Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

Número de expediente3-04
Fecha02 Febrero 2009

VISTOS:

La licenciada L.V., quien actúa en representación de los señores M.M. y B.G., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización para que se condene al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, (en adelante IDAAN), institución autónoma del Estado, al pago de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BALBOAS CON 59/100 (B/.354,529.59), desglosados en B/.279,389.59 para el señor M.M. y B/.75,140.00 para el señorBALDOMERO GONZÁLEZ, salvo mejor tasación, en concepto de daños y perjuicios físicos, morales y económicos, originados por los actos culposos en que incurrió el funcionario R.C. durante el ejercicio de sus funciones oficiales, condenado por el delito de lesiones culposas mediante Sentencia Penal No. 15 de 5 de julio de 1994, proferida por el Juez Municipal de Arraiján, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.

Se solicita además, que se condene al Estado al pago de los intereses legales que se hayan causado desde la expedición de la Sentencia de fecha de 5 de julio de 1994, hasta la total cancelación, más los gastos legales y costas legales.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

La parte actora señala que mediante Sentencia No. 15 de 5 de julio de 1994, dictada por el Juzgado Municipal del Distrito de Arraiján, se declara penalmente responsable a R.C., y se le condene a la pena de prisión de dos (2) meses e inhabilitación por el mismo período, como consecuencia de la comisión del delito de lesiones culposas en perjuicio de los señores GONZÁLEZ y MARTÍNEZ, ocasionadas por accidente vehicular. (Fs. 1-5)

Los demandantes solicitan que ante la sentencia penal por lesiones culposas, dictada en perjuicio del señor CARASQUILLA, se condene al IDAAN al pago de una indemnización, argumentando que producto del ejercicio de las funciones oficiales que estaba llevando a cabo el prenombrado funcionario de dicha entidad, los señores GONZÁLEZ y MARTÍNEZ sufrieron daños físicos, morales y económicos, los cuales fueron desglosados en la demanda de la forma descrita a continuación.

A.-M.M. ROMANO

  1. - Daño emergente pagado en gastos médicos, medicación, terapia de rehabilitación y gasto de transporte auxiliar ..................................... B/.4,174.25

  2. - Gasto de operaciones quirúrgicas necesarias ................... B/.24,000.00

  3. - Daño Material - Vehículo

    3.1.- Perdida total de vehículo ............................................ B/.4,500.00

    3.2.- Servicio de Grúa ................................................................B/.50.00

    3.3.- Depósito y Custodia del vehículo ................................ B/.1,095.00

  4. - Lucro Cesante ...................................................................B/.50,000.00

  5. - Daños y perjuicio físicos ................................................. B/.100.000.00

  6. - Daño Moral ....................................................................... B/.75,000.00

  7. - Costas legales del proceso penal ........................................ B/.3,000.00

    TOTAL.................................. B/.279,389.50

    B.- BALDOMERO GONZÁLEZ GALVEZ

  8. - Daño y perjuicio físico ....................................................... B/.50,000.00

  9. - Daño Moral ....................................................................... B/.25,000.00

  10. - Daño Emergente pagado ....................................................... B/.140.00

    TOTAL ................................................. B/.75,140.00

    Como sustento, aducen la violación del artículo 974 del Código Civil, por omisión, por desconocerse el precepto legal contenido en la misma, de acuerdo al cual las obligaciones nacen no sólo de la Ley, los contratos y cuasicontratos, sino también de los actos y omisiones ilícitas o en aquellos que intervenga cualquier clase de culpa o negligencia.

    En este sentido, explica la apoderada judicial de los actores que, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados M.M. y B.G. nace del delito del delito de lesiones culposas cometido por R.C., funcionario del IDAAN, durante el ejercicio de sus funciones oficiales, declarado en Sentencia No. 15 de 5 de julio de 1994, dictada por el Juez Municipal de Arraiján.

    Agrega que, siendo el IDAAN una institución autónoma del Estado panameño, corresponde al Estado la obligación de indemnizar a los señores MARTÍNEZ y GONZÁLEZ, por los perjuicios sufridos.

    También considera que ha sido vulnerado el artículo 1644 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado a otro, ya sea por acción u omisión interviniendo la culpa o negligencia.

    El concepto de la infracción lo explica, argumentando que el IDAAN no ha reparado los daños que sufrieron los demandantes a raíz del accidente que ocasionó R.C. al conducir a exceso de velocidad uno de los vehículos de propiedad del IDAAN, tal cual lo dispone el citado artículo.

    Continúa manifestando que se infringió el artículo 1644-A del Código Civil, en base a la cual el Estado, las instituciones descentralizadas como lo es el caso del IDAAN, están obligadas a reparar el daño moral, independientemente del daño material que se haya causado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1645 del Código Civil.

