Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Octubre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 29 de diciembre de 1992, condenó a F.R.P. a la pena de 9 años de prisión y 3 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por haber causado la muerte de J.A.P.M., de 17 años de edad.

Contra esa sentencia el licenciado G.E.F., defensor de oficio del sentenciado, sustentó el recurso de apelación que había sido anunciado por R.P. al momento de su notificación. Como consecuencia, en cumplimiento del principio procesal de la doble instancia, el negocio ingresa a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la alzada.

El Segundo Tribunal Superior emitió el fallo después de que el jurado de conciencia declaró culpable al enjuiciado, fijando la pena de prisión en 9 años, al considerar que se trataba de un homicidio simple y de que no concurrían circunstancias atenuantes ni agravantes comunes que afectaran la pena base fijada.

En el escrito de sustentación del recurso, el apelante solicita ante esta esfera que se le rebaje la pena a R.P., a quien -según considera- le deben ser reconocidas cinco de las ocho circunstancias atenuantes consagradas en el artículo 66 del Código Penal.

Estas atenuantes son en su orden: no haber tenido intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo (numeral 2); las condiciones físicas o psíquicas que colocaron al agente en situación de inferioridad (numeral 3); la confesión espontánea y oportuna del agente (numeral 5); la supina ignorancia del agente (numeral 6); y cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley, que a juicio del Tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones del ambiente (numeral 8).

El sustentante no menciona las atenuantes por sus nombres, sino solo el numeral de cada una de ellas, sin embargo, a lo largo del escrito hace mención de determinados hechos y circunstancias que permiten a la Sala relacionarlos con las atenuantes invocadas.

El escrito de sustentación le fue corrido en traslado al F.S.P., a fin de que hiciera valer sus objeciones, funcionario que hizo uso del término legal a él concedido oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, ya que considera que ninguna de las circunstancias atenuantes invocadas concurren a favor del sentenciado.

Hagamos una breve relación de los hechos. El 25 de enero de 1987, alrededor de las dos y media de la tarde, en un rancho que queda en la parte posterior de la bodega y abarrotería Eicena un grupo de personas, entre los cuales estaban el dueño de la bodega y el hoy occiso J.A.P.M., se encontraba consumiendo licor y escuchando mejorana. Al lugar se apersonó R.P., quien había comprado una cerveza. Minutos después, según relata éste, P. le dijo que no se arrimara el lugar, porque él (P.) era miembro de la Fuerza de Defensa y lo podía arrestar, a lo que R. reaccionó sacando su...

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