Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Noviembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, el 30 de septiembre de 2004, que condenó a C.J.P. a la pena de diez (10) años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de M.M..

En tiempo oportuno, tanto el Ministerio Público como la defensora oficiosa del procesado, presentaron sendos escritos de sustentación de apelación contra la sentencia supracitada.

De las respectivas sustentaciones, se corrió traslado a las partes con el propósito que presentaran su libelo de objeciones. No obstante, sólo la defensa del procesado presentó su escrito en el plazo respectivo. Cumplido este trámite, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, concede el recurso en el efecto suspensivo y remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (f. 297).

DISCONFORMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su libelo de apelación a fojas 279-281, el representante de la sociedad expone su disconformidad en la calificación por parte del a-quo, de los hechos ilícitos en la figura delictiva de Homicidio Simple. En su opinión, se debió condenar al procesado por Homicidio Agravado, al estar acreditado en el expediente junto con el homicidio, un Delito contra el Patrimonio, ya que existen abundantes pruebas que indican que J.P., tras lesionar a la víctima y antes de producirse el resultado muerte, cometió también el delito de robo "...despojándole de una considerable suma de dinero".

Según el criterio del funcionario, el juzgador no tomó en cuenta las constancias probatorias que indican que M.M., antes de morir, tenia más de cien dolares correspondientes a su salario de jornalero, y que está acreditado, que el imputado se apoderó de ese dinero en efectivo, luego de haber golpeado a la víctima, por lo que de este cuadro fáctico, se desprende con claridad el delito de Homicidio Agravado.

Concluye solicitando a este Tribunal de Apelaciones que condene al imputado por el delito tipificado en el numeral 6 del artículo 132 del Código Penal.

DISCONFORMIDAD DE LA DEFENSA

Del libelo de apelación presentado por la defensora del imputado, de fojas 282 a 284, se desprende que su disconformidad radica en que, según su criterio, el juzgador no tomó en cuenta la existencia de una eximente incompleta, consistente en el hecho que J.P., "...se defendió, excediéndose, de la agresión de que era objeto" por parte del hoy occiso.

Afirma la recurrente que, aunque no existe una circunstancia que elimine la punibilidad del hecho, sí existe una circunstancia que atenúa la responsabilidad penal del procesado, como lo es la situación de defensa que el imputado asume frente a la agresión de M.M., quién forzadamente, quería tener una relación sexual con él.

A decir de la defensora oficiosa, la agresión de la que fue objeto el procesado fue injusta, sin que él la haya provocado, sumado a que el medio para repeler la agresión fue el mismo con el que fue agredido, no tenía la necesidad de matarlo pero "...se le metió el diablo", como el imputado indicaría.

Concluye manifestando que su representado ha aceptado por si mismo la comisión del hecho punible y solicita a este Tribunal, le apliquen la eximente incompleta establecida en el ordinal 7 del articulo 66 del Código Penal.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Como ya hemos resaltado, únicamente la defensora oficiosa presenta escrito de oposición a la apelación de la contraparte, de fojas 289 a 291, en el que expone en síntesis, que no comparte los argumentos manifestados por el Ministerio Público, por las siguientes consideraciones jurídicas:

Sostiene que en este caso, se está ante un Homicidio Simple y así lo acreditan las constancias sumariales, pues sobre el hecho delictivo en sí, sólo se tiene el testimonio del procesado. Agrega que dicho testimonio encuentra respaldo en las demás piezas probatorias, las cuales son concluyentes con respecto a la homosexualidad del hoy occiso.

Sumado a esto, la apoderada judicial manifiesta que esta conducta de M.M. originó el hecho delictivo y no como trata de hacer ver el representante de la sociedad, que manifiesta que el robo del dinero por parte de J.P., fue...

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