Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Mediante apoderados judiciales, el señor S.E., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declaren nulos por ilegales, el Decreto de Personal no. 388 de 28 de noviembre de 2014 y la Resolución Administrativa No. 134-14 de 2 diciembre de 2014, ambas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso. Los actos censurados con la demanda procesal, lo constituyen el Decreto de Personal No. 388 de 28 de noviembre de 2014 y la Resolución Administrativa No. 134-14 de 2 diciembre de 2014, mediante el cual el Ministro de Vivienda resolvió destituir al señor S.D., con cédula de identidad personal No. 7-85-2737 del cargo Administrador III, que ocupaba en dicho Ministerio. Debemos atender que la demanda presentada tiene sustento en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013; y que en la misma se solicita se declaren nulos por ilegales, el Decreto de Personal No. 388 de 28 de noviembre de 2014 y la Resolución Administrativa No. 134-14 de 2 diciembre de 2014; y se ordene el reintegro, el pago de salarios, ajustes, sobresueldos y otros emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que ocurrió la destitución hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma es del contenido siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553 en donde se establece lo siguiente: "Artículo 553: La demanda debe contener: 1. La...

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