Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.R.P., actuando en representación TROPAC MARITIME INC., ha presentado demanda contencioso administrativa directa de indemnización, por los daños y perjuicios ocasionados a su representada, contra el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por la responsabilidad extracontractual que le atañe, a fin de que, previo los trámites pertinentes, sea condenado a pagar a nuestra mandante, la suma de cuatro millones ochocientos dos mil ciento setenta y nueve balboas con 20/100 (B/.4,802,179.20) en concepto de capital, más costas, gastos e intereses.

La demanda fue admitida en resolución de 18 de abril de 2001, y en la misma se ordenó correr traslado de la resolución al Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral y a la Procuradora de la Administración.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala a fin de que declare que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es responsable por los daños y perjuicios causados a la sociedad Tropac Maritime INC., al haber impartido órdenes arbitrarias e ilegales que le impidieron cumplir compromisos contractuales contraídos con la empresa Fuel and Marine Markeing Antilles Limited (anteriormente Texaco Antilles Limites) y ocasionaron daños a la nave Chilibre. Como consecuencia de ello, se ordene al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral sea condenado a pagar a T.M.I., la suma de cuatro millones ochocientos dos mil ciento setenta y nueve balboas con 20/100 (4,802,179.20) en concepto de capital, más costas gastos e intereses, desglosado en los siguientes rubros:

1) SERVICIOS DE MUELLAJE PUERTO SAMBA BONITA B/.15,867.85

(Del 6 de abril al 26 de julio de 2000)

2) CONSUMO DE COMBUSTIBLE 10,454.66

3) LIMPIEZA DE TANQUES DE LA BARCAZA DE CHILIBRE 10,589.51

4) SERVICIOS DE MUELLAJE PUERTO SAMBA BONITA 1,964.06

(Del 7 de agosto al 29 de septiembre de 2000)

5) REPARACIONES EN LA EMPRESA DE ASTILLEROS

NAVAL 303,613.12

6) COSTO DE FLETE

  1. Del 5 de abril de 2000 al 7 de febrero de 2001-308 días

Por US$3,000 diarios 3,528,000.00

7) HONORARIOS PROFESIONALES PAGADOS A PORRAS

PORRAS 7,690.00

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, figura que el º1 de mayo de 1999, T.M.I., celebró un contrato de fletamento por tiempo definido para el trasiego de petróleo, por un período de 5 años con Fuel and M.M.A.L. (Anteriormente Texaco Antilles Limited) para lo cual T.M.I., utilizó la motonave Chilibre; según la Cláusula Segunda de ese contrato, por dicho trasbordo se pagaría a T.M.I., la suma de TRES MIL DOLARES, moneda de uso legal en los Estados Unidos de América (USS$3,000.00) diarios equivalentes a TRES MIL BALBOAS diarios.

Se señala que el Sindicato de Trabajadores de Servicios Marítimos Remolcadores, Barcazas y Afines de Panamá (SITRASERMAP) presentó un pliego de peticiones contra Kolney Co. I. y Tropac Maritime Inc., ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, contra el cual T.M.I., formuló escrito de oposición en razón de que esos trabajadores nunca laboraron para Tropac Maritime Inc. Se destaca que el D. General de Trabajo aceptó el Pliego de Peticiones presentado contra la empresa Kolney Co., Inc., y "rechazó de plano por improcedente" el mismo pliego contra Tropac Maritime Inc., al no acreditarse que los trabajadores que presentaron el pliego laboraban para esta empresa. Según la firma P. y Porras, contra esta resolución no fue interpuesto recurso alguno razón por la que quedó ejecutoriada.

Se plantea que el 29 de febrero de 2000, se venció el término de la conciliación, y que el sindicato y K.C.I., llegaron a acuerdos satisfactorios en casi todos los puntos, salvo lo referente al cálculo de horas extras; el 30 de marzo de 2000, el sindicato presentó al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, escrito de declaratoria de huelga, que se inició el 5 de abril, a las 8:30 A.M. Para ese día, según la apoderada de la parte actora, Tropac Maritime Inc., no era parte en las negociaciones ni tenía relación con las reclamaciones formuladas, mas la Directora Regional de Trabajo de C. ordenó al Capitán de la nave Chilibre que atracara en el Puerto de Samba Bonita, con el fin de hacer el conteo de los trabajadores que apoyaban la huelga, ordenó que los marinos descendieran del barco y notificó al Capitán que, por orden del Ministerio de Trabajo Desarrollo Laboral, la nave quedaba retenida y custodiada por la policía nacional con los huelguistas a bordo de la nave. Mediante Nota Nº431 DGT-00 de 19 de abril de 2000, el Lcdo. S.C., Sub-Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, notificó a la señora A.M., Director Regional de Trabajo de Colón, que el Ministerio de Trabajo había tomado directrices contra la empresa Kolney Co., Inc., como el desalojo inmediato de los trabajadores y empleadores de la barcaza Chilibre, para lo cual se ordenó a la Policía que garantizaran el desalojo y la protección de la barcaza, como también fue dispuesto que la barcaza se fondeara en un lugar cerca de tierra firme donde la policía y trabajadores puedan custodiarla y no estorbara a las actividades del Puerto de Samba Bonita.

En razón de la medida se presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Nota Nº 431-DGT-00 de 19 de abril de 2000, emitida por la Dirección General de Trabajo por ser violatoria de los derechos y garantías consagrados de la Constitución Nacional, y en sentencia de 7 de julio de 2000, la demanda fue concedida, razón por la que se revocó la orden de retener la nave Chilibre.

Sostiene la firma recurrente, que como consecuencia de la medida arbitraria e ilegal impartida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la motonave Chilibre permaneció retenida desde el 6 de abril de 2000, hasta el 18 de julio de mismo año, es decir, 105 días. A ello añade que mientras la motonave permaneció en el Puerto de Samba Bonita por orden del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, sumado el tiempo que necesitó para hacerle un lavado a los tanques, pagó servicios de muellaje por diecisiete mil ochocientos treinta y un balboas con 91/100 (B/17,831.91); por haber permanecido inactiva por más de tres meses, se afirma que la motonave Chilibre sufrió daños en sus máquinas y tanques que le impidieron efectuar el transporte de petróleo a que se había comprometido contractualmente con la empresa Fuel and Marine Marketing Antilles Limited (anteriormente Texaco Antilles Limited), para lo cual fue trasladada a la empresa Astilleros Naval, ubicada en Cartagena Colombia, donde permaneció desde el 2 de octubre de 2000 hasta el 17 de diciembre de ese mismo año. La limpieza de los tanques tuvo un costo de diez mil quinientos ochenta y nueve balboas con 51/100 (B/10,589.51) y la reparación tuvo un costo de trescientos tres mil seiscientos trece dólares con 12/100 (US$303,613.12); durante ese tiempo no pudo dar cumplimiento al contrato de trasiego de petróleo. También se indica que el movimiento que tuvo la nave tanto a nivel nacional como internacional después que fue liberada, consumió combustible por la suma de diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro balboas con 66/100 (B/10,454.66).

Finalmente señala que de conformidad a la cláusula sexta, numeral 2 del contrato en mención, figura como causa de terminación del contrato, la detención de la nave por autoridades, especificándose siempre que no es capaz de prestar el servicio a la fletadora por un período de 15 o más, la fletadora mediante aviso...

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