Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia No. 24 del Segundo Tribunal Superior de Justicia, calendada 20 de octubre de 2004, que condenó a F.R.P. a la pena de doce años (12) de prisión y cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de quien en vida se llamó A.M.E.R..

En tiempo oportuno, la licenciada M.R.M. defensora oficiosa del procesado R.P., posterior a la notificación, presenta escrito de sustentación de apelación contra la sentencia de primera instancia (f. 612-616).

De esta sustentación, se le corre traslado al Ministerio Público, quien presentó su libelo de objeciones en el plazo respectivo. Luego de cumplido este trámite, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, concede el recurso en el efecto suspensivo y remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (f. 625).

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

Del libelo de apelación presentado por la defensora oficiosa del imputado, se desprende que su primera disconformidad radica en el hecho de considerar que el juzgador no tomó en cuenta lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, al momento de dosificar la pena, resaltando el supuesto desconocimiento de los parámetros consignados en los numerales 1, 3 y 5 de la precitada norma.

Seguidamente, la apelante cuestiona que a su representado se le desconoció "...su derecho a la atenuante de la confesión oportuna", además de dilucidar en el "profundo arrepentimiento" de su patrocinado y las circunstancias en que se encontraba al momento del hecho. En este punto también alude a la personalidad del imputado, calificándolo de "paciente psiquiátrico por problemas mentales".

La accionante también ensaya como censura, pero sin mayores argumentaciones, que el a-quo partió de la pena máxima por el delito cometido, desatendiendo por ello, el contenido del artículo 57 del Código Penal.

Más adelante, la recurrente retoma argumentos respecto a la existencia de circunstancias atenuantes en favor de su defendido. En tal sentido, aduce que se omitió considerar las atenuantes referentes a las eximentes incompletas y aquella que trata sobre cualquier otra circunstancia no preestablecida por ley, que a juicio del Tribunal deba ser apreciada en su analogía con las anteriores o por las peculiares condiciones del ambiente, basando su sustentación con el único argumento fáctico que R.P. no registraba antecedentes criminales, pero que por su situación de estar rodeado de un ambiente criminógeno y de droga, esto determinó su conducta.

Concluye la censora, solicitando que se reforme la sentencia apelada y que en efecto "...se rebaje la pena impuesta a F.R.P." (fs.612-616).

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN (MINISTERIO PÚBLICO)

A fojas 619-624 la representante de la sociedad en síntesis expone que si se tomaron en cuenta los factores contenidos en el artículo 56 del Código Penal, y que de autos se colige que el procesado estuvo hospitalizado dos veces en el hospital psiquiátrico y que el diagnóstico fue dependencia de drogas. Además señala en ese mismo sentido, que dadas las circunstancias que rodearon el hecho punible, el procesado es un sujeto considerado peligroso y no hay prueba alguna que indique imputabilidad disminuida.

La representante del Ministerio Público manifiesta que concuerda con el Tribunal que dirimió la causa penal y calificó el delito de Homicidio simple, y dosificó la pena en doce años, al tomar en cuenta que el imputado "no auxilió a su victima, ...y la gravedad de las lesiones, además de manifestar que la "ausencia de antecedentes penales", según su criterio "...no constituye una atenuante conforme a la Ley, ni a la Jurisprudencia".

Asimismo, objeta que el hoy occiso y víctima del ilícito, el día de los hechos portara arma de fuego, por el contrario, destaca que todos los testigos señalan que el "...procesado F.R. llegó y le disparó al hoy occiso en la cabeza y éste nunca dijo nada".

Concluye el Ministerio Público que "...la sentencia condenatoria se ajusta a los hechos probados y la dosificación de la pena, a los parámetros legales que le corresponde valorar al Tribunal, conforme al contenido del artículo 56 del Código Penal para ese propósito".

LOS HECHOS

El presente caso se refiere a la muerte violenta de A.M.E.R., a consecuencia de heridas con arma de fuego que le fueron producidas en su anatomía, la noche del sábado 15 de julio de 2000, en calle 5ta y Central de...

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