Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 15 de Noviembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El M.E.A.L., en representación de G.E.B.R., presentó recurso de revisión contra la sentencia condenatoria No. 86 de 31 de julio de 2001, emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Dicho recurso fue admitido, por esta Superioridad, mediante resolución de 13 de febrero de 2007 (f. 89-91).

ALEGATOS

MINISTERIO PUBLICO

Mediante Vista No. 26 de 1 de junio de 2007, la Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., solicita a esta Colegiatura Judicial, no se admita la revisión presentada por el apoderado judicial del señor G.E.B.R., por las siguientes razones:

La resolución administrativa que absuelve de los cargos al peticionario B.R., tiene fecha posterior a la resolución judicial; lo que podría hacernos presumir que la resolución atacada perdió razón de ser por un nuevo hecho que apunta a otra dirección. Sin embargo, y apoyada en criterios jurisprudenciales la jurisdicción penal es independiente a la jurisdicción o juicios de cuentas; siendo que en la primera, se pretende investigar, descubrir y juzgar a los autores y partícipes de delitos que versen sobre los bienes o fondos estatales, mientras que la de naturaleza administrativa; procura declarar responsabilidad patrimonial.

En tal sentido la sentencia de primera instancia, confirmada en lo relativo a la situación jurídico penal de B.R., si bien alude al informe No. 003-98-004-DAG-DAAG de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial como el activante de la investigación, de igual manera resaltan otros elementos, propios del proceso penal, que lo llevaron a la convicción de proferir un dictamen condenatorio contra el prenombrado B.. La resolución condenatoria de primer grado confirmada en segunda instancia, alude a circunstancias y elementos propios del proceso penal que justificaban la sanción impuesta, veamos:

a-El peticionario tenía la calidad de Director del Departamento de Obras Comunitarias del Fondo de Emergencia Social y por consiguiente tenía el deber de darle un adecuado seguimiento a los proyectos ejecutados en su administración.

b-Se resalta en el pronunciamiento judicial, que descansa a folios 143 y 146 del cuaderno penal, la orden de proceder para una de los proyectos cuestionados (Proyecto No. 2614), la cual aparece con la firma del señor B.R..

c-Se detalla mediante declaración de E.A., que B. lo llamó para proponerle el cambio de partida para lo cual requería carta de legislador.

d-Se alude a la deposición del supervisor A.Q. de la Dirección de Obras Comunitarias, quien manifestaba que se debía dar seguimiento a los proyectos desde el momento en que se emitía la orden de proceder y que le constaba que B. conocía de la existencia del...

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