Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado LEOSMAR ALBERTO TRISTÁN, actuando en representación de la señora O.M.O.D.E., promovió ante esta Sala, recurso de revisión contra la Sentencia Nº103, de 21 de marzo de 1999, proferida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso de divorcio presentado por el señor M.E.D. contra O.M.O. DE ESPINO.

CONTENIDO DEL RECURSO

El recurso de revisión se fundamenta en la causal prevista en el artículo 1189 (1204 actual), numeral 9º del Código Judicial que reza así:

ARTICULO 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

...

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso.

...

Los seis (6) hechos en que se fundamenta el recurso, se transcriben a continuación:

PRIMERO: Nos sirve de sustento para invocar la causal el hecho de que la señora O.M.O.D.E. no fue legalmente notificada de la Demanda de divorcio que le instauró su esposo señor M.E., esto es así toda vez que el señor ESPINO para divorciarse de su esposa, le mintió al Tribunal al jurar desconocer el paradero de ésta, cuando esto no es cierto, TODA VEZ QUE ELLA JAMÁS ha abandonado el hogar donde ha residido por más de 17 años, por lo tanto él SÍ SABÍA EL PARADERO DE SU ESPOSA, PUESTO QUE CONVIVIÓ CON ELLA en la residencia actual POR MÁS DE 17 AÑOS, Y DE LA CUAL NUNCA SE HA MUDADO. Muy por el contrario quien abandonó el hogar y se separó de la señora ORTIZ fue precisamente el señor M.E. y siempre ha sabido donde vive su esposa, a tal punto que desde la separación le ha entregado una Pensión mensual de manera ininterrumpida hasta la fecha.

SEGUNDO: El señor ESPINO presentó demanda de divorcio en contra de la señora O.M.O. DE ESPINO el 24 de junio de 1998, invocando la causal de Separación de Hecho por más de dos años y JURÓ DESCONOCER EL PARADERO de su esposa, lo que motivó que el Tribunal ordenara el emplazamiento por edicto.

TERCERO: Es completamente falso de toda falsedad que el señor M.E.D. (sic) EL PARADERO DE LA SEÑORA O.M.O.D.E., pues ella jamás abandonó el hogar donde reside actualmente y donde por más de 17 años convivió con el señor E., por lo que éste siempre ha sabido donde se encuentra su esposa.

CUARTO: Quien abandonó el hogar y se separó de la señora O.M.O.D.E. fue el señor M.E. el día 18 de febrero de 1998, posteriormente presentó el divorcio alegando desconocer el paradero de su esposa, lo cual no es cierto, y contrajo nuevo matrimonio el día 19 de abril de 1999. Es decir, la intención del señor ESPINO de divorciarse sin el conocimiento de su esposa era con la clara intención de contraer nuevo matrimonio, a tal punto que hasta la fecha el (sic) no se lo ha comunicado e incluso le sigue haciendo los cheques de la pensión con el apellido de casada.

La señora O.M.O.D.E. se enteró de que ya no se encontraba casada, mediante una llamada anónima, lo cual corroboró el día viernes 13 de agosto del presente año, al apersonarse al Registro Civil, en la cual le informaron que en efecto ella se encontraba divorciada y que el señor ya había contrido (sic) nuevo matrimonio.

QUINTO: Prueba de que el señor M.E. sabía donde se encontraba y por ende donde residía su esposa, es que desde que abandonó el hogar (febrero de 1998) donde convivió con la señora O.M.O., éste le da una pensión de MIL BALBOAS POR MES, pagaderos los 15 y 30. Estos cheques ella los iba a cobrar a la oficina de la empresa del señor M.E., entregándoselos siempre el señor R.H. quien laboraba en la sección de contabilidad. Actualmente un empleado se los lleva a la residencia de nuestra representada.

SEXTO: Las pruebas documentales que estamos aportando demuestran sin lugar a dudas que la señora O.M.O.D.E. siempre ha residido en el mismo lugar donde convivió con el señor ESPINO y por lo tanto éste si sabía el paradero de su esposa, sin embargo, le mintió al Tribunal con el claro propósito de que la señora ORTIZ DE E. no se enterara de la demanda de divorcio.

TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN

El recurso de revisión objeto de estudio, fue presentado conjuntamente con una gran cantidad de pruebas documentales y una serie de pruebas testimoniales, por lo que esta Sala de la Corte declaró admisible el recurso formulado, mediante resolución de 24 de septiembre de 1999 (fs.42-43), citándose al señor M.E.D..

Posteriormente, compareció al proceso M.E.D., mediante apoderado judicial, quien a través de escrito visible de fojas 59 a 61 del expediente y recibido por la Secretaría de la Sala el 3 de febrero de 2000, se opone al recurso de revisión, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Nuestro poderdante presentó demanda de divorcio contra la señora O.O. la cual fue acogida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

SEGUNDO: Este proceso dio como resultado que el vínculo M. de ambas partes fuera disuelto mediante la SENTENCIA No.103 DEL 21 DE MARZO DE 1999.

TERCERO: En todo momento a la señora O.O. se le respetó el debido proceso y se cumplieron con los pasos procesales que establece la ley por lo tanto la sentencia que hoy es objeto de este Recurso tiene fuerza de Cosa Juzgada.

CUARTO: Nuestro poderdante producto de esta Sentencia contrajo nuevo Matrimonio el 19 de abril de 1999, siendo este hecho el que sirve de sustento jurídico para solicitar la improcedencia del actual recurso de Revisión según lo establece el artículo 1189 numeral 9 que señala:

EL Recurso de Revisión no es procedente en contra de una resolución que decrete la nulidad de matrimonio o de divorcio, declare la inexistencia de un matrimonio, si una parte a contraído nuevo matrimonio en virtud de una resolución que hace tránsito a cosa juzgada.

QUINTO: La norma legal transcrita señala que el Recurso de Revisión no es procedente en contra de una Resolución que solicite la nulidad del Matrimonio o Divorcio, si una de las partes a contraído nuevo vínculo matrimonial. Como observará el Tribunal el recurso presentado por la recurrente es a todas luces improcedente.

SEXTO: El simple hecho de haber establecido un nuevo vínculo matrimonial trae aparejado como consecuencia que el actual recurso no sea viable su procedencia.

SÉPTIMO: En base a las consideraciones de hecho y de derecho emitidas solicitamos al Tribunal que decrete de plano la improcedencia de este Recurso de Revisión.

Cumplido el término de citación exigido por el artículo 1215 del Código Judicial, se fijó fecha de audiencia, tal como lo señala el artículo 1216 del mismo, realizándose la misma el día 12 de agosto de 2002, con la participación de los Magistrados integrantes de esta Sala, la Secretaria de la misma y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR