Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Julio de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado F.E.C., actuando en nombre y representación de la sociedad LAS BRISAS DE A.S.A., presentó ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Anulación contra el Laudo de fecha 8 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal Arbitral dentro del proceso interpuesto por VIKINGO JOINT VENTURES, INC, y VIKINGO OVERSEAS INC., contra LAS BRISAS DE A.S.A., aclarado mediante resolución de fecha 29 de mayo de 2014. ANTECEDENTES Las sociedades LAS BRISAS DE A.S.A., y VIKINGO JOINT VENTURES, INC, celebraron un contrato de promesa de compraventa en el cual el promitente vendedor, en el caso que nos ocupa, (LAS BRISAS DE A.S.A.,), acordó vender al promitente comprador (VIKINGO JOINT VENTURES, INC,), el edificio N° 6 del complejo Apart - Hotel, denominado C.T., que sería construido en el proyecto turístico Las Brisas de A., ubicado en O.T.D., urbanización turística A.C., Isla Perico, corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, República de Panamá. Vemos, que en el contrato mencionado, existe en su punto octavo, visible a foja 279 de la carpeta judicial, cláusula arbitral, la cual fue el sustento del arbitraje que dio origen, al laudo arbitral de 8 de mayo de 2014, aclarado mediante resolución de 29 de mayo de 2014; que hoy es recurrido en anulación ante esta Corporación de Justicia. Así las cosas, se observa en la Carpeta a foja 280 a 283 y su respectiva traducción contenida de foja 284 a 286, el contrato de compraventa de 5 de diciembre de 2007, en el cual se formaliza lo relativo a la venta del edificio denominado Torre 6 o Torre 6000 del complejo Apart - Hotel, denominado C.T., que sería construido en el proyecto turístico Las Brisas de A., ubicado en O.T.D., urbanización turística A.C., Isla Perico, corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, República de Panamá, el cual tendrá un total de 16 unidades departamentales. Sobre lo antes expuesto, observa la Sala que de foja 58 a 99, se encuentran copias de las escrituras públicas 8146 de 25 de mayo de 2011; 1136 de 10 de febrero de 2012 y 1338 de 16 de febrero de 2012, en las que consta la inscripción en el Registro Público de Panamá, de las 20 fincas o apartamentos que finalmente se construyeron en la Torre 6 o Torre 6000 del Apart-Hotel Denominado C.T., con lo cual se entrega la cosa objeto del contrato. De la relación contractual antes descrita, surgieron controversias relacionadas con trabajos que la promotora no realizó, o no finalizó de acuerdo con los estándares pactados, razón por la cual, las sociedades VIKINGO JOINT VENTURES, INC, y VIKINGO OVERSEAS INC., por conducto de su apoderado judicial, el Bufete IGRA, decide entablar formal demanda de arbitraje, con fundamento en la cláusula arbitral contenida en el punto octavo del contrato de promesa de compraventa, celebrado entre las demandantes y LAS BRISAS DE A.S.A. Visto lo anterior, el Tribunal Arbitral, resuelve la controversia, mediante Laudo Arbitral de fecha 8 de mayo de 2014, de la siguiente forma: "PRIMERO: Declarar que la sociedad BRISAS DE A., S.A. ha incumplido sus obligaciones contenidas en el convenio denominado finiquito celebrado el 24 de mayo de 2011 con VIKINGO JOINT VENTURE, INC. y VIKINGO OVERSEAS, INC. SEGUNDO: Declarar resuelto el convenio denominado finiquito, celebrado el 24 de mayo de 2011 entre LAS BRISAS DE A., S.A. y VIKINGO JOINT VENTURE, INC. y VIKINGO OVERSEAS, INC. TERCERO: Declarar nulo y sin valor legal alguno el documento denominado contrato de compraventa de un (1) edificio del completo (sic) Apart-Hotel denominado C.T. dentro del proyecto Las Brisas de A., celebrado el 5 de diciembre de 2007 entre VIKINGO JOINT VENTURE, INC. y LAS BRISAS DE A., S.A. CUARTO: Declarar que LAS BRISAS DE A., S.A. Incumplió el contrato de promesa de compraventa de fecha 3 de agosto de 2006 celebrado con VIKINGO JOINT VENTURE, INC. QUINTO: Declarar que el incumplimiento en que incurrió LAS BRISAS DE A., S.A. del contrato de promesa de compraventa de fecha 3 de agosto de 2006 le ha ocasionado daños a VIKINGO JOINT VENTURE, INC. y a VIKINGO OVERSEAS, INC. SEXTO: Declarar que LAS BRISAS DE A., S.A. esta obligada a pagar a VIKINGO OVERSEAS, INC. cesionaria de VIKINGO JOINT VENTURE, INC. la suma de un millón trescientos cuarenta y dos mil setecientos cinco balboas con treinta y seis centavos (B/.1,342,705.32), desglosada de la siguiente manera:a. Ciento veinte mil balboas (B/. 120,000.00) en concepto de calor de los trabajos requeridos para completar la construcción de la calle de asfalto que da acceso al edificio Torre 6 o Torre 6000.b. Doscientos ochenta y tres mil quinientos cinco balboas con treinta