Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Septiembre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado C.M.T.R., actuando en nombre y representación del ciudadano F.G.A., interpuso recurso extraordinario de REVISIÓN PENAL, contra la Sentencia de 22 de febrero de 2006, emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La sentencia objeto de revisión, casó el fallo Nº154 de 17 de diciembre de 2003, dictado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, declarando penalmente responsable a GARCÉS ARROCHA de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, y le impone la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos o de elección popular por un término de cinco (5) años.

Las ritualidades legales asignadas a este tipo de iniciativas indican que debe ventilarse, en primer lugar, la etapa de admisibilidad del recurso, en virtud de lo cual la Sala procede a examinar el libelo de formalización, a efectos de determinar si cumple con las exigencias procesales contenidas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial, y con los criterios jurisprudenciales de admisión que se han proferido en la materia.

En esta dirección se aprecia que el revisionista dirige el libelo a la M.P. de la Sala Penal y contra la sentencia proferida por la Sala Penal por tratarse de la decisión jurisdiccional que modificó la situación jurídica de G.A..

El recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal 4 del artículo 2454 del Código Judicial.

  1. 4-Cuando la sentencia condenatoria, a juicio de la Corte Suprema, haya sido obtenida por algún documento u otra prueba secreta que no existía en el proceso."

    En cuanto al material probatorio que respalda la pretensión, el activador judicial procede de la forma siguiente:

  2. Adjunta copia autenticada de la Sentencia del 22 de febrero de 2006, emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  3. Solicita que se envíe oficio al Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Penal, para que remita el expediente original seguido al señor F.G.A. y al señor E.C. por el delito de tráfico ilícito de drogas.

    El revisionista sin embargo, plantea como argumentos jurídicos para sustentar la causal invocada, las censuras en torno a la forma en que el Tribunal de Casación analizó en su oportunidad, determinadas piezas procesales existentes en autos, tales como las declaraciones juramentadas rendidas por L.H. y DOMINGO O.A.H., así como las indagatorias prestadas por E.C. y el propio F.G., llegando a considerarse, según su criterio, como un...

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