Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.R.A., actuando en representación de E.I.S. viuda de Santiago, ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia Nº 70 de 17 de febrero de 2003, adicionada por el Auto Nº 2212 de 17 de octubre de 2003, proferidos por el Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí, en el proceso de filiación post mortem propuesto por R.M. contra los PRESUNTOS HEREDEROS DE R.A.S.R..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se encuentra en este despacho para proveer, pero conforme a la facultad establecida en el artículo 1212 del Código Judicial, el Magistrado sustanciador considera que debe rechazarlo de plano, por ser manifiestamente improcedente, según se explica a continuación.

La demanda de revisión cumple con los requisitos exigidos en el artículo 1209 del Código Judicial, entre los cuales se encuentra la cita de la causal invocada y los hechos que le sirven de fundamento y que se transcriben textualmente a continuación:

"IV.- MOTIVO:

Si existe nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible del recurso (Ordinal 7 del Artículo 1204 del Código Judicial).

V.- HECHOS CONCRETOS QUE LE SIRVEN DE FUNDAMENTO:

PRIMERO

El Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí, mediante la Sentencia Nº 70 de 27 de febrero de 2003, adicionada por el Auto Nº 2212 de 17 de Octubre de 2003, resolvió declarar que el padre de nacimiento de R.M., nacido en Garachiné, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, el día 23 de Junio de 1954, habido con la señora A.M., era hijo de R.A.S.R., panameño con cédula de identidad personal número 4-133-92, en el Proceso de Filiación Post Mortem interpuesto por R.M. contra los presuntos herederos de R.A.S.R., proceso que se tramitó con la intervención de C.A.L. en representación de los demandados, los presuntos herederos de R.A.S.R..

SEGUNDO

Al adoptar la decisión mediante la sentencia mencionada en el hecho anterior, la Juez Primera Seccional de Familia de Chiriquí, cometió el error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que el supuesto contemplado en la ley sustantiva, el Artículo 29 de la Ley Nº 100 de 30 de Diciembre de 1974, establece que al menos con el testimonio de dos (2) personas se pueda acreditar la paternidad de una persona determinada, y que los testigos al menos sean oriundos del lugar de nacimiento del interesado, y los tres (3) testimonios aportados por el actor como prueba por R.M. en el Proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR