fracción de semana de B/.50.00 a B/.100.00

  17. Establecimientos que no sean catalogados como cantinas y bodegas, pero que expendan cervezas o licores como complemento a su actividad principal pagaran mensualmente de B/.20.00 a B/.35.00

  18. Expendio de cervezas en Estadios y gimnasios previo permiso en actividades deportivas pagaran por actividad B/.25.00 al igual que en actividades artísticas.

    1.1.2.5.07 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE ARTICULOS DE SEGUNDA.

    Se refiere a los ingresos percibidos del gravamen a los establecimientos que se

    Dedican a la venta de artículos de segunda mano, pagarán por mes o fracción de

    Mes así:

    B/. 5.00 a B/. 15.00

    1.1.2.5.08 MERCADOS PRIVADOS.

    Incluye los ingresos por gravar el sitio donde se venden toda clase de verdura,

    Carnes, legumbres, etc., pertenecientes a particulares, pagarán por mes o fracción

    De mes así:

    Ventas de legumbres y verduras B/.10.00 a B/.25.00

    Carnes B/.10.00 a B/.25.00

    Las que realizan las actividades juntas B/.15.00 a B/.40.00

    1.1.2.5.09 CASETAS SANITARIAS, EXPENDIO DE LEGUMBRES Y PRODUCTOS

    CONGELADOS (MARISCOS Y SIMILARES).

    Utilizada para expendio de carnes, legumbres, frutas, verduras, mariscos y

    similares congelados, ubicadas en supermercados, tiendas de abarrotes, mini

    súper y otros lugares similares, pagarán por mes o fracción de mes así:

    Ubicadas en tiendas, abarroterías y otros de B/. 5.00 a B/.10.00

    En los supermercados B/. 10.00 a B/.15.00

    Carros comerciales B/. 5.00 a B/.10.00

    1.1.2.5.10 ESTACION DE VENTA DE COMBUSTIBLE.

    Se refiere a los ingresos percibidos por el gravamen a las estaciones de

    Combustible, gasolina, diesel y similares, pagarán por mes o fracción de mes

    así:

    Primer surtidor B/.15.00

    Adicional B/.12.00

    Keroseno B/. 5.00 a B/.15.00

    1.1.2.5.11 GARAJE PÚBLICO.

    Comprende los ingresos percibidos en concepto del gravamen a los sitios de

    estacionamientos públicos, pagarán por mes o fracción de mes así:

    B/. 5.00 a B/. 25.00

    1.1.2.5.12 TALLERES COMERCIALES Y REPARACION DE AUTO.

    Se refiere a los ingresos por el gravamen de los talleres de todo tipo (electricidad,

    mecánica, chapistería, etc.), pagarán por mes o fracción de mes así:

    B/. 5.00 a B/.20.00

    Talleres Industriales B/.25.00 a B/.75.00

    1.1.2.5.13 SERVICIO DE REMOLQUE Y EQUIPO PESADO.

    Es el ingreso por concepto del gravamen a las empresas que se dedican al

    servicio de remolque de carros y de alquiler de equipo pesado, pagarán por mes

    o fracción de mes así:

    B/. 25.00 a B/.75.00

    1.1.2.5.15 FLORISTERIAS.

    Los establecimientos donde se venden flores, pagarán por mes o fracción de

    mes así:

  19. Los que se dedican a la ventas de arreglos florales

    B/. 5.00 a B/.20.00

  20. Los viveros donde se venden plantas

    B/. 3.00 a B/. 10.00

    1.1.2.5.16 FARMACIAS

    Los establecimientos dedicados a la venta de medicamentos o remedios para

    cura de enfermedades, con patente de farmacia, pagará por mes o fracción de

    mes así:

  21. Con licencia de farmacia B/. 10.00 a B/. 30.00

  22. Sin licencia de farmacia B/. 2.00 a B/. 10.00

    1.1.2.5.17 KIOSCOS EN GENERAL

    Los establecimientos de capital limitado que se dedican al expendio de sodas,

    galletas, chicles, frutas, etc., pagarán por mes o fracción de mes así:

    B/.5.00 a B/.10.00

    1.1.2.5.18 JOYERIA Y RELOJERIA

    Se refiere a los establecimientos que se dedican a la venta, construcción y

    reparación de joyas y relojes, pagarán por mes o fracción de mes así:

    B/. 5.00 a B/.20.00

    1.1.2.5.19 LIBRERIAS Y VENTAS DE ARTICULOS DE OFICINA.

    Se refiere a los establecimientos que se dedican a la venta de libros, útiles y

    materiales de oficina, tales como: papelería de oficina, máquinas pequeñas de

    engrapar y perforar papeles, tinta, lápices, plumas, gomas de borrar, correctores

    de cinta y de máquinas, pagarán por mes o fracción de mes así:

    B/. 3.00 a B/. 15.00

    1.1.2.5.20 DEPOSITOS COMERCIALES

    Incluye los ingresos percibidos por el gravamen de aquellos locales que son

    utilizados exclusivamente para depósitos y no como establecimientos de

    distribución comercial, pagarán por mes o fracción de mes así:

    B/. 5.00 a B/. 1,000.00

    1.1.2.5.22 MUEBLERIAS Y EBANISTERIAS

    Los establecimientos de ventas de muebles, equipos eléctricos, refrigeradoras, y

    aquellos que tapizan y arreglan muebles, pagarán por mes o fracción de mes así:

    Mueblerías B/. 10.00 a B/. 30.00

    Ebanisterías B/. 5.00 a B/. 10.00

    Las personas naturales que se dediquen a la confección de...

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