Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación formalizado por el LICENCIADO M.E.B., quien actúa en su condición de defensor de oficio de D.A.M.V., contra la sentencia de 15 de mayo de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La decisión judicial impugnada con la iniciativa ordinaria, condenó a D.A.M.V., a la pena principal de 20 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser autor del delito de homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio de G.R.Z..

En su escrito de sustentación del recurso de apelación, la defensa oficiosa únicamente, se muestra disconforme con las dos circunstancias de agravación específicas del delito de homicidio, señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 132 del Código Penal, que el Tribunal "Ad-Quem" aplicó a la conducta delictiva del procesado. En esa dirección, discrepa de la aplicación de la circunstancia relativa a ejecutar el homicidio "En la persona de un pariente cercano", basado en que el imputado era cuñado de la víctima, pues "el artículo 68 del Código Penal indica que son parientes cercanos para los fines de la Ley Penal, el cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad" y "En el caso que nos ocupa, Z.A.M.V. era una concubina, ya que no estaba casada con G.R.Z. y éste también mantenía relaciones con otras tres mujeres" (f.549). Asimismo, objeta la aplicación de la circunstancia concerniente al "motivo fútil", toda vez que, según el testimonio de A.R. de B., se acredita que "Z.A.M.V. le tiró un palo al difunto para que enfrentara a mi representado...lo cual, sumado al hecho de que estaba borracho...y de que hubo un intercambio de palabras...excluye la agravante de motivo fútil" (f.553).

Al contestar el traslado que le fuera corrido del recurso de apelación propuesto, el F. Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, solicitó la confirmación de la medida judicial impugnada, por considerar que "consta en autos la declaración jurada rendida por al señora Z.A.M.V....hermana del imputado...quien indica que tenía once años de estar unida con el hoy occiso R.Z. y había tenido cuatro hijos con él...que la casa donde fue ultimado...era precisamente donde él convivía con la señora Z.M.V. y sus menores hijos...Aunado a ello, el propio imputado, en su declaración indagatoria, manifiesta que era cuñado del hoy occiso" (fs.559-560) y que "de parte...del hoy occiso...no medió ningún tipo de provocación, mucho menos agresión hacia el procesado" (f.562).

Para resolver lo que en derecho corresponde, la Sala anota que el presente negocio penal investiga la muerte de G.R.Z., hecho de sangre ocurrido en horas de la mañana del 27 de febrero de 2005 en la Comunidad de La Pitaloza, Distrito de Los Pozos, Provincia de Herrera, a consecuencia de una herida por arma blanca que le propinara D.A.M.V..

Según las constancias médicas consignadas en el protocolo de necropsia, R.Z. murió a consecuencia de "A. HEMORRAGIA MASIVA Y SHOC (sic) HIPOVOLEMICO B. LACERACION DE V.M.S. C. HERIDA POR ARMA BLANCA TORACICA Y ABDOMINAL" (f.126).

La fase plenaria se verificó de acuerdo a las reglas procesales del juicio ordinario, toda vez que el imputado M.V., renunció expresamente a su derecho de ser juzgado por un tribunal de jurados de conciencia (f.483).

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, definió la situación penal del procesado M.V. de la siguiente manera:

  1. La conducta homicida se encuadra en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal, porque "su hermana Z.A.M.V. era la esposa de G.R.Z....por lo que se acredita el parentesco que tenía el procesado con la víctima" (f.537).

  2. Consideró que su proceder también se enmarca en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, ya que "entre ambos no se suscitó siquiera un intercambio fuerte de palabra" (f.539).

  3. El procesado es "reincidente genérico", pues "consta la sentencia, expedida por el Juez Segundo del Circuito de H., en la cual se le condenó por el delito de Lesiones Personales, fechada siete -7- de enero de 2003" (f.542).

  4. Consideró que concurre la circunstancia de agravación común concerniente a "abusar de superioridad", consagrada en el numeral 1 del artículo 67 del Código Penal" (f.543).

La discusión jurídica que promueve el activador judicial se centra, exclusivamente, en determinar si concurren o no las agravantes específicas del delito de homicidio, concernientes al "parentesco" y al "motivo fútil".

El elemento calificador del delito de homicidio, al...

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