Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el señor C.E.C., a través de su apoderado judicial, contra el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso El acto censurado con la demanda procesal, lo constituye el Decreto de Personal No. OIRH-021/2014 de 14 de enero de 2014, por medio del cual el Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, resolvió destituir al señor C.E.C., con cédula de identidad personal No. 5-8-700 del cargo de Coordinador de Planes y Programas que ocupaba en dicha entidad. Observamos que la presente acción tiene sustento en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013 y que en la misma se solicita que se declare injustificada la destitución decretada mediante el Decreto de Personal No. OIRH-021/2014 de 14 de enero de 2014, que se declare injustificado decretado por dicho decreto; y que se ordene el pago de la prima de antigüedad, la indemnización y salarios caídos que corresponden desde la fecha de la destitución hasta que se haga efectivo el pago de la indemnización. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma es del contenido siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553 en donde se establece lo siguiente: "Artículo 553: La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR