Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización interpuesta por la licenciada M.J.B.G., quien actúa en nombre y representación de D.A.G., L.O.S., E.A., C.M. Y OTROS, para que se condene al Estado Panameño, por medio del Ministerio de Gobierno y Justicia, al pago de B/.1,064,104.61 en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, causados por la caída del helicóptero SAN-100 del día 29 de mayo de 2008.

  1. EL AUTO APELADO:

    Mediante auto fechado 11 de diciembre de 2009, el Magistrado Sustanciador de la presente causa, admitió la demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización por daños y perjuicios, y corrió traslado a las partes involucradas, por el término de Ley.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE:

    La Procuraduría de la Administración, mediante Vista Nº 102 de 1 de febrero de 2010, formuló recurso de apelación en contra de la providencia fechada 11 de diciembre de 2009, y solicita su revocatoria, fundamentándose en lo siguiente:

    1. La resolución admisoria es contraria a lo que establece el artículo 1706 del Código Civil, que establece el término de prescripción de un (1) año para exigir responsabilidad extracontractual al Estado.

    2. - Desde el 29 de mayo de 2008, fecha en que se incendió y desplomó el helicóptero modelo UH-CON, matriculado SAN 100, hasta el 4 de diciembre de 2009, fecha en la que se presentó la presente demanda indemnizatoria, ha transcurrido aproximadamente 1 año y 6 meses, de lo que se infiere que los demandantes han excedido, con creces, el plazo de un año previamente citado.

    3. - De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley N° 33 de 1946, según el cual no se dará curso a la demanda que carezca de alguno de los requisitos establecidos en los artículos anteriores de dicha ley, debe darse la revocatoria de la providencia apelada.

  3. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE-OPOSITOR DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    Por su parte, el demandante-opositor del recurso de apelación, sustentó su posición de la siguiente manera:

    1. - El artículo 1706 del Código Civil, prevé el término de prescripción de un año, mismo que se cuenta "...a partir desde que los agraviados tuvieron conocimiento del daño..." (ver foja 272 del expediente contentivo del presente proceso).

    2. - En el presente caso, el daño que nos ocupa, se evidenció una vez rendido el Informe de Accidente SAN-100, ya que a partir de ese momento, los afectados podrían percatarse de la magnitud del daño y de quienes pudieran resultar culpables, a fin de poder dirigir la acción contenciosa de indemnización en contra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR