Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Agosto de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio de sentencia de 19 de marzo de 2002, CONDENÓ al señor J.D.C.V.G., de generales conocidas en autos a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de duración que la pena principal, como autor del delito de homicidio en perjuicio de quien en vida se llamó L.V.G. (fs.868-873).

La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por los licenciados A.A.V.R.R., Acusador Particular y defensa técnica, respectivamente (f. 873 vt); quienes presentaron los escritos en tiempo oportuno, y, por concedido el recurso en el efecto suspensivo, corresponde resolver la controversia planteada.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

Querellante:

El licenciado A.A.V., sostiene que la unión de hecho que existió entre el señor J.D. carmen Villarreal y la señora L.V.G., debe ser considerada como un elemento fundamental que posibilite la aplicación del numeral 1 del artículo 132 como agravante de la conducta del señor J.D.C.V..

Por otra parte, también es de la opinión que se está ante un homicidio agravado por premeditación contemplado en el artículo 132 numeral 2 del Código Penal, y que ello no fue considerado por el Tribunal Superior.

En ese sentido afirma que la conducta de J.D.C.V. estuvo en todo momento definida por una disposición premeditada para la ejecución de los hechos, y se basa en las propias declaraciones indagatorias que rindiera así como el resto de las pruebas tanto documentales y testimoniales que son claras en determinar que lo dicho por el señor Villarreal no solamente era falso sino que demuestran una clara intención desde un primer momento de causarle la muerte a la señora V.G..

Indica que el señor V. afirmó que desconocía que la señora V.G. estuviese el día de los hechos en la feria de Tanara, no obstante se pudo probar en el expediente que él insistió en ir hacia el lugar con el claro propósito de ultimarla, como en efecto lo hizo.

Otro elemento importante, según el apelante, que el señor Villarreal fue recibido por la víctima en el lugar de los hechos con una actitud amorosa y cariñosa, que fue correspondida por éste con el claro objetivo de darle confianza y poder así ejecutar su planeamiento, ya que la condujo hacia un lugar oscuro y alejado para entonces ejecutar el acto que desde días antes había estado analizando y premeditando.

Por tales razones solicita se modifique la sentencia en ese sentido (fs.886-890).

Abogado Defensor:

El licenciado R.R. estima que la pena a aplicar debió ser la que promedia entre cinco a doce años que sería aproximadamente ocho (8) años máximo.

Solicita así, que de acuerdo a la sana crítica y lo que aflora en el expediente, previa revocatoria de la sentencia, se imponga la pena de ocho...

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