Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

EL Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, mediante sentencia de 22 de septiembre de 2003 impuso a B.M. la pena de 10 años de prisión y la pena accesoria de 5 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplida la pena principal por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de F.C. (f. 519).

Al momento de la notificación de la sentencia condenatoria el imputado y la representante del Ministerio Público anunciaron y sustentaron en tiempo oportuno recurso de apelación (f. 524 y 535).

La defensa técnica de Maizón se muestra en desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que el Tribunal Superior al momento de partir de la pena base no tomó en consideración conforme al artículo 56 del Código Penal, la violencia doméstica cruzada que existía entre el imputado y la occisa, toda vez que B.M. al llegar a la casa de F.C. la encontró en "paños menores" junto a su ex marido, tornandóse en un maltrato psicológico en contra del imputado (f. 525). Expresa, además, que el imputado no tenía antecedentes penales al momento de cometer el homicidio (f. 525).

Por otro lado, advierte que el Tribunal Superior no tomó en consideración la atenuante de la confesión espontánea del imputado, ya que al enterarse de que la víctima había muerto se entregó voluntariamente ante las autoridades (f. 526).

En tal sentido, solicita que se revoque la sentencia y se le rebaje la pena al mínimo y se le reconozca la atenuante de la confesión (f. 526).

La representante del Ministerio Público se muestra en desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que el Tribunal Superior calificó el homicidio como simple y el caudal probatorio da cuenta de la relación de parentesco por concubinato entre la víctima y el victimario, por lo que se trata de un delito de homicidio agravado (f. 537).

Por otra parte, censura que el Tribunal Superior no tomó en cuenta la agravante de "superioridad física", ya que la víctima se encontraba en desventaja en relación al imputado (f. 539).

De esa manera, solicita a la Sala Penal que previa reforma de la sentencia apelada aumente la pena impuesta a B.M..

De los escritos de apelación se les dio traslado a las partes y ambos hicieron uso de ese derecho. La defensa técnica de Maizón solicita a la Sala Penal que no se acceda a la petición del Ministerio Público (f. 547, en tanto que la representante de esa entidad solicita que no se acceda a la petición del recurrente...

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