Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia de 6 de febrero de 1996 el Segundo Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el veredicto de culpabilidad que emitiera un jurado de conciencia en audiencia oral y pública celebrada en el mes de noviembre de 1995, CONDENÓ a J.B.J. a la pena de veinte años (20) de prisión, por el delito de homicidio en perjuicio de R.M.D. y F.B.; y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término una vez cumplida la anterior; y le impone las medidas de seguridad preventivas de carácter personal, de la obligación de presentarse mensualmente por el término de diez años ante el organismo respectivo del Ministerio de Gobierno y Justicia y a la prohibición de portar armas, por el término de veinte años, ésto una vez cumplida la pena de prisión. Asimismo CONDENÓ a CÉSAR AUGUSTO ROLDÁN DE GRACIA a la pena principal de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión y a la accesoria de cuatro años una vez ejecutada la anterior, por el delito de privación arbitraria de la libertad individual de R.M.D., así como la medida preventiva de carácter personal de prohibición de portar armas por el plazo de cinco años después de salir del lugar donde guarde prisión (fs. 5,713-5, 727 vt.).

Esta decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por el procesado B.J. y su abogado defensor, D.B.D.M. al igual que el Acusador Particular, licenciado L.F.M..

Por sustentado el recurso en tiempo oportuno por los profesionales del derecho, fueron concedidos los recursos interpuestos, lo que permite examinar las objeciones planteadas.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

El licenciado M., solicita la reforma de la sentencia impugnada al considerar que contra B.J. pesan agravantes ordinarias no previstas como elementos constitutivos o específicas de dichos hechos, las cuales no fueron cuantificadas por el tribunal sentenciador al momento de emitir la condena.

Las agravantes que estima se dan son las contempladas en los numerales 1, 3, 6 y 7 del artículo 67 del Código Penal.

Explica así, que se acreditó el abuso de la superioridad y se emplearon medios que debilitaban la defensa de las víctimas, toda vez que fueron varios agentes de las extintas Fuerzas de Defensa los que contribuyeron a la ejecución de los homicidios de las víctimas mismas que habían sido atadas de las manos debilitando cualquier defensa.

Señala además, que se obró con saña porque antes de causarles la muerte les propinaron golpes y patadas; que los homicidios se ejecutaron con abuso de las facultades inherentes al cargo que desempeñaban B. y sus compañeros...

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