Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el Proceso Sumario interpuesto por el señor F.G.G.P., por medio de su apoderada judicial, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Admnistrativa OIRH No. 352 de 30 de septiembre de 2014, de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso. El acto censurado con la demanda procesal, lo constituye la Resolución Administrativa OIRH No. 352 de 30 de septiembre de 2014, de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras, mediante el cual se destituyó al señor F.G.G.P., con cédula de identidad personal No. 8-483-952 del cargo de Abogado II, en dicha institución. Observamos que la demanda presentada tiene sustento en la Ley 127 de 2013; y que en la misma se solicita que se declare nulo por ilegal Resolución Administrativa OIRH No. 352 de 30 de septiembre de 2014, y que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba de Abogado II y el pago de las prestaciones laborales reconocidas en la Ley 127 de 2013. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma es del contenido siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553 en donde se establece lo siguiente: "Artículo 553: La demanda debe contener: 1. La designación de Juez a quien se dirige; 2. El nombre de las partes y el de sus representantes, sí aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad, residencia y dirección si es conocida, o la...

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