Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sentencia Nº 20 S.I. de 15 de septiembre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, través de la cual se condena a F.B. LINO a la pena principal de diecinueve (19) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de V.L.R.R. (q.e.p.d.).

Dentro de este proceso el jurado de conciencia dictó veredicto condenatorio en contra del imputado (f.529).

Al momento de ser notificados de la sentencia, el imputado anunció recurso de apelación contra la misma, siendo sustentado dicho recurso dentro del término legal por el LICDO. G.E.F.M., defensa oficiosa de B. LINO.

SENTENCIA APELADA

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

"Al individualizar la pena es necesario establecer el grado de culpabilidad del procesado, su participación y si el hecho por el cual le fueron formulados cargos en el auto de llamamiento a juicio fue ejecutado en forma simple o calificada.

La pena a imponer debe ser fijada conforme a los parámetros que señala el artículo 56 del Código Penal, dentro de la discrecionalidad otorgada por la ley, entre el mínimo y el máximo. En otras palabras, deben ser evaluadas todas las circunstancias que rodean el hecho como lo son: los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; la importancia de la lesión o del peligro; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; la calidad de los motivos determinantes; las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima, en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible; la conducta del agente, anterior o posterior al hecho punible; y, el valor o importancia de la cosa.

Es innegable que el ilícito se produjo cuando B., quien había planeado asesinar a su ex mujer, previamente, según declaraciones de sus hijos, afiló un cuchillo

y les dijo que iba a asesinar a los dos, es decir a la madre de ellos y al concubino llamado "LUIS", luego se presentó a la residencia de la difunta y mediante engaño la hizo salir, aprovechó el momento en que estaban solos para causarle las lesiones mortales; aun cuando el enjuiciado alegó que es inocente, sus hijos lo señalan como una persona agresiva que maltrataba a la difunta y que el día del homicidio dijo a su hija que la madre le iba a hacer falta; además L.S.G., testigo presencial de lo ocurrido, dijo que vio cuando el enjuiciado la apuñaló; el Jurado de Conciencia determinó que era culpable por lo que no resta mas que tipificar la conducta penal en la que incurrió y señalar la sanción aplicable. El aspecto objetivo del ilícito se demuestra con la diligencia de reconocimiento del cadáver (fs.2-4), el certificado de defunción (fs.143), el protocolo de necropsia (fs.80-85), el informe planimétrico (fs.266-272) y la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos (fs.202-206).

La participación de B. fue evaluada por el jurado de conciencia y determinaron que es culpable del hecho que se le imputa, por tanto no debemos entrar a debatir la culpabilidad del mismo.

La actuación del imputado está enmarcada como autor, según lo estipula en el artículo 38 del Código Penal, pues no cabe duda que participó directamente en el homicidio en perjuicio de su ex mujer V.R., ya que fue visto cuando la apuñaló.

El delito imputado es el de homicidio doloso agravado, pues el enjuiciado había sostenido una relación marital por varios años con la difunta y producto de ello tuvieron tres hijos. Al momento de ocurrir el hecho uno contaba con 17 años y los otros 14 y 11, es decir que ellos eran casados, pero se encontraban separados en ese momento por los múltiples maltratos de que era víctima la difunta, además ella tenía tres meses de tener otra relación marital; sin embargo el hecho que ambos tuvieran hijos en común, debió ser impedimento para que el enjuiciado cometiera el homicidio. A sus hijos, ya que les advirtió minutos antes del crimen, que su madre les iba a hacer falta, es decir que tenía premeditado ocasionarle la muerte a V.R. y sabía que esa situación afectaría a sus hijos; la premeditación es constatable ya que sus hijos lo vieron afilando dos cuchillos y había dicho que iba a asesinar a dos, que uno se llamaba "LUIS", nombre de la pareja que en ese momento tenía la occisa, luego la fue a buscar y la hizo salir, para ello la engañó diciendo que el hijo mas pequeño estaba enfermo, el plan le resultó, porque F. sabía que la víctima se iba a desesperar y saldría de inmediato para el hospital; caminó detrás y fue cuando la apuñaló; todas estas circunstancias nos hacen concluir que la conducta tipificada debe ser considerada como homicidio doloso agravado, de conformidad a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 132 del Código Penal, cuya pena oscila entre 12 a 20 años de prisión.

Este Tribunal parte discrecionalmente de 19 años de prisión, tomando en consideración que el enjuiciado...

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