Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Junio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sent. 1ra. I.. No.18. de 11 de mayo de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se condenó a B.J.H.S. (a) LULO a la pena de dieciocho (18) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años luego de cumplir la pena de prisión, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de O.R.G. (q.e.p.d.).

Dentro de este proceso el jurado de conciencia dictó veredicto condenatorio en contra del imputado (f.560).

Al momento de notificar la sentencia, tanto el imputado como su defensor anunciaron recurso de apelación contra la misma, siendo sustentado dicho recurso dentro del término legal por el LICDO. M.C.M..

SENTENCIA APELADA

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

"La actuación dañosa de B.J.H.S. (a) "LULO", es la de impactar con proyectil de arma de fuego la anatomía del finado O.R.G. (Q.E.P.D.), concretamente, en la región abdominal que según el Protocolo de Necropsia es una lesión mortal, conducta que fue realizada con voluntad y con el desarrollo de actos idóneos como el uso de un arma de fuego, percutar aquella en un área vital, abdomen, estando R., sin arma alguna, en desvantaja toda vez que, su atacante llega en compañía de otros a atacarlo en la tranquilidad del lugar donde se encontraba, motivado por pasadas rencillas que latían entre ambos, sin que la vieja amistad que una vez los unió desde la niñez hiciera sucumbir a B.J., de sus nefastas intenciones, aun cuando arguyó defensa propia, su versión no es concordante con las declaraciones vertidas por los testigos presenciales, pues, según estos aquel fue a la casa del abuelo del ofendido a buscarlo con la intención de matarlo (V. Fjs. 174 a 179), lo que configura el homicidio doloso agravado. Tipificado en el artículo 132 numeral 4, premeditación, Código Penal de 1982, aplicando el principio de ultractividad a la causa que nos ocupa, norma que sanciona a sus transgresores con pena de prisión que oscila de DOCE (12) a VEINTE (20) AÑOS de prisión.

Los calificativos de premeditación, alevosía y traición se fundamentan en un elemento sicológico común; la reflexión, que como acto síquico, obedece a objetos diversos que conforman la premeditación, alevosía, ventaja y traición, manifestándose exteriormente a través de circunstancias objetivas que la Ley tipifica. La característica que distingue a la premeditación es la existencia de un espacio entre la determinación y la acción delictiva aunado a un ánimo frío y reflexivo.

De autos se infiere que entre ambos existían rencillas, que el procesado arma en mano se encamina a casa del abuelo del occiso sin miramiento alguno en presencia de familiares le dispara, sin importarle las consecuencias.

Con respecto a la premeditación la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 9 de junio de 1997, determinó lo siguiente:

...

Para los efectos de individualizar judicialmente la pena nos basamos en los numerales 1,2,5 del artículo 79, del Código Penal vigente, es decir, la magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de dañar esto es, que hecho se ejecuto con el arma de fuego, la herida fue proferida en el área de la espalda y costilla, parte del cuerpo vulnerable, lo que provocó la muerte rápida de O.R.G.; las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que el suceso se produce de manera repentina, entre personas conocidas, inclusive, en algunas ocasiones departían, se conocían desde niños, pero rencillas que afloraron entre ellos desembocó en consecuencias funestas; el valor o importancia del bien, es decir, que el bien jurídico afectado con la agresión fue la vida de O.R.G. (Q.E.P.D.).

Los hechos ocurridos el día 16 de julio de 2006, y protagonizado por B.J.H.S. (a) "LULO", nos lleva a ubicar la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS de PRISIÓN y como pena accesoria la INHABILITACIÓN de funciones públicas por un período de CINCO (5) AÑOS. No existen circunstancias agravantes que modifiquen la responsabilidad penal."

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El LICDO. M.C.M., defensor técnico del imputado sostiene que su disconformidad se dirige al quantum de la pena impuesta.

Al respecto sostiene que el presente no es un delito de Homicidio Agravado por premeditación ya que no se han acreditado los elementos que demuestren tal categoría.

Indica igualmente que los testimonios en los que se basa la sentencia apelada son rendidos por familiares y amigos de la víctima por lo que se constituyen en sospechosos, circunstancia que no fue ponderada por el A-quo, cuando existen otros testimonios que no corresponden a familiares y otros aspectos que no fueron tomados en cuenta como que al rendir sus descargos, el procesado se declaró confeso de haber cometido el hecho, excepcionando que después de tomarse unas cervezas con unos amigos y dirigirse a la casa de su madre para buscar una ropa para irse a La Chorrera, al pasar como paso obligado, por la vivienda donde estaba el occiso y un grupo de familiares y amigos, se produjo un forcejeo entre su persona y el occiso, disputando un arma de fuego y en un acto de legítima defensa le dispara al joven O.R. (q.e.p.d.).

Asevera que no nos encontramos ante un homicidio premeditado toda vez que el procesado tenía necesariamente que pasar por ese lugar al dirigirse hacia la casa de su madre, lo cual está acreditado con las experticias de planimetría y con la diligencia de reconstrucción de los hechos, por lo que el hecho cierto de la existencia de una rencilla y el encuentro entre ambos, no constituyen la premeditación.

Arguye que el presente es un delito de Homicidio Simple, pero que si esta S. considera se trata de un delito de Homicidio Agravado, entonces la pena impuesta sería excesiva ya que no se puede argumentar la imposición de una pena tan grave por la magnitud de la lesión, porque haya sido con arma de fuego y porque la herida se causó en un área vulnerable, toda vez que los dos primeros elementos o consideraciones son propias de la mayoría de los delitos de homicidio y el disparo, supuestamente, fue a larga distancia por lo cual no se trata de un tiro de gracia o de que le apuntaron directo a la cabeza.

Sostiene que además, la sentencia soslaya el hecho que el procesado se declaró confeso, aunque haya argumentado legítima defensa, por lo que debió partirse de una pena menor para imponer una pena más acorde con las circunstancias del hecho, todo por lo cual solicita se reforme la sentencia apelada y se imponga una pena más benigna, la cual sea acorde con la conducta procesal de su defendido y, sobre todo, que sea más apegada al derecho y a la justicia.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La LICDA. J.L.B.R., defensora de oficio del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito, en nombre y representación del señor O.R.C., presentó objeciones a la apelación presentada por la defensa del imputado indicando que la tipificación realizada por el A-quo se ajusta a derecho; que las pruebas testimoniales apreciadas por el juzgador de primera instancia, si bien pueden ser consideradas como sospechosas, las mismas pueden ser apreciadas según las reglas de la sana crítica, máxime cuando el homicidio se comete en la parte de afuera de la casa de los abuelos de la víctima, lo que justifica que los testigos presenciales del hecho fueran familiares y amigos.

En cuanto a la premeditación, sostiene que consta en autos la ejecución de una serie de pasos o etapas antes del homicidio, existiendo además entre la víctima y el hoy condenado una enemistad manifiesta referente a la venta de drogas y otros incidentes que demuestran dicha enemistad, la cual admitida por el propio condenado en su indagatoria.

Asegura que la disputa o supuesta riña suscitada el día del hecho, era entre el tío del occiso y uno de los acompañantes del procesado, pero pese a ello el incriminado desenfunda e hiere al hoy occiso cuando éste se encontraba sentado, forcejean y cuando se dispone a huir, el condenado le dispara varias veces por la espalda. Agrega que este hecho...

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