Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1ra Inst. Nº 28 de 14 de abril de 2003, dictada por el Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido a A.W.M. (a) GORDO y F.Z.G. (a) BEBI, por el delito de Homicidio Dolosoen perjuicio de H.L.D..

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia concluyó un veredicto Condenatorio para los imputados.

El Tribunal de la causa al emitir su pronunciamiento manifestó:

"2. Para individualizar judicialmente la pena tomamos en consideración los factores contemplados en el artículo 56 ordinales 1,2,3,4,5 y 6 del Código Penal, los cuales en éste proceso representan los siguientes aspectos:

2.1-El pequeño establecimiento comercial (kiosco), lo tenía la víctima en su residencia donde convivía con la esposa y los hijos, en ese lugar, en presencia de su familia durante horas laborables, llegaron los procesados para atacarlos a efecto de lograr despojarlo de sus bienes, éste resistió con un arma filo-cortante, logró repeler a uno y le dispararon, luego de herirlo no le ofreció auxilio.

2.2-Los procesados son sujetos imputables, aun cuando éste es un factor que guarda relación con la culpabilidad, también tiene incidencia en la fijación de la pena base, en cuanto los aspectos subjetivos, porque esto representa una capacidad de raciocinio normal, no tenían trastorno mental, sabían distinguir entre el bien y el mal y ello les permitió una mejor coordinación en la comisión del hecho.

2.3-Ambos procesados son menores de 30 años, cursaron estudios básicos secundarios, no registran antecedentes penales y, fue necesario activar los mecanismos de seguridad del Estado para aprehenderlos, pues al imputado A.A.W., le detuvieron las unidades de la policía el día 14 de diciembre del 2001 (fs. 103-104) y F.Z.G., el día 7 de enero del 2003 (fs. 396 y397).

2.4.-La víctima era una persona trabajadora, tenía 49 años cuando ocurrieron los hechos, responsable de una familia integrada por su cónyuge y dos niños.

2.5.-No existe la menor duda sobre el acuerdo de voluntades de ambos procesados para llevar a cabo el hecho, lo cual es denominado por la doctrina como concurso eventual delictivo, por cuanto el tipo penal trasgredido sólo exige la activación del hecho por una persona, o sea es unisubjetivo, pero no descarta la participación de varias personas como ocurre en el proceso bajo examen, los dos son autores porque distribuyeron su participación delictiva.

2.6.-Con motivo de los planteamientos a los cuales hacemos referencia en el epígrafe anterior debemos fijar la pena a cada uno de los imputados, en dieciséis (16) años de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, sin disminución de la misma por cuanto no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal."

EL APELANTE

Luego de notificada la sentencia, en tiempo oportuno el Licenciado G.E.F.M., defensor de oficio de F.Z.G., presenta recurso de apelación con fundamento en las siguientes razones:

SEXTO

Es supremamente necesario iniciar nuestra inconformidad con el fallo apelado, señalando que no estamos de acuerdo con lo planteado por el tribunal Ad-quo, quien ha señalado que el occiso repelió el despojo de los bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR