Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 14 de octubre de 1997, CONDENÓ a M.Á.G.G. a la pena principal de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, a las accesorias de Inhabilitación para el Ejercicio de Funciones Públicas por igual período de duración, un vez cumplida aquella y al Comiso del arma utilizada en la ejecución del hecho punible, por haber sido declarado culpable de los homicidios de R.P. de González, H.G.P. y P.G.P., por un jurado de conciencia en audiencia oral y pública celebrada el 4 de julio de 1997.

Esa decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por el procesado y por su abogado defensor, el licenciado D.M., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

Manifiesta el procesado G.G. su desacuerdo con el veredicto de culpabilidad, para lo cual se refiere a varias declaraciones allegadas al proceso como falsas y que la duda debe favorecerle (fs. 2,184-2,194).

Sostiene el licenciado Montenegro que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico penal, la jurisprudencia patria y la doctrina, no se puede aplicar la agravante de medios de ejecución atroz y por otro la agravante de ensañamiento o sevicia, porque se trata de una sola causa de agravación del delito de homicidio. Y que el ensañamiento como agravante ordinaria común es aplicable únicamente cuando no esté prevista como agravante específica o como elemento constitutivo, por disponerlo así taxativamente el artículo 67 del Código Penal.

Por tales razones, solicita se reforme la sentencia apelada, en el sentido de dejar sin efecto el aumento de una tercera parte de la pena base por razón de la agravante de ensañamiento y en consecuencia la pena quedaría en 15 años de prisión (fs. 2,198-2,202).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al dar respuesta al traslado, la licenciado Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, opina que se debe confirmar la resolución apelada, por cuanto no comparte el criterio del apelante, en cuanto a que ensañamiento y medio de ejecución atroz son sinónimos. Explica así, que el primero es causarle a la víctima el mayor daño y dolor posible para quitarle la vida aumentando el sufrimiento innecesario a sus víctimas. En tanto que el medio de ejecución atroz es sinónimo de barbarie y crueldad en exceso, para causar la muerte, salvaje, inhumano, desagradable y horrible (fs. 2,206-2,209).

HECHOS

Se refiere el presente proceso penal a la muerte...

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