Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Superioridad, la Sentencia No.10-P.I., de 13 de mayo de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual declaró culpable a W.A.B.D., a quien condenó a la pena de dieciséis (16) años de prisión y tres (3) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, luego de cumplida la pena anterior; y a N.N.S.Y., a quien condenó a la pena de doce (12) años de prisión y tres (3) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, luego de cumplida la pena anterior, como responsables del delito de Homicidio Doloso en perjuicio de M.S. (fs. 488-529).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Segundo Tribunal Superior determinó en la sentencia apelada (fs. 488-529), que la conducta de los imputados se ubicaba en el artículo 131 del Código Penal, basado en que no se tipifica como homicidio agravado, causarle la muerte a un hijastro (a) en una relación de hecho. Además, la sentencia recurrida estableció que el actuar de los procesados fue doloso, ya que la lactante agraviada era maltratada por su padrastro, el procesado W.B., al estar bajo su cuidado, con el consentimiento de la madre de la niña, la justiciada N.S., quien a su vez conocía del maltrato que su concubino B. le propinaba a su hija.

De igual forma, el fallo del Segundo Tribunal Superior, en relación a la configuración del homicidio en forma dolosa, estableció que se trataba de un dolo eventual, ya que los procesados pudieron prever que su conducta era idónea para causar daño. Además, para acreditar el dolo, la sentencia apelada hizo mención de las constantes fracturas y moretones que sufrió la lactante M.S., desde los dos meses de edad, según se indicó en el expediente clínico de la bebé, expedido por el Hospital del Niño (fs. 57-113). También se indicó en la sentencia, que el protocolo de necropsia (fs. 192), refiere en la menor, la existencia de un "área de hemorragia difusa reciente, de 2 cm, en el área temporo-frontal izquierda".

ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES

La sentencia del Segundo Tribunal Superior fue apelada y sustentada tanto por los procesados W.A.B.D. y N.N.S.Y., como por sus defensores, los licenciados G.E.F.M. y G.P.P., respectivamente, por lo que primeramente haremos mención de los argumentos de los justiciados y luego de los correspondientes a sus defensores:

APELACIÓN DE LOS PROCESADOS:

Como sustento de su apelación, la procesada N.N.S.Y. indicó que siendo la víctima, se le ha juzgado como cómplice primaria y sancionado con una de las máximas penas, a pesar que no posee antecedentes y su evaluación psiquiátrica reveló que es una madre afectada. Agregó que el señor W.B. consumía estupefacientes y abusaba física, sexual y moralmente de ella y que por temor, ella se confundía. Finalizó indicando que lleva dos condenas, la de la muerte de su hija y la tan severa impuesta por el Tribunal, por lo que solicitó una oportunidad de reintegrarse a la sociedad (fs. 534-535).

Por su parte, el procesado W.A.B.D. basó su disconformidad en que el protocolo de necropsia no descarta como causa del deceso un foco infeccioso, pues la niña estaba siendo atendida en la provincia de Colón, por una neumonía. Argumentó que el fallecimiento de la niña se debió a la falta de cuidado de sus padres, agregando que el edema cerebral era leve y las lesiones cerebrales por sí solas no...

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