Decreto Ejecutivo Nº 467 de 7 de noviembre de 2007, " POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO SANITARIO QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Y OTROS CONTAMINANTES EN FRUTAS Y VEGETALES DE CONSUMO NACIONAL Y DE EXPORTACIÓN"

REPÚBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO 467

(De 7 de noviembre de 2007 )

" Por el cual se dicta el Reglamento Sanitario que establece los límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y otros contaminantes en frutas y vegetales de consumo nacional y de exportación"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, establecer los controles sanitarios de productos alimenticios, bebidas o cualquier otro producto similar que se importe y comercialice en el país.

Que es conveniente llevar un control sanitario de todos los alimentos y materias primas, así como las sustancias de cualquier naturaleza que se usen como aditivos o coadyuvantes para la elaboración de los alimentos con la finalidad de salvaguardar la salud de los consumidores.

Que el artículo 70 de la Ley 47 de 9 de julio de 1996, establece que las disposiciones relacionadas con los plaguicidas, se efectuarán en coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud.

Que es necesario implementar la regulación y verificación de la aplicación de plaguicidas en vegetales, frutas, granos y comestibles en centros de acopio, bodegas, frigoríficos, plantas envasadoras o procesadoras de este tipo de alimentos.

Que es preciso realizar y adoptar medidas de vigilancia en salud pública, que permitan reducir los riesgos por residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal, como salvaguarda de la salud humana.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Adoptar el Reglamento Sanitario que establece los límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y otros contaminantes en frutas y vegetales de consumo nacional y de exportación.

" REGLAMENTO SANITARIO QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Y OTROS CONTAMINANTES EN FRUTAS Y VEGETALES DE CONSUMO NACIONAL Y DE EXPORTACIÓN"

TITULO I Artículos 1 a 15

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículo 1

DEFINICIONES

Artículo 1 Para los efectos de la presente reglamentación, los siguientes términos se entenderán así:

Autoridad Competente: El Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Buenas Prácticas Agrícolas: Se refiere a las prácticas generales para reducir el riesgo de contaminación (física, químico o biológica) de los alimentos. Se emplean en el contexto de los procesos de cultivo, recolección, selección, empaque, almacenamiento y transporte. Incluye los usos inocuos de los plaguicidas en las condiciones necesarias para el control eficaz de las plagas en el ámbito nacional, incluidas las prácticas más adecuadas que dejan un residuo equivalente a la cantidad más pequeña posible.

Buenas Prácticas de Manufactura: Se refiere a las prácticas generales para reducir el riesgo de contaminación (física, químico o biológica) de los alimentos. Se emplean en el contexto de los procesos de selección, empaque, almacenamiento y transporte.

Codex Alimentarius: Serie de normas internacionales definidas por la Comisión del Código Alimentario, principal cuerpo que ejecuta el programa conjunto de Normas Alimentarias de la FAO y la Organización Mundial del Comercio.

EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos. Organismo del gobierno norteamericano que hace cumplir los reglamentos sobre plaguicidas.

Fruta: Producto comestible obtenido de planta arbórea o arbustiva.

Frutas y Hortalizas: Se refiere a las que normalmente se venden al consumidor en su estado natural o con un procesamiento, el producto puede encontrarse intacto o entero o venderse al consumidor picados o cortados e inclusive en mezcla de ensaladas de frutas o vegetales mixtos.

Inocuidad: Aptitud de un alimento para el consumo humano sin causar enfermedad.

Intervalo de Seguridad o Periodo de Carencia: Periodo de espera necesario para reducir los residuos; comprendido entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha.

Laboratorio de Residuos: Es un laboratorio analítico que desarrolla pruebas químicas de los residuos o metabolitos de compuestos orgánicos, inorgánicos o adherentes que permanecen en el producto vegetal.

Limite Máximo de Residuos (LMR): Es la concentración máxima de un residuo de plaguicidas (expresado en mg/kg), permitida legalmente en la Republica de Panamá en los productos alimenticios. Los LMR se basan en Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

Limite de Determinación (LD): Es la concentración más baja de un residuo de plaguicida o de un contaminante que puede identificarse o medirse cuantitativamente en un determinado alimento, producto agrícola o pienso con un grado aceptable de certidumbre y, mediante un método reglamentario de análisis

Limite de Detección: Cantidad más pequeña de analito en una muestra que puede ser detectada por una única medición, con un nivel de confianza determinado, pero no necesariamente cuantificada con un valor exacto. Es comúnmente expresado como concentración del analito.

