Resolución Nº 39,489-2007 de 23 de marzo de 2007, "SE APRUEBA EN SEGUNDO DEBATE, CELEBRADO HOY 23 DE MARZO DE 2007, EL REGLAMENTO GENERAL DE AFILIACION E INSCRIPCION"

RESOLUCION Nº 39,489-2007-J.D.

(De 23 de marzo de 2007)

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en uso de sus facultades legales y reglamentarias;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en los Artículos 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, la Junta Directiva tiene la facultad de dictar y reformar los reglamentos de la Institución, mediante resolución;

Que la Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley Orgánica ha sometido a la consideración de la Junta Directiva el anteproyecto de Reglamento General de Afiliación e Inscripción;

Que sometido el anteproyecto del Reglamento antes mencionado al análisis de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, ésta ha recomendado su adopción;

Que el Pleno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2007 discutió exhaustivamente dicho anteproyecto de Reglamento y lo aprobó en Primer Debate;

Que en mérito a lo expuesto;

RESUELVE:

SE APRUEBA, en Segundo Debate, celebrado hoy 23 de marzo de 2007, el Reglamento General de Afiliación e Inscripción.

El presente Reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

REMITASE a la Gaceta Oficial para su debida promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.

Publíquese y Cúmplase,

ING. HECTOR I. ORTEGA G. DR. PABLO VIVAR GAITAN

Presidente de la Junta Directiva Secretario de la Junta Directiva

REGLAMENTO GENERAL DE AFILIACIÓN E INSCRIPCIÓN

LIBRO I INSCRIPCIÓN
TÍTULO I GLOSARIO
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO II INSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES
CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADORES
CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO III OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES DE ESTE TITULO
LIBRO II DE LA AFILIACION REGULAR
TÍTULO I AFILIACIÓN OBLIGATORIA AL RÉGIMEN DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO I DE LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA
CAPÍTULO II DE LA AFILIACIÓN DE EMPLEADOS
CAPITULO III DE LA AFILIACION DE LOS DEPENDIENTES
TITULO II AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
CAPÍTULO I INDEPENDIENTES CONTRIBUYENTES
TÍTULO III AFILIACIÓN VOLUNTARIA
CAPÍTULO I DE LOS AFILIADOS
CAPÍTULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN
CAPÍTULO III DEL PAGO DE LAS CUOTAS Y DE LA MOROSIDAD
CAPITULO IV DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN DE SEGURO VOLUNTARIO
LIBRO III REGIMENES ESPECIALES
TÍTULO I AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS
CAPÍTULO I DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS
CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN, MONTO Y FORMA DE PAGAR LAS CUOTAS
CAPÍTULO III DE LOS BENEFICIOS ASUMIDOS POR LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
TÍTULO II AFILIACIÓN DE TRABAJADORES ESTACIONALES DE LA AGRICULTURA
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO III AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE TRABAJADORES DEL MAR
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS LIBROS I, II Y III
LIBRO I Artículos 1 a 13

INSCRIPCIÓN

TÍTULO I Artículo 1

GLOSARIO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1
ARTICULO 1

Para la aplicación del presente Reglamento, se atenderán los siguientes términos:

Agricultura: Sector económico que se ocupa de la explotación de plantas y animales para el uso humano. En sentido amplio, la agricultura incluye el cultivo del suelo, el desarrollo y recogida de las cosechas, la cría y desarrollo de ganado, la explotación de la leche, la silvicultura y la acuicultura.

Afiliación Definitiva : Acto formal de incorporación de un asegurado a los distintos riesgos que administra la Caja de Seguro Social como cotizante o dependiente de un cotizante una vez cumplido todos los requisitos establecidos en este reglamento.

Afiliación Provisional: Proceso temporal mediante el cual, el empleador, el trabajador independiente o el cotizante con respecto a sus dependientes, suministra a través de los medios que para tal efecto disponga la Caja de Seguro Social, los datos personales y laborales de si mismo, del empleado o de los dependientes, según corresponda, a fin de que su afiliación sea expedita. Esta afiliación, desde su recepción surte los efectos legales necesarios para el otorgamiento de prestaciones médicas y de riesgos profesionales que correspondan.

Aprendiz: Persona vinculada al trabajo por medio de un contrato de aprendizaje y que recibe, en forma metódica, conocimientos tecnológicos y prácticos que lo capacitan para ejercer una ocupación calificada.

Armador: Es el propietario de un buque o cualquier otra persona natural o jurídica incluyendo al administrador, el agente o el fletador, que realiza por cuenta propia el aprestamiento de un barco para su navegación en su avituallamiento y contratación y que asume la explotación comercial del buque, haciéndose responsable de todos los deberes, obligaciones y demás responsabilidades que incumben a su explotación, incluyendo el pago de salarios a los trabajadores del buque, el pago de prestaciones laborales y sociales entre otras.

Asegurado: Persona afiliada conforme a los requisitos establecidos por la Ley 51 de 2005, ya sea al régimen obligatorio o al voluntario, y protegida por el sistema generándole el derecho a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud de esta Ley.

Concubina o Compañera: La mujer que vive y cohabita con el asegurado como si este fuera su esposo pero sin que haya vínculo matrimonial, a condición de que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio.

Para efectos de la afiliación y las prestaciones médicas, la unión en las condiciones antes señaladas, debe haber existido por un período de por lo menos nueve meses, lo cual deberá comprobarse ante la Institución.

Cotizante: Persona natural, nacional o extranjera, que aporta cuotas por sí o a través de terceras personas, para tener derecho a los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social.

Cuota, cotización o aporte: Parte o proporción del sueldo o los sueldos, de los honorarios de los independientes contribuyentes y no contribuyentes o informales y de los ingresos de la personas incorporadas al Régimen de Seguro Voluntario, que debe pagarse para tener derecho a los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social.

Dependiente: Persona que dependa económicamente de un cotizante dentro de los límites establecidos en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.

Emancipados: Persona natural menor de edad, liberado de la patria potestad, que le confiere el libre gobierno de si mismo y cierta capacidad jurídica.

Empleado: Persona natural, nacional o extranjera, que siendo un trabajador, realiza labores por cuenta ajena a favor de un empleador, en virtud de una relación laboral expresa o tácita, dentro de la República de Panamá.

Empleador: Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que usa los servicios de un empleado, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o tácito, mediante el pago de un sueldo.

Independiente: Persona natural, nacional o extranjera que siendo trabajador, realiza labores dentro de la República de Panamá, que producen un ingreso, sin que exista un contrato de trabajo o relación laboral, y que tiene las siguientes características:

  1. No está subordinado a recibir órdenes directas de quien lo contrata.

  2. No depende económicamente de quien lo contrata.

Independiente contribuyente: Persona natural, nacional o extranjera, que siendo independiente, recibe como única retribución por sus ingresos, honorarios por una suma superior a los nueve mil seiscientos balboas (B/.9,600.00) anuales.

Independientes no contribuyentes o informal: Persona natural, nacional o extrajera, que siendo independiente, no recibe como ingreso, ninguna otra retribución, más que honorarios, por una suma inferior a los nueve mil seiscientos balboas (B/.9,600.00) anuales.

Inscripción: Registro en la Caja de Seguro Social de toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado...

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