Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Mayo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal, la solicitud de compulsa de las copias necesarias para darle curso a las recomendaciones contenidas en la sentencia calendada el 26 de julio de 1995, mediante la cual se resolvió el recurso de revisión del proceso penal seguido a CANCIO M. CIACCI TASÓN y OTROS por el delito de homicidio del menor M.A.R.J..

Como fundamento de esta solicitud, se anota que "por razón de la recomendación expresada en la resolución fechada el 26 de julio de 1995, emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en donde se expresa que si las pruebas aportadas demuestran en alguna medida la falta de consistencia científica de los dictámenes aportados por el Instituto de Medicina Legal, lo que procede es una investigación previa por violación del artículo 355 del Código Penal".

Tal como lo señala el petente, con motivo del recurso de revisión presentado por los defensores de C.M.C.T., la Sala Segunda de la Corte le imprimió el curso procesal correspondiente, primero la fase de práctica de pruebas y luego el de alegatos de las partes. Al momento de dictar la sentencia, en la parte motiva de la misma, la Sala se refirió de manera particular a las exigencias normativas sobre la novedad, importancia y efectividad de los medios de prueba aportados; anotó también que cuando esas pruebas son testimonios, dictámenes e interpretaciones practicados e incorporados con la inmediación del funcionario de instrucción o el Juez de la causa y los mismos adolecen de un vicio que los anule o invalide, se requiere que tal alteración, deficiencia o falsedad se acredite en proceso separado, que es lo que se acostumbra hacer en todos aquellos casos en que se detecta en el curso del proceso indicios graves de cualquiera de las modalidades de falsedad testimonial. En estos casos se ordena la compulsa de las copias y se remiten al Ministerio Público para que proceda a la investigación del caso.

Como a la fecha en que se presenta esta solicitud, han transcurrido nueve meses desde que se dictó la sentencia antes mencionada, no se cuenta con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR