Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La LIC. B.C.S.N., en su condición de apoderada judicial del señor J.O.T., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia No.39 de 17 de enero del 2007, dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Reconocimiento Judicial interpuesto por B.D.R.C. en nombre y representación de JACLYN DEL ROSARIO contra J.O. TORRES.

Encontrándose el presente negocio en estado de proveer, el suscrito M.S. procede a revisar si el recurso interpuesto cumple con los requerimientos que exige el Código Judicial para ser acogido.

Primeramente, debo expresar que el artículo 1209 del Código Judicial establece que el escrito mediante el cual se interpone el recurso de revisión no está sujeto al cumplimiento de formalidades especiales, pero -a pesar de dicho señalamiento- también establece una serie de requisitos que deben observarse en la elaboración del libelo de revisión. Dichos requisitos, valga destacar, son de estricto cumplimiento por parte del revisionista, toda vez que de incurrirse en la omisión de alguno de ellos, no podría este sustanciador -de oficio- suplirlos, debiendo irremediablemente rechazar de plano el recurso, al tenor de lo previsto en el artículo 1212 del Código Judicial.

Previo repaso del escrito que contiene el recurso de revisión impetrado, considero que el medio impugnativo extraordinario incoado debe ser rechazado de plano puesto que incumple presupuestos indispensables para su admisión, que a continuación paso a explicar.

El recurrente basa su recurso en lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial que expresa: "Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso".

Sin embargo, los hechos concretos que le sirven de fundamento al recurso disienten de la causal que se invoca.

En el escrito de revisión, básicamente se impugnan dos situaciones a saber: 1. Que el juzgado de la causa no realizó el esfuerzo suficiente en el lugar donde efectivamente tiene su domicilio; y 2. Que se le declaró padre, sin la evacuación de la prueba de ADN.

Veamos los argumentos esbozados en uno y otro hecho.

Respecto a la insuficiencia en la notificación, el impugnante plantea:

"SEGUNDO: Que nuestro representado fue notificado...

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