Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.J.A., actuando en representación de A.A.P.Z., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene al Ministerio Público y a la Policía Nacional, al pago de setenta y cinco mil balboas con 00/100 (B/.75,000.00), en concepto por daños y perjuicios, materiales y morales causados por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos.

La demanda en mención, fue admitida mediante la resolución calendada 11 de mayo de 2006 (f.30), con la cual se ordenó correrle traslado de la misma a la Procuradora General de la Nación y al Director de la Policía Nacional; así como a la Procuraduría de la Administración.

I. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La parte actora solicita se hagan las siguientes declaraciones:

1. Que se declare que el MINISTERIO PÚBLICO es directamente responsable por la falla o mal funcionamiento del servicio público a él adscrito, al incurrir la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas en negligencia y no supervisión de la custodia y administración del automóvil Camión Marca ISUZU, M. 233099.

2. Que se declare que el MINISTERIO PÚBLICO es directamente responsable por la falla o mal funcionamiento del servicio público a él adscrito y por infracciones en el ejercicio de sus funciones, al incurrir la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con D. en incumplimiento y retardada entrega del automóvil Camión Marca ISUZU, Matrículo 233099, a Nuestro Representado, cuando le fue ordenado por el Juzgado Segundo del Circuito de lo penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Vario N° 531 del 7 de octubre del 2005.

3. Que se declare que como consecuencia de la falla del servicio Público adscrito al MINISTERIO PÚBLICO, está obligado a indemnizar al señor A.A.P.Z. por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.75,000.00) por daños morales y materiales (daño emergente y lucro cesante) derivados de la culpa y negligencia al no supervisar el estado del automóvil propiedad de nuestro Representado.

4. Que se declare que la POLICÍA NACIONAL es solidariamente responsable hasta la concurrencia de SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.75,000.00) por daños morales y materiales (daño emergente y lucro cesante) al haber incurrido igualmente en falla del servicio a ellos adscritos, por haber actuado con negligencia en su gestión del cargo de depositaria del automóvil Camión Marca ISUZU, Matrícula 233099, propiedad de Nuestro Representado y que fue entregada a dicha Institución por el Ministerio Público, de hecho, sin Resolución motivada alguna.

5. Que se declare que como consecuencia de infracción incurrida en el ejercicio de sus funciones, el MINISTERIO PÚBLICO, está obligado a indemnizar igualmente al señor A.P.Z., por la misma suma de SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.75,000.00) por daños y perjuicios derivados de la culpa y negligencia al omitir e injustificadamente demorar la entrega del automóvil Camión Marca ISUZU, Matrícula 233099, inmediatamente después de que le fue ordenado por el Juzgado Segundo del Circuito de lo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

6. Que se declare que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de depositaria se causó el deterioro físico, mecánico e hidráulico del Camión Marca ISUZU, Matrícula 233099, valorado en B/.15,000.00.

7. Que se condene igualmente tanto al MINISTERIO PÚBLICO como a la POLICÍA NACIONAL, al pago de los intereses que genere dicha suma hasta el día que sea pagada, más las costas y gastos incurridos hasta la obtención de la Sentencia.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Los fundamentos de la demanda son planteados en los siguientes hechos:

"PRIMERO: En contra del señor J.F.A.S. la Fiscalía Segunda especializada en Delitos Relacionados con Drogas instruyó un sumario por el presunto Delito contra la Salud Pública.

En dichas actuaciones se aprehendió el automóvil Camión Marca ISUZU, Matrícula 233099 de propiedad de A.A.P.Z., mediante Resolución de fecha del 17 de marzo del 2004. Dicho auto se encontraba valorado en QUINCE MIL BALBOAS (B/.15,000.00) en ese momento.

SEGUNDO

El día 6 de enero del 2004, el señor A.A.P.Z., concurrió ante dichas S. a efectos de presentar una SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN del automóvil Camión Marca ISUZU, Matrícula 233099, el cual era de su propiedad.

TERCERO

En dicha Solicitud, se adjuntó debidamente Copia de Contrato de Arrendamiento del automóvil Camión Marca ISUZU, Matrícula 233099, suscrito entre Nuestro Representado y el señor J.F.A.S., el día 30 de julio del 2003. Igualmente se presentó Póliza de Seguros de la Compañía ASSA, en el cual se encuentran el valor del camión en ese momento, como también las generales del automóvil objeto del contrato de arrendamiento.

CUARTO

Aunado a ello, consta a su vez en la Solicitud de Devolución, la Querella Penal presentada por Nuestro Representado en contra del señor J.F.A.S., de fecha de 17 de noviembre del 2003, ante la FISCALÍA AUXILIAR DE LA REPÚBLICA en la cual manifestaba en ese entonces desconocer el paradero del vehículo de su propiedad así como también sus esfuerzos por hacer efectivo los pagos a los cuales tenía derecho como Arrendador, situación infructuosa debido a la imposibilidad de encontrar al señor ARIAS SILVA.

QUINTO

A razón de esto, el vehículo Camión Marca ISUZU, Matrícula 233099, fue puesto a las órdenes de la POLICÍA NACIONAL, específicamente de la Unidad Canina en Tocumen, sin mediar Resolución alguna e infringiendo a todas luces, la FISCALÍA PRIMERA especializada en Delitos Relacionados con Drogas, las normas del debido proceso legalmente establecidas por Nuestro ordenamiento Nacional.

SEXTO

Luego de múltiples esfuerzos, fue el JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO DE LO PENAL, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, el cual mediante A.V. N° 531 del 7 de octubre del 2005, ACCEDIÓ la Tercería Incidental interpuesta por Nosotros a favor del A.A.P.Z. y ordenó "la desaprehensión de la aprehensión provisional del vehículo tipo camión, color blanco, marca Isuzu, con número de placa 233099" decretada por la Fiscalía primera Especializada en delitos Relacionados con Drogas..

SÉPTIMO

Luego de ello, Nuestro Representado se avocó a intentar la recuperación del vehículo, toda vez que no existía constancia procesal en el expediente de la Institución bajo la cual se encontraba el vehículo bajo custodia, reflejando una total desidia y negligencia por parte del MINISTERIO PÚBLICO y obligándonos a ir a diversos lugares a tratar de encontrar e investigar el paradero de dicho Camión.

OCTAVO

El 23 de enero del 2006, presentamos una Solicitud de Certificación ante el señor FISCAL PRIMERO Especializada en delitos Relacionados con Drogas, en la cual le pedimos que nos Certificara el paradero del vehículo Camión Marca ISUZU, Matrícula 233099, de propiedad de Nuestro Representado, S. ésta que nunca nos fue contestada.

NOVENO

En febrero del 2006, pudimos encontrar el vehículo, dado que fuimos hasta la Unidad Canina de Tocumen y gracias a testigos de oídas que pudieron establecer el...

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