Acuerdo Nº 63 de 12 de junio de 2008, 'POR EL CUAL SE REORGANIZA, Y APRUEBA EL SISTEMA TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE TABOGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

REGIMEN IMPOSITIVO

DEL

MUNICIPIO DE TABOGA

TESORERIA MUNICIPAL

2008

ACUERDO Nº 63

Del 12 de Junio de 2008

"Por el cual se reorganiza, y aprueba el Sistema Tributario del Municipio de Taboga y se dictan otras disposiciones".

EL CONSEJO MUNICIPAL DE TABOGA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Qué al Municipio, como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras publicas que determine la ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la constitución y la ley.

Qué de conformidad con el numeral 5 del artículo 242 de la constitución política de la república de Panamá y el numeral 8 del artículo 17 de la ley 106 de octubre de 1973, reformada por la ley 52 de 12 de diciembre de 1984, es competencia exclusiva de los consejos municipales, en el ejercicio de sus funciones, establecer o eliminar impuestos, tasas, derechos y contribuciones municipales.

Qué ha transcurrido 5 años de la vigencia del régimen impositivo que rige la materia (Acuerdo Nº 8 de 29 de mayo de 2003) y es urgente actualizar el régimen tributario, en busca de un reordenamiento fiscal y la incorporación de nuevas actividades económicas bajo el concepto de equilibrio financiero.

ACUERDA:

ARTÌCULO I

Derogar todos los Acuerdos que regulan la Tributación del Distrito y se establece el nuevo Régimen Impositivo del DISTRITO DE TABOGA el cual quedará así:

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:

ARTÌCULO 1º

Los tributos Municipales de TABOGA para su Administración se dividen.

así IMPUESTOS, TASA Y DERECHOS OTROS TRIBUTOS VARIOS.

ARTÌCULO 2º

a) Son impuestos los tributos que imponen el Municipio a personas Jurídicas o Naturales Por realizar actividades comerciales o lucrativas de cualquier clase.

  1. Son Tasas y Derechos, los tributos que impongan el Municipio a personas jurídicas o Naturales por recibir de los servicios sean estos administrativos o finalistas.

  2. Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o jurídicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas , reintegros y otros.

    Sobre Actividades Comerciales y de Servicios

    Impuesto que debe pagar todo establecimiento que se dedique a la Compra y Venta de bienes y servicios,

    Incluidas las empresas que se dedican a la prestación de Servicios Comunales y /o personales.

    DETALLE

    Venta al por mayor de Productos Nacionales y Extranjeros, los establecimientos de ventas de productos al por mayor pagarán por mes o fracción de mes:

    De B/. 25.00 a B/. 1,000.00

    Solares sin Edificar

    Se refiere a los lotes baldíos o con ruinas dentro del área urbana del Distrito pagarán anualmente así:

    Los ubicados en el corregimiento cabecera:

    De B/. 5.00 a B/. 30.00

  3. Los ubicados en los demás corregimientos:

    De B/.3.00 a B/.20.00

    1.1.2.5.03 Establecimientos de ventas de Autos y Accesorios

    Los establecimientos que se dediquen ala venta de autos, accesorios, pagarán por mes o fracción de mes:

  4. Solamente accesorio: De B/. 10.00 a B/.50.00

    1.1.2.5.04 Establecimiento de Ventas de Madera Aserraderos y Materiales de construcción

    Pagarán por mes o fracción de mes: B/.10.00 a B/.40.00

    1.1.2.5.05 Establecimiento de Venta al por menor

    Abarrotería: De B/.5.00 a B/30.00

    1.1.2.5.06 Establecimiento de Ventas de licor al por menor

    Las cantinas y toldos de carácter transitorio pagarán según la ( Ley No.55 artículo 2 acápite 3y 4) así:

    En la cabecera de distrito y en poblados de más de 300 habitantes.

    De B/. 100.00 a B/. 200.00

    Las que se ubiquen en las demás poblaciones:

    De B/.30.00 a B/.100.00

    Igualmente podrá autorizar la Alcaldía durante la celebración de competencia deportivas, el expendio de cervezas en los estadios y gimnasios nacionales a particulares y lugares análogos, Anticipado del impuesto que será establecido por el Tesoro Municipal entre:

    Particulares: De B/.10.00 a B/.25.00 por espectáculo

    Ligas y Comités: De B/.5.00 a B/.15.00 por espectáculo

    El impuesto mensual sobre cantinas será de:

    d.1) Las ubicadas en la cabecera y en población de más de 300 habitantes:

    De B/. 25.00 a B/.50.00

    d.2) En las demás poblaciones:

    De B/. 15.00 a B/.25.00

    El impuesto mensual sobre las bodegas será:

    e.1) Las ubicadas en la cabecera del Distrito:

    B/.50.00

    El impuesto para otros establecimientos que no se pueden catalogar como cantinas o bodegas pero se expide licor pagan: De B/. 10.00 a B/.20.00

    Los que se dediquen a la venta al por mayor:

    De B/. 75.00 a B/. 100.00

    1.1.2.5.07 Establecimiento de artículos de segunda mano

    Pagarán por mes o fracción de mes de:

    De B/. 5.00 a B/.15.00

    1.1.2.5.08 Mercados Privados

  5. ventas de legumbres y verduras :

    De B/.5.00 a B/.20.00

    1.1.2.5.09 Casetas Sanitarias

    Utilizadas para expendio de carnes, legumbres y frutas, ubicadas en Supermercados, tiendas de abarrotes y otros lugares pagarán así:

  6. Fijas: De B/.3.00 a B/.15.00 por actividad

  7. Transitorias: De B/.3.00 a B/.20.00 por actividad

    1.1.2.5.10 Estaciones de ventas de Combustibles

    Las personas que desarrollen esta actividad según su categoría establecida pagarán

    por mes o fracción por mes así:

    De B/.5.00 a B/.15.00 las personas dedicadas a la venta de combustibles en tanques y recipientes o cualquier otra forma.

    VENTA DE COMBUSTIBLE AL POR MAYOR

    PRIMERA CATEGORÍA

    Más de: 10,000.000.00 2,000.00

    De 8,000.000.01 hasta 10,000.000.00 1,800.00

    De 6,000.000.01 hasta 8,000.000.00 1,625.00

    De 4,000.000.01 hasta 6,000.000.00 1,450.00

    SEGUNDA CATEGORÍA

    De 3,000.000.00 hasta 4,000.000.00 1,275.00

    De 2,000.000.00 hasta 3,000.000.00 1,100.00

    De 1,000.000.00 hasta 2,000.000.00 925.00

    TERCERA CATEGORÍA

    De 5,000.000.00 hasta 1,000.000.00 750.00

    De 250.000.01 hasta 500.000.00 600.00

    Hasta 250.000.00 450.00

    1.1.2.5.11 Establecimientos Públicos pagarán por mes:

    De B/.5.00 a B/.15.00

    1.1.2.5.12 Talleres Comerciales y Reparación de Autos

    Los Talleres de todo tipo (electricidad, refrigeración, mecánico, chapistería, etc.)

    pagarán por mes o fracción de mes:

    De B/.5.00 a B/.25.00

    1.1.2.5.13 Servicios de Remolque

    Pagarán por mes o fracción de mes:

    De B/.5:00 a B/15.00

    1.1.2.5.15 Floristería

    Los...

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