Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 13 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala Segunda de lo Penal de la Sentencia No. 14 S.I. emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el día trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), a través de la cual se condena a R.E.M.V. y J.H., a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autores del delito de tentativa de homicidio doloso agravado, en perjuicio de M. delR.A..

El recurso invocado y sustentado por el procesado R.E.M., fue remitido mediante providencia de 8 de agosto de 2007, en el efecto suspensivo a esta Colegiatura Judicial (f. 536).

POSICION DEL ACCIONANTE

El señor R.E.M., se manifiesta en desacuerdo con la resolución emitida contra su persona, pues estima que dentro del expediente no se configuró el delito de homicidio en grado de tentativa, sino el de lesiones personales grave, lo cual considera verificable en las piezas procesales existentes.

En este sentido luego de analizar, uno por uno, los testimonios que reposan dentro del sumario, constata que ninguno de los testigos adujo que existía algún tipo de problema o amenaza sobre sus personas en especial la misma afectada M.D.R.A., relató que las lesiones recibidas fueron producto de detonaciones por ama de fuego las cuales eran dirigidas a otras personas. Agregó que el movimiento llevado a cabo por la víctima de ponerse fuera de riesgo, la llevó a encontrarse con uno de los proyectiles, situación que lamenta; pero, por su parte, no existió intención de hacerle daño en ningún momento a la afectada ni a ninguna persona, toda vez que en lo personal sólo luchó por su vida que se vio amenazada por C.H..

Continua argumentando que el tribunal perdió de vista, las declaraciones de los testigos, quienes señalaron que el día de los hechos se dieron más de once detonaciones, y no tomó en consideración que el arma calibre 38, que le quitó a su agresor, al momento de su detención, era de cinco tiros, misma que al ser incautada poseía cuatro municiones vivas sin detonar, es decir que el arma sólo detonó un disparo, y si se dieron más de once disparos se refuerza la tesis que existía más de tres armas de fuego detonadas en el lugar de los hechos.

Afirma que dentro de los peritajes jamás se pudo determinar que arma fue la que le causó las lesiones a M.D.R.A., ni siquiera cual de los presentes la lesionó, la misma afectada adujo que las personas que disparaban lo hacían dirigidas en dirección a las tres personas que hablaban en la casa de "Chana", posición opuesta de donde ella se encontraba, por lo que el impacto que recibió M.D.R., fue producto de una bala perdida.

Ante lo expuesto pide se estudien las piezas procesales, pues el fallo de la condena no se ajusta a la realidad de los hechos. Finalmente aclaró que dentro del proceso se refleja el error en su número de cédula, por lo que se ha configurado una causal de nulidad (fs. 519-524).

ESCRITO DE OPOSICIÓN

De fojas 530 a 534, reposa escrito suscrito por la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, quien luego de examinar los argumentos del procesado R.E.M., contra la sentencia del primera instancia, se opone al mismo, señalando que la participación de ambos procesados en el hecho punible fue enmarcada correctamente como autores, en atención a lo dispuesto en el artículo 38 del Código Penal, se encuadró la conducta dentro homicidio agravado en grado de tentativa, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, pues ambos procesados planearon ir a buscar a K.A., para asesinarlo, ya que tenían diferencias por un dinero producto de las drogas, y al buscarlo, dispararon sin reparar que había personas alrededor.

En esa medida el tribunal, dentro de la tarifa de 48 a 160 meses, para los casos de tentativa de homicidio agravado fijó discrecionalmente la pena en 129 meses de prisión, tomando en consideración, además el estado social, económico y educativo de los procesado, así como la preocupación que pueda repetirse el hecho que nos ocupa con resultado fatal. Decisión con la cual coinciden, dadas las circunstancias del caso.

En cuanto a la argumentación del imputado sobre lo que se conoce en el derecho error in persona, al decir que se hirió a la joven M.A., pero no era a ella a la que se quería dañar, toma en consideración lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal, que contempla solamente se le reconocerían atenuantes que provengan de la persona o personas a las que el imputado pretendía causar la muerte, y que no se da en el caso que nos ocupa.

Con relación a la supuesta nulidad por el error mecanográfico en el número de...

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