    A juicio del actor, al desconocerse la obligación de reparar tanto el daño moral como el material que se la ha causado a los demandantes, el IDAAN ha desatendido un mandato legal que inclusive encuentra respaldo en la sentencia condenatoria dictada en perjuicio de CARRASQUILLA.

    Finalmente, se afirma que el artículo 1645 del Código Civil ha sido vulnerado, por omisión, debido a que en virtud del mismo, el IDAAN está obligado a reparar los daños causados por uno de sus funcionarios, pero que en el presente caso, después de haber transcurrido más de diez (10) años desde la ocurrencia del accidente no se ha indemnizado a los señores MARTÍNEZ y GONZÁLEZ.

    INFORME DE CONDUCTA

    El Ministro de Salud, en su calidad de P. de la Junta Directiva del IDAAN, mediante Nota 0292-DMS/488-DAL de 16 de febrero de 2004, rindió informe de conducta en relación a la demanda presentada, y solicita que se declare prescrita la acción tendiente a obtener el resarcimiento de daños y perjuicios. (Fs. 217-221)

    El señor Ministro, luego de realizar un recuento de las acciones que antecedieron la demanda contencioso-administrativa de indemnización incoada contra el IDAAN, indicó que dicha acción fue presentada transcurrido nueve (9) años desde que se dictó la resolución que declara responsable criminalmente al ex funcionario público, R.C., por lo que la misma está prescrita a tenor de lo preceptuado en el artículo 1706 del Código Civil.

    CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante Vista Fiscal 209 de 29 de abril de 2004, el Procurador de la Administración pidió a la Sala que no accediera a las pretensiones de los demandantes. (Fs. 222-242)

    En primer término, señala que las pruebas incorporadas al proceso no demuestran que al momento del accidente, R.C. estuviese en ejercicio de sus funciones y que aún cuando el accidente se produjo mientras el prenombrado funcionario conducía el automóvil de propiedad del Estado, éste ocurrió fuera de las horas laborables.

    Aunado a lo anterior, sostiene que la acción intentada contra el Estado está prescrita, porque la Sentencia Penal que condena a R.C. por el delito de lesiones culposas se emitió el 5 de julio de 1994, y quedó ejecutoriada el 11 de agosto de 1994, fecha a partir de la cual los demandantes tenían siete (7) años para recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de interponer una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Según el señor P. este período culminaba el 11 de agosto de 2001, de acuerdo al criterio vertido por la Sala Tercera, en Sentencia de 4 de febrero de 2004, emitida en el proceso iniciado por L.A.D. contra CORPORACIÓN AZUCARERA LA VICTORIA y el Estado Panameño.

    ANÁLISIS DE LA SALA

    Una vez se han cumplido los trámites rituales correspondientes, la controversia que plantea el presente expediente, se encuentra en condiciones de ser fallada, tarea que la Sala se propone adelantar seguidamente:

    1. La cuestión de la prescripción y la validez de las actuaciones desarrolladas en un proceso civil previo.

    Uno de los primeros temas que es necesario que se aborde en la decisión de esta controversiaes el que se refiere a los señalamientos que han invocado tanto el representante del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) como la Procuraduría de la Administración en relación a la supuesta prescripción de la acción para reclamar los rubros indemnizatorios que exigen los demandantes.

    El argumento de la prescripción que se invoca descansa en la tesis de que el plazo para reclamar la indemnización de daños y perjuicios se cumplió el 11 de agosto de 2001, ya que en esa fecha se vencía el término que empezó a correr desde el 11 de agosto de 1994 fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia penal de 5 de julio de 1994, que condenó al señor R.C., a la sazón funcionario al servicio del IDAAN, por la comisión del delito de lesiones culposas.

    La Sala luego de efectuar un detenido examen del problema de prescripción planteado estima necesario puntualizar lo siguiente:

  11. El artículo 1706 del Código Civil preceptúa que la acción civil para reclamar la responsabilidad por culpa o negligencia, cuando se hubieren iniciado la acción penal, prescribe en un (1) año, a partir de la ejecutoria de la sentencia penal.

  12. En el presente caso, el Juzgado Municipal de Arraiján dictó la Sentencia No. 15 de 5 de julio de 1994, que declara criminalmente responsable a ROLANDO CARRASQUILLA (Supervisor en el IDAAN) del delito de Lesiones Culposas en perjuicio de B.G.Y.M.M.. Dicha sentencia se ejecutorio el día 11 de agosto de 1994, tres (3) días después de verificar la última notificación (Fs.1-5 del expediente)

  13. Dos (2) meses después de dictada la sentencia penal antes descrita, los damnificados entablaron un proceso civil ante el Juzgado Tercero del Primer Distrito Judicial de Panamá, reclamando la...

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