Periodo de Reingreso: Es el lapso que debe transcurrir entre la aplicación de un plaguicida en un cultivo y el reingreso de cualquier persona al área tratada, sin el equipo de seguridad.

Plaguicida: Es toda sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir, atraer, repeler o controlar cualquier tipo de plagas, incluidas las especies de plantas y animales indeseables durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o piensos. El término incluye los insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas, rodenticidas; los reguladores de crecimiento, desecantes, desfoliadores, los agentes para reducir la densidad de frutas, agentes para evitar la caída prematura de las frutas, las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha. Se excluyen de esta definición los fertilizantes, los nutrientes de vegetales y aditivos alimentarios.

Registro: Proceso mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, aprueba la venta y el uso de una sustancia después de evaluar la información científica completa que demuestra que el producto es efectivo para los objetivos propuestos y que no es peligroso para la salud humana, animal o el ambiente.

Carencia de Registro: Se considera carente de registro todo plaguicida que no cumpla con el procedimiento de registro establecido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, o que luego de una evaluación técnica, presenta efectos adversos en la agricultura, en el ambiente y en la salud pública.

Residuo de Plaguicidas: Es la cantidad de toda sustancia especificada en los alimentos, productos agrícolas o piensos, cuya presencia se debe al uso de un plaguicida. Comprende todos los derivados de un plaguicida, como los productos de conversión, metabolitos, productos de reacción y las impurezas, que se considere pueden presentar problemas toxicológicos.

Tolerancia Cero: (Plaguicidas sin LMR): Sistema o criterio usado en la aplicación de restricciones o rechazos a productos con residuos de sustancias de alta toxicidad y potencial carcinogénico probados. El criterio aplica en la evaluación de sustancias tóxicas presentes en matrices a tan bajas concentraciones, que pueden no ser detectadas por las técnicas analíticas convencionales disponibles en el país. Se incluyen material radioactivo, microorganismos altamente patogénicos y a plaguicidas restringidos o prohibidos.

Toma de muestra: Acción de tomar una porción o porciones de alimento u otra sustancia para analizarla posteriormente en el laboratorio.

Funcionario encargado del muestreo: Persona capacitada en materia de procedimiento de muestreo facultada por la Autoridad Competente para tomar muestras cuando sea necesario.

CAPITULO II Artículos 2 a 5

DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS PERMISIBLES EN ALIMENTOS

Artículo 2 Los Límites Máximos para Residuos establecidos en el Anexo del presente reglamento tienen como base los fijados por la Comisión del Codex Alimentarius o en su defecto los establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) y la Comunidad Europea (CE)

En caso de divergencias por los LMR en algunos de los Organismos citados se utilizara el valor mínimo establecido.

Artículo 3 Se considerará un plaguicida no apto para el alimento, aquel que no se ajuste al "uso" indicado en su registro sanitario, el cual debe estar declarado en la etiqueta del producto.
Artículo 4 Los productos vegetales deben ser cosechados respetando su periodo de carencia y su periodo de reingreso.
Artículo 5 No se permite el uso de plaguicidas de tolerancia cero en productos vegetales para el consumo humano

Los residuos de tales sustancias no deberán ser detectados en alimentos, ni aún empleando las técnicas analíticas más sensibles y avanzadas.

CAPITULO III Artículos 6 a 10

DE LA TOMA DE MUESTRA

Artículo 6 El Ministerio de Salud a través del Departamento de Protección de Alimentos de la Dirección General de Salud, tomará la muestra en los centros de acopio, mercados de abastos, supermercados, plantas procesadoras de alimentos y en las áreas de producción el Ministerio de Desarrolllo Agropecuario.
Artículo 7 Las muestras se recolectarán en base a un Plan de Muestreo Anual

Los análisis se registrarán en una Base de Datos, incluyendo la información recopilada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), mediante un sistema de vigilancia coordinado por ambas instituciones.

Estas muestras se llevarán a un laboratorio designado por la autoridad competente, para el análisis de residuos. Este laboratorio debe tener los elementos que garanticen la calidad de sus resultados, las cuales serán verificadas por la autoridad competente.

Artículo 8 Los costos de los análisis de residuos de los productos serán sufragados por las empresas importadoras o comercializadoras.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR