Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 1994

PonenteCARLOS LÓPEZ T
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado L.P.P., actuando en nombre y representación de la sociedad MOTORES DE VERAGUAS,S.A., ha interpuesto recurso de revisión contra la resolución proferida por el Juzgado Tercero del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el 23 de octubre de 1987, dentro del proceso sumario interpuesto por NUTMEG HOLDING CO. INC. contra J.E.L. Y OTROS.

La causal de revisión invocada es la contenida en el numeral 9º del artículo 1189 del Código de Procedimiento Civil, la cual se sustenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la sociedad NUTMEG HOLDING CO. INC., interpuso PROCESO SUMARIO ante el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, contra J.E.L., P.A.P.Y.C.P. DE NEWELL a efecto de que por esa vía judicial se nombrara nuevos liquidadores en la Sociedad En Comandita PINEL LOMBARDI Y CIA.

SEGUNDO

Que a la fecha de la presentación del PROCESO descrito en el hecho anterior, la Sociedad PINEL LOMBARDI Y CIA, ente jurídico comercial de tipo en comandita simple, la cual se encuentra en liquidación, contaba con cinco (5) liquidadores, cargos que recaían en las siguientes personas: P.A.P., C.P.D.N., J.E.L.; M.P.D.V. Y A.J.P. DE GARCÍA DE PAREDES;

TERCERO

Que NUTMEG HOLDING CO. INC. afirmó en su libelo de demanda, que tres (3) de los cinco (5) liquidadores habían fallecido, esto es, los señores, P.A.P., C.P.D.N., Y J.E.L.. También aseveró que los dos restantes, es decir, M.P.D.V.Y.A.J.G. DE PAREDES, se desconocía su paradero;

CUARTO

Para acreditar su personería, es decir, el derecho a interponer esta demanda, la sociedad NUTMEG HOLDING CO. INC., presentó certificación del Registro Público, extendida el 18 de mayo de 1987, donde se establece que NUTMEG HOLDING CO. INC., tenía una participación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) en la sociedad PINEL, LOMBARDI Y CIA.;

QUINTO

Que de manera maliciosa, la certificación del Registro Público a que se refiere el hecho anterior, no establecía quién era el propietario de la participación restante, es decir del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) en la sociedad PINEL, LOMBARDI Y CIA.;

SEXTO

Afirmó la sociedad NUTMEG HOLDING CO. INC., en su libelo de demanda, desconocer quién era el propietario de la participación correspondiente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) restante, alegó igualmente que como accionista mayoritario sus intereses en PINEL LOMBARDI Y CIA. se han afectado, ya que los bienes de esa sociedad, se encuentran en estado de abandono y la liquidación de ésta se ha suspendido.

SÉPTIMO

Además de la certificación del Registro Público a que se refiere el hecho cuarto NUTMEG HOLDING CO. INC. acompañó con su demanda, certificados de defunción expedidos por la Dirección General de Registro Civil para acreditar las obitos (sic) de los liquidadores fallecidos y mencionados en el hecho tercero de este libelo;

OCTAVO

Que NUTMEG HOLDING CO. INC., interpuso su pretensión directamente contra los cinco (5) liquidadores de la sociedad en comandita PINEL, LOMBARDI Y CIA., de los cuales habían tres (3) fallecidos y dos que se desconocía su paradero, fundamentando su petición en estas circunstancias y en el hecho de que no había mediado gestión alguna por parte de los liquidadores desde 1972;

NOVENO

Mediante resolución proferida el 30 de junio de 1987, por el JUZGADO TERCERO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, entre otras cosas se admite el PROCESO SUMARIO DE M., y se ordena emplazar por edicto, conforme el art. 1002 del Código Judicial, tan solo a los liquidadores M.P.V. Y A.J.P. DE GARCÍA DE PAREDES.

DÉCIMO

Que el edicto emplazatorio Nº87 proferido por el JUZGADO mencionado en el hecho anterior, y mediante el cual se emplazaba a M.P. DE VALDÉS Y A.J.P. DE GARCÍA DE PAREDES fue publicado en el Matutino los días 17, 20 y 21 de julio de 1987.

UNDÉCIMO

Que debido a la falta de comparecencia de los emplazados, el Tribunal mencionado les designó como defensor de ausente, a la Lic. M.C.V., quien contestó la pretensión negando los hechos, prueba y derecho de la misma;

DUODÉCIMO

Que el 23 de octubre de 1987, el JUZGADO TERCERO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, profirió AUTO dentro del proceso sumario interpuesto por NUTMEG HOLDING CO. INC., contra los liquidadores mencionados, mediante la cual se REMUEVE de sus cargos de liquidadores de la sociedad PINEL, LOMBARDI Y CIA., a M.P.D.V. Y A.J.P. DE GARCÍA DE PAREDES. Designa a G.A.V.B., J.B. SANTOS Y R.B. en reemplazo de P.A.P., C.P.D.N.Y.J.E.L., a los cuales se tiene como únicos liquidadores de PINEL, LOMBARDI Y CIA (en liquidación).

DÉCIMO TERCERO

Que la resolución descrita en el hecho anterior fue enviada al Registro Público, para su inscripción mediante oficio Nº 1712 emitido por el TRIBUNAL DE M., el 17 de noviembre de 1987.

DÉCIMO CUARTO

Que en el PROCESO SUMARIO interpuesto por NUTMEG HOLDING CO. INC., debió emplazarse igualmente a los herederos o a la sucesión de los liquidadores fallecidos, para que éstos pudieran hacer valer sus derechos dentro del PROCESO, por la propia actora;

DÉCIMO QUINTO

Que además de los herederos o la sucesión de los liquidadores fallecidos, debió notificarse o emplazarse a cualquier persona o a todos los que pudieran verse afectados en sus derechos, con el PROCESO SUMARIO interpuesto por NUTMEG HOLDING CO. INC., como es el caso de los otros accionistas o dueños de participación en la sociedad PINEL, LOMBARDI Y CIA.

DÉCIMO SEXTO

Que mi mandante era y es la propietaria de una participación equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de todo el capital social de la sociedad en comandita PINEL, LOMBARDI Y CIA. Mi representada adquirió dicha participación así: a) El 8 de junio de 1972, la señora M.P.D.V., mediante Escritura Pública No.871, otorgada en la NOTARIA PRIMERA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ, le vende su participación la cual consistía en un QUINCE POR CIENTO (15%) del capital; b) mediante Escritura Pública No.4354, el diez de agosto de 1972, otorgada en la NOTARIA CUARTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ, A.J.P.D.G. DE PAREDES, le vende su participación de la sociedad PINEL, LOMBARDI Y CIA., la cual es del QUINCE POR CIENTO (15%) y c) mediante Escritura Pública No.794, otorgada el 26 de mayo de 1972 ante la NOTARIA PRIMERA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ, el señor P.A.P. le vende a mi representada su participación en PINEL, LOMBARDI Y CIA., la cual es del QUINCE POR CIENTO (15%) del total.

DÉCIMO SÉPTIMO

Que mi...

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