Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, constituidos en Tribunal de Apelaciones, conoce de la impugnación promovida por Doctor Oscar Ceville -Procurador de la Administración, en contra de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2005 por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, Admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización propuesta por el Licenciado V.A. en representación de J.I.N., para que se condene al Ministerio Público, al pago de quinientos mil balboas (B/.500.000.00) en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, ocasionados por la deficiencia en la instrucción del sumario seguido en contra del demandante.

I-Fundamento de la Apelación:

El Colaborador de Instancia, a través de memorial consultable a foja 41 a 43, presentó y a la vez sustentó formalmente su recurso de oposición a la resolución dictada por el Magistrado Sustanciador, por medio de la cual se admitió la demanda contencioso administrativa propuesta en contra del Ministerio Público.

En ese sentido, medularmente señala dicho líbelo lo siguiente:

"1. La presente demanda de indemnización fue interpuesta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2460 de Código Judicial.

  1. Los antecedentes del presente indican que mediante sentencia de 31 de mayo de 2004, proferida por el Juez Cuarto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el señor I.N.V. fue absuelto del cargo de violación carnal en grado de tentativa, luego que la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, accediera a la revisión de la Sentencia 191 de 7 de septiembre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  2. Es preciso destacar que el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario que se encuentra regulado contra sentencias ejecutoriadas, así como las formalidades y el trámite que se debe seguir.

    Por su naturaleza extraordinaria y excepcional de este recurso su procedencia y admisibilidad se encuentran sujetas al cumplimiento de las condiciones que exige la ley para su interposición, por ende la ley aplicable a su trámite será la norma especial que lo regula (Capítulo II, Libro Tercero del Código Judicial.

  3. En ese sentido la demanda impretada no debe ser admitida porque contraviene lo dispuestos en el artículo 2460 del Código Judicial, que prevé el trámite de la acción para exigir la indemnización de los daños y perjuicios de los condenados a quienes se absolviere a consecuencia del Recurso Extraordinario de Revisión, se surte ante los jueces competentes del Ramo Civil, y no ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

    A lo anterior anotamos que si bien la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, conoce de las indemnizaciones contra el Estado, conforme lo disponen los numerales 8, 9" y 10 del artículo 97 del Código Judicial, es una norma especial y posterior que debe ser aplicada en este caso, conforme a las reglas de la hermenéutica jurídica.

  4. Finalmente, debemos expresar que la falta de competencia que se ha producido en este caso es una causal de nulidad sustentada en la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, específicamente, en su artículo 90, numeral 1, y en el artículo 733, numeral 2 del Código Judicial".

    II-Oposición al Recurso de Apelación:

    El Licenciado V.J.A.T., representante legal de J.I.N.V., en tiempo oportuno presentó memorial visible a foja 45 a 50, en el que sustenta su oposición a la apelación promovida por el señor Procurador de la Administración en contra a la admisión de la demanda contencioso administrativa instaurada.

    Así pues, textualmente...

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