Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, se remite a la Sala Penal de la Corte Suprema, el proceso seguido al imputado C.M.S.R., por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal cometido en perjuicio de YUVIXA MAITHE ESCALA GUTIERREZ, en el que mediante Sentencia fechada ocho (8) de octubre de dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el imputado S.R. fue condenado a ochenta y cuatro (84) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas (fs. 798-802).

Cabe destacar que al momento de ser notificada la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público, la parte querellante y la abogada defensora del justiciable C.M.S.R., se mostraron disconforme por lo que anunciaron y formalizaron sendos recursos de apelación.

APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado J.A.H.H., F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, solicita se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se condene al imputado C.M.S.R., de conformidad a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 132 del Código Penal, y, además, se le aplique la agravante prevista en el numeral 1 del artículo 67 de la misma excerta legal.

Sostiene que la conducta desplegada por el imputado C.M.S.R. se adecúa al delito de Homicidio Agravado, porque éste actuó contra una pariente cercana, con premeditación y por motivo fútil, lo cual ha quedado acreditado con su propio testimonio, el protocolo de necropsia y las versiones de los testigos que concurrieron a declarar a su favor.

Expresa que desde iniciada la investigación se pudo conocer que el señor C.M.S.R. y la joven YUVIXA M. ESCALA G. (víctima) eran cónyuges, lo cual fue aceptado por el justiciable. Señala que en el expediente no se incorporó el certificado de matrimonio, no obstante, el Auto N° 334 fechado 22 de mayo de 2000, expedido por el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Penal, da cuenta que el imputado contrajo matrimonio con la víctima.

En tal sentido, discrepa que el A-quo concluya que la relación entre el imputado y la víctima no se asimila al concepto de pariente cercano previsto en el artículo 68 del Código Penal.

De otra parte, manifiesta que el Protocolo de Necropsia además de describir las lesiones que sufrió la joven YUVIXA ESCALA, determinó que ésta murió a consecuencia de asfixia por estrangulación, por lo que en el tiempo que se desarrolla el hecho punible, C.M.S. premeditó el homicidio.

Afirma que el imputado C.M.S.R. escogió el lugar: su propia casa; la forma: golpes, heridas punzo cortantes, estrangulación, mostró resolución para perfeccionar su idea criminosa, no la mató a golpes, ni a causa de las heridas, sino que la estranguló mostrando persistencia en su decisión.

Puntualiza que en el proceso existen pruebas de que hubo resolución y persistencia en la decisión, transcurso de un período de tiempo, tranquilidad y frialdad de ánimo, elementos que configuran la premeditación.

Finalmente, indica que las declaraciones de los testigos presentadas en defensa del imputado C.M.S.R. resultan contradictorias y no permiten corroborar la supuesta relación sentimental entre YUVIXA y el policía de apellido Y.. Destaca que el procesado S. en el juicio señaló que las dos parejas anteriores le habían sido infiel, pero, a criterio del fiscal eso no es motivo suficiente para cegarle la vida a una mujer.

Agregó que la circunstancia agravante prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código Penal, que consiste en abusar de superioridad física, también se configura en relación al imputado C.M.S.R., primero por la forma en que golpeó a la víctima, segundo por la forma como la agredió con un objeto punzo cortante particularmente en el cuello en donde lesionó la tráquea y, tercero, porque a pesar de haber estado vencida, el imputado la estranguló.

Traslado a la Defensa Oficiosa

En relación a la agravante relacionada con la premeditación prevista en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, alegada por el agente de instrucción, la defensa del imputado C.S. puntualizó que no concurren los elementos necesarios de dicha agravante.

Apunta que su defendido C.S. admitió haber ingerido licor la noche del hecho investigado. También indicó que la joven Yuvixa seguía recibiendo llamadas del hombre con el cual pretendía una relación, lo cual provocó una discusión que desencadenó la muerte que hoy es motivo de estudio.

Señala que el ánimo frío que se requiere en la premeditación no ha sido demostrado, sino un automatismo que es una reacción refleja, mas no una actuación ordenada o planificada, lo cual denota un impulso en el que se toma lo que está en mano, sin ser preparado. Expresa que no hay evidencias que lleven a pensar que hubo un ánimo frío, reflexivo y tranquilo, sino más bien un desorden intelectual y físico que la emoción causó ocasionando que perdiera el control.

Enfatiza que la idea de un plan anterior del imputado C.S. debe ser demostrado, porque posterior a su detención es que se entera con quien mantenía relaciones amorosas la joven Yavixa, sin haber sido desvirtuado.

Finalmente, con relación a la agravante del motivo fútil, establecida en el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal, reitera que hubo un fundamento racional para la situación de ira, dolor y celos que sintió su defendido C.S., aunado a la aceptación de infidelidad que desencadenó el hecho, por lo que queda desacreditada dicha agravante.

APELACIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE

El licenciado S. DUQUE CONCEPCIÓN, en su condición de querellante, solicita se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se sancione al imputado C.S. con la pena prevista en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal, por resultar ser la norma infringida por éste.

Señala que en la sentencia proferida por el A-quo se concluyó que no existía ningún vínculo de parentesco entre el imputado C.S. y la víctima, pese a que el F.P. Superior lo demostró con las copias autenticadas del proceso que se ventiló en el Juzgado Cuarto, en el que mediante Auto N° 334, visible a foja 511, se hizo alusión del certificado de matrimonio donde se hace constar que el señor S.R. contrajo matrimonio con Y.M.E.G.

En virtud a lo anterior, discrepa que el A-quo concluya que el actuar del imputado C.S. no se enmarca en lo previsto en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal.

Traslado del Ministerio Público

El representante de la vindicta pública en relación a los argumentos ensayados por la parte querellante, señaló que coincidía en que el delito investigado se ajustaba a lo establecido en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal.

Sin embargo, enfatizó que además se configuran las agravantes de premeditación y motivo fútil, por los argumentos que deja señalado en su escrito de apelación.

Traslado de la Defensa Oficiosa

La defensora de oficio, con relación a la agravante del parentesco prevista en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal, que aduce la querellante y el fiscal de la causa, expresa que no está acreditada, por lo que no es aplicable al caso.

Subrayó que nunca se acreditó el matrimonio entre el imputado C.S. y la joven Yuvixa Escala, pues lo que existe es una resolución expedida por el Juez Cuarto del Circuito que declara extinguida la acción penal, sin que conste un certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil.

En ese sentido, señala que la carga de la prueba es del Ministerio Público y/o parte querellante, por lo que no puede ni debe ser suplida por el Tribunal, ya que a dichos sujetos procesales les correspondía investigar y probar los hechos que fundamentan la acusación.

APELACIÓN DE LA DEFENSA

Por su parte, la licenciada M.M.M., en su condición de Defensora Distrital del imputado C.S., solicita se apliquen a favor de su defendido las atenuantes de lugar, de forma tal que se disminuya la pena impuesta.

Enfatiza que a su representado le son aplicables las atenuantes consignadas en los numerales 7 y 8 del artículo 66 del Código Penal, ya que sufrió un trastorno mental incompleto al momento que ocurren los hechos por razón de los celos.

Expresa que el hecho investigado se origina...

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