Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Luego que un Jurado de Conciencia, en audiencia oral y pública celebrada el día 18 de febrero de 2003, decretara un veredicto condenatorio contra D.O., el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial dicta sentencia en lo que respecta a la individualización de la pena a imponer, la cual resultó en cuatro (4) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal como responsable del delito de homicidio doloso en perjuicio de G.M.E.G..

Al momento de la notificación de la aludida sentencia la F. Superior del Segundo Distrito Judicial y el Querellante anunciaron apelación a la resolución condenatoria y dentro del término otorgado sustentan la apelación referida.

De estas sustentaciones se le corre traslado a la defensora de oficio para que presente sus objeciones, haciendo uso de este dentro del término concedido.

Luego de esto, el Tribunal Superior concede en el efecto suspensivo la apelación interpuesta y remite a esta Colegiatura a fin de que se surta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Lcda. Argentina Barrera Flores, F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá fundamenta su inconformidad con el fallo de primera instancia, el cual presenta en un extenso escrito donde los puntos centrales de su disconformidad son:

-Que está en desacuerdo en cuanto a la penalidad impuesta por el delito cometido, el cual según su parecer no resulta consecuente con la lesión del bien jurídico tutelado, es decir, que lo lesionado fue la vida humana. En otras palabras, cuestiona como fue individualizada la pena a través del artículo 56 del Código Penal, porque el Tribunal A-quo tomó como parámetros los celos, el trato cruel, la baja escolaridad y la condición humilde la procesada para partir de la pena mínima.

-Solicita se le aplique las agravantes contenidas en los numerales 1º del artículo 67 y 2º del artículo 132 del Código Penal (Superioridad y Premeditación)

-Se suprima las atenuantes contenidas en numerales 7º y 5º del artículo 66 del Código Penal (eximentes incompletas y confesión)

Con lo que concluye solicitando a los Honorables Magistrados que la pena fijada a la procesada sea aumentada, conforme al nuevo examen.

El Lcdo. Julio P.C., parte querellante en este negocio penal, está en desacuerdo con el fallo emitido por el a-quo, objeta los aspectos y metodología utilizados para la individualización de la pena, más sin embargo cuando desarrolla su disconformidad deja plasmado en que ésta no estriba en la discrecionalidad del juzgador de fijar la pena base, sino en el hecho de fundamentarla en el numeral 1º del artículo 132 del Código Penal y no tomar en cuenta los numerales 2º y 3º de la misma excerta legal citada, es decir la premeditación y motivo fútil.

Por otro lado, también se opone al reconocimiento de las atenuantes que le tomaron en cuenta.

Concluye alegando que resulta una burla a la justicia el hecho de que se le fija la pena en lo mínimo y luego se le disminuye la misma en base a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; por lo que conceptúa que la sentencia en comento debe ser revocada en su totalidad.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA.

La Lcda. M.A. de Apolayo, Defensora de Oficio de la encartada, en su escrito de oposición a la apelación deja sentado que no apeló a pesar de no compartir el criterio de tipificación del Tribunal A-quo en el sentido de haber ubicado el tipo penal en el ordinal 1º del artículo 132 del Código Penal, pues a su criterio se está en presencia de un caso de homicidio simple.

Esto en atención a que dentro del expediente ha quedado plasmado que víctima y victimario tenían la condición de concubinato.

Prosigue y conceptúa que el análisis efectuado por el juzgador de primera instancia en cuanto al artículo 56 del Código Penal se ajusta a derecho. Señala que esta Superioridad ha dictado innumerables fallos que indican que el cuantum de la pena es un derecho del juzgador y él mismo partió de la pena mínima por las circunstancias que rodearon el hecho (celos, violencia doméstica, baja escolaridad) y esto fue explicada acertadamente conforme a derecho, que es ahí donde está la discrecionalidad del juez.

En cuanto a las atenuantes otorgadas es...

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