Decreto Ejecutivo Nº 105 de 13 de mayo de 2009, 'QUE REGLAMENTA SUBCATEGORIAS DE RESIDENTE TEMPORAL PARA LOS EXTRANJEROS EN CALIDAD DE CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA O EMPLEADOS DE EMPRESAS BAJO CONTRATO CON LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO No. 105

(De 13 de mayo de 2009)

Que reglamenta subcategorías de residente temporal para los extranjeros en calidad de contratistas o subcontratistas o empleados de empresas bajo contrato con

la Autoridad del Canal de Panamá

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 9 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 dispone que el Ministro de Gobierno y Justicia tiene como función, en materia de política migratoria, someter a la consideración del Órgano Ejecutivo programas de trabajadores migrantes, que atiendan los intereses políticos, económicos y demográficos del país.

Que el artículo 15 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias establecidas en el artículo 14 de este Decreto Ley, y podrá crear otras subcategorías migratorias.

Que el artículo 322 de la Constitución Política de la República y 86 de la Ley 19 de 1997, Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá disponen que se dará preferencia a los nacionales sobre los extranjeros, a fin de llenar posiciones y que solo se puede emplear extranjeros para ocupar posiciones de difícil reclutamiento, siempre que se hayan agotado las vías para contratar a un panameño calificado.

Que en el preámbulo de la Ley 19 de 1997 se señala que la Autoridad del Canal de Panamá tiene como objeto de hacer del Canal una empresa eficiente y rentable, pilar del desarrollo humano y socioeconómico del país, abierta, sin discriminación alguna, a la participación de hombres y mujeres, e integrada a la estrategia marítima nacional.

Que el proyecto de la ampliación del Canal de Panamá constituye una de las grandes obras de ingeniería del siglo XXI que aumentará la capacidad de tránsito de mercancías y permitirá el acceso de buques de mayor envergadura, e incrementará la economía, la productividad, la eficiencia y las oportunidades laborales que genera el manejo del transporte marítimo en el territorio nacional, dentro del marco de cumplimiento de las leyes de la República de Panamá.

Que se hace necesario, dentro de la categoría de residente temporal, la creación de subcategorías para los extranjeros que ingresen al territorio nacional en calidad de contratistas, subcontratistas o trabajadores, para la ejecución de un contrato adjudicado por la Autoridad del Canal de Panamá que tenga como finalidad cumplir con una obra relacionada con el proyecto de la ampliación del Canal.

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1

El presente Reglamento desarrolla las subcategorías de residente temporal necesarias para el proyecto de la Ampliación del Canal de Panamá, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, fundamentadas en los principios de seguridad nacional, salubridad...

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