Resolución Nº AG-0038-2007 de 1 de febrero de 2007, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES DE LA REPUBLICA DE PANAMA"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE ANAM

RESOLUCIÓN AG-0038-2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ"

La Suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O:

Que los humedales prestan servicios ecológicos fundamentales y son reguladores de los regímenes hídricos, así como fuentes de biodiversidad a todos los niveles -especies, genético y de ecosistema y reflejan las interacciones entre la diversidad cultural y biológica, constituyendo un recurso de gran valor económico, científico y recreativo para la comunidad.

Que la progresiva invasión y pérdida de humedales causa daños ambientales graves y a veces irreparables, y que los humedales deberían restaurarse y rehabilitarse siempre que sea posible asegurando su uso racional.

Que en 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, se firmó la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas siendo el único tratado ambiental mundial que trata de un ecosistema en particular.

Que mediante la Ley 6 del 3 de enero de 1989, la República de Panamá aprueba dicha Convención facilitando el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales, y sus recursos, instando a los países miembros a formular políticas y acciones concernientes a la protección y manejo de humedales.

Que según la citada ley, cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio, basando su selección en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, y tendrá derecho a añadir a la lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los ya incluidos, o a retirarlos o reducir los límites por motivos urgentes de interés nacional.

Que mediante la Ley 41 de 1 de julio de 1998, se crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y el ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que según el artículo 67 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, el Estado apoyará la conservación y, preferentemente, las actividades de la diversidad biológica en su hábitat original, especialmente en...

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