Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia de 30 de julio de 2003 declaró culpable a M.E.G.P., y le impuso la pena de 12 años de prisión y 3 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplida la pena principal por la comisión del delito de homicidio agravado por premeditación y parentesco en perjuicio del infante A.M.P.G..

Al momento de la notificación de la sentencia condenatoria la defensa técnica de la sumariada anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación (f. ).

El recurrente se muestra en desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que el Tribunal Superior no tomó en cuenta que su patrocinada ha padecido de una psicosis puerperial, producto del cambio de hormonas, y no aplicó ninguna atenuante, ni consideró el artículo 25 del Código penal, sobre una imputabilidad disminuida, por el contrario criticó la actitud de la sumariada en la diligencia de reconstrucción de los hechos (f. 320).

Aunado a ello, censura las opiniones de la Dra. I.C. y la D.E.B., cuando expresan que no hubo arrepentimiento de la imputada, toda vez que a su juicio no exploraron sus antecedentes familiares, la edad que tenía, su grado de inmadurez y la posibilidad de una psicosis puerperial (f. 322).

De otra parte, solicita el reconocimiento de la atenuante de la confesión espontánea y oportuna, por considerar que su patrocinada desde el primer momento confesó su crimen sin tomar en consideración las consecuencias de su confesión (f. 323).

De igual manera, solicita la aplicación de la atenuante no. 8 del artículo 66 del Código Penal, consistente en cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley, que juicio del Tribunal deba ser apreciada por analogía con las anteriores o por peculiares condiciones del ambiente, por considerar que la D.B. no le descartó ni le estableció el estado de psicosis puerperal que padeció la imputada (f. 324), la escasa escolaridad, su edad adolescente, la falta de atención familiar, entre otras que no fueron analizadas ni tomadas en cuenta por la perito forense (f. 325).

Del escrito de apelación se le corrió traslado al Ministerio Público por mandato expreso del artículo 2416 del Código Judicial, autoridad que opina que la sentencia es cónsona con la realidad procesal, a excepción de la atenuante de la confesión espontánea y oportuna que a su criterio tiene derecho la imputada (f. 327).

Conocido el recurso de apelación y la opinión del Ministerio público procede la Corte a resolver la alzada. la culpabilidad de la sumariada se surtió bajo el trámite de un...

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