Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado H.S.L., quien actúa en representación del MUNICIPIO DE BARÚ, ha comparecido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a fin de promover Demanda Contencioso Administrativa de Reparación Directa por Daños y Perjuicios, para la inclusión del Municipio de Barú en el listado de cuentas por pagar, que analiza la Comisión Interinstitucional designada por el Consejo de Gabinete, para cancelar las deudas de la fenecida Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles, R.L., (COOSEMUPAR), cuya suma asciende a B/.3,458,000.00 Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, la Magistrada Sustanciadora, procede a revisar la demanda de marras, con el fin de confrontar la misma y que cumpla con los requisitos necesarios para ser admitida; no obstante, a prima facie la Sala advierte que la acción impetrada por el activista posee un número plural de errores que la hacen inadmisible, y que a continuación expondremos. En el caso que nos ocupa, se hace imperante por la importancia que revisten estos tipos de procesos en la esfera jurisdiccional, analizar prolijamente la figura que el propio demandante ha calificado e identificado en el libelo de su demanda, (marginal superior izquierdo), como Demanda Contenciosa Administrativa de Reparación Directa; sin embargo, éste, no pide ni exige del Estado su condena ni la responsabilidad de ningún funcionario en el ejercicio de sus funciones o institución alguna. Nuestro análisis lo haremos sobre la base de llegar a un final objetivo, legal y jurídico doctrinalmente hablando. Veamos: A través de la pretensión de reparación directa se busca que sean reparados todos los daños causados por una o más entidad estatal; esta acción encuentra su base jurídica dentro de nuestro ordenamiento positivo, en el artículo 18 de la Constitución Política (principio de responsabilidad y legalidad), el cual establece implícitamente que el Estado deberá responder por el daño antijurídico que causen las autoridades en el ejercicio de sus funciones. Las más probadas corrientes del derecho comparado, han sostenido que, se podrá demandar a través de este medio de control cuando por las siguientes causas el Estado cause perjuicio a alguna persona: 1. Acción, cuando el Estado de manera activa causa el perjuicio. 2. Omisión, cuando por inactividad de las obligaciones propias de la entidad se causa el daño; 3. Operación administrativa, cuando la administración se encuentre en ejecución de una...

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