Resolución Nº 217-08 de 27 de agosto de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE DISPONE LA OCUPACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, PARA FINES DE REVITALIZACIÓN O DESARROLLO, DE FINCAS UBICADAS EN LOS CORREGIMIENTOS DE EL CHORRILLO, CALIDONIA, SANTA ANA Y CURUNDÚ, SUJETAS A RENOVACIÓN URBANA".

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN Nº 217-08

(27 de Agosto de 2008)

EL MINISTRO DE VIVIENDA

En Uso de Sus Facultades Legales,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley 9 de 25 de enero de 1973 que crea el Ministerio de Vivienda, corresponde a este Ministerio determinar en los centros urbanos las áreas de reserva y las de uso restringido, así como efectuar por su propia cuenta o con la participación de entidades públicas o privadas la labor de fomento o rehabilitación urbana y la eliminación o reconstrucción de áreas decadentes, en desuso, insalubres o peligrosas.

Que mediante la Ley Nº 95 de 4 de octubre de 1973 se facultó al Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Vivienda, para establecer áreas sujetas a renovación urbana, que requieren de actividades de formato, rehabilitación, remodelación, eliminación o reconstrucción de las mismas.

Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 30 de 5 de diciembre de 1973, Nº 3 de 22 de marzo de 1984, Nº 140 de 17 de agosto de 1990, Nº 42 de 28 de mayo de 1974, Nº 59 de 17 de julio de 1975, Nº 44 de 10 de agosto de 1981 y Nº 45 de 10 de agosto de 1981 se establecieron como áreas sujetas a Renovación Urbana sectores de los Corregimientos de El Chorrillo, Calidonia, Santa Ana y Curundú, en donde se encuentran ubicados en la actualidad lotes baldíos o inmuebles condenados o en condición de ser declarados como tales dado su estado de ruina, insalubridad e inseguridad que representa un peligro inminente para la niñez, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores que residen en dichas áreas.

Que de acuerdo a la Ley Nº 95 de 4 de octubre de 1973, corresponde al Ministerio de Vivienda el control y reglamentación del desarrollo de las áreas sujetas a Renovación Urbana, con inclusión de todo tipo de desarrollo que se proyecte realizar en dichas áreas ya sea por el Sector Público o Privado.

Que los estudios realizados por las dependencias técnicas del Ministerio de Vivienda han permitido definir con precisión las áreas que requieren de la intervención del Ministerio de Vivienda para la rehabilitación urbana a través de la construcción de edificaciones y otras consideraciones al desarrollo de las mismas, que atienden a un Interés Social.

Que los planteamientos definidos por el Ministerio de Vivienda sobre lotes baldíos e inmuebles condenados, o en proceso de serlo, dentro de las Áreas Sujetas a Renovación Urbana en los...

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