Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia 1ra. Nº 97 de 14 de diciembre de 2004, impuso al señor JULIO CESAR C.G., la pena de siete (7) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, al tenerlo como autor del delito de HOMICIDIO en perjuicio de N.E.Q.G..

La precitada decisión jurisdiccional fue apelada tanto por el imputado C.G., como por su abogado defensor, el licenciado CESAR JULIO GONZÁLEZ. Asimismo, anunció recurso de apelación contra la referida sentencia, la entonces Fiscal Tercera Superior, Licenciada ARGENTINA BARRERA FLORES. Concedido los recursos anunciados por los impugnantes, corresponde a esta superioridad examinar los puntos disentidos.

RECURSOS DE APELACIÓN

--Recurso de Apelación de la Representante del Ministerio Público.

La Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, señala que a pesar de coincidir con el Tribunal Superior en cuanto a la emisión de una sentencia condenatoria, observa que existen motivos de disconformidad para la representación social que ejerce.

En primer lugar, considera no viable dar credibilidad a lo declarado por el sindicado, en el sentido que lo ocurrido fue accidental, teniéndose que el peritaje balístico indicó que el arma es idónea para producir disparos y que no se puede disparar accidentalmente. Por ello, plantea que debió ser tomada en cuenta la agravante contenida en el numeral 1 del Artículo 67 del Código Penal, que implica la comisión del hecho punible con abuso de superioridad física o emplear medios que debiliten la defensa del ofendido.

Expresa además, que en el caso que nos ocupa, ha sido lesionado el bien jurídico supremo, la vida de una persona, el cual no tiene posibilidad de restitución alguna, razón por la que tal transgresión del orden jurídico social imperante, debe ser penada de una manera cónsona con la gravedad del daño que ha sido inferido, por ello recomienda que se reforme la sentencia apelada y se aumente la pena al procesado (fs.529-532).

--Apelación presentada por el imputado JULIO C.C.G..

El imputado JULIO CESAR CABRERA, en su escrito de apelación plantea diversos cuestionamientos en torno a la forma en que fue calificada la conducta punible que se le atribuye, al no reconocimiento de lo que considera son circunstancias atenuantes: la confesión, arrepentimiento del resultado producido, recalcando que nunca planeó la muerte de su novia NAIROBI QUINTANA y el haber colaborado con las autoridades a lo largo de las investigaciones.

Otra disconformidad que aduce, es la falta de interés con su causa, que mostraron tanto el Ministerio Público, como el Segundo Tribunal Superior de Justicia, ya que advierte que no se llegó a realizar la diligencia de reconstrucción de los hechos, para así constatarse que los hechos se desarrollaron como él había declarado y se le hubiese seguido un proceso como un homicidio culposo y no doloso.

Finalmente se muestra inconforme con la sanción impuesta, señalando que se parte de una pena base demasiado elevada (fs.534-536).

--Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Técnico de JULIO CESAR CABRERA.

El licenciado CESAR JULIO GONZÁLEZ, defensor técnico del procesado C.G., en los primeros diez hechos en que fundamenta su recurso, así como en la parte conclusiva, presenta argumentaciones destinadas a censurar la labor desempeñada en la causa por los Agentes del Ministerio Público encargados en distintos momentos procesales de la instrucción sumarial, por considerar que su gestión en términos generales no fue objetiva sino encaminada a buscar un culpable de los hechos acaecidos, siendo que tales consideraciones, por no estar dirigidas a objetar la decisión proferida por el Tribunal de primera instancia, carecen de eficacia jurídico-procesal para enervar la sentencia impugnada.

En otros hechos, el censor destaca que no comparte el criterio señalado por el Tribunal de la causa, cuando señala que no hay atenuantes que permitan disminuir la pena, siendo su criterio que en el caso que nos ocupa, operan circunstancias de atenuación de la pena, relativas a la confesión, el arrepentimiento, el colaborar con las autoridades y las atenuantes incompletas.

En tal sentido, precisa que su mandante, al momento de rendir indagatoria señaló con lujos de detalles como se desarrollaron los hechos, aceptando que fue la persona que manipulaba el arma al momento del accidente y que se encontraba limpiándola, cuando sin ver en que dirección se encontraba el cañón del arma y sin tomar las precauciones de seguridad, se produce el disparo que lesionó a la joven QUINTANA, por lo nervioso y con el efecto del licor que había ingerido, se dirigió hasta el cuartel de policía de Chilibre a buscar ayuda y pedir auxilio, demostrando arrepentimiento.

Agrega que dados los aportes brindados a la investigación por su defendido, tal como lo son, la recuperación del arma utilizada, asistir puntualmente a su medida cautelar, entregarse voluntariamente cuando se le revocó la medida cautelar sin darse a la fuga, son hechos que se encuentran debidamente consignados dentro del cuaderno penal que debieron ser tomados en cuenta como atenuantes.

Por otro lado el apelante, a pesar de reconocer que la decisión en cuanto a la culpabilidad de JULIO CESAR CABRERA es inapelable, por emanar de un jurado de conciencia, insiste en sostener la tesis inoperante para la alzada, que en el actuar de su cliente no existió ningún tipo de dolo eventual, como lo enmarcó el Ad-Quo, ni directo, ya que considera que el hecho fue totalmente fortuito y accidental.

Seguidamente indica que aún cuando la actuación no puede ser retrotraída para declarar...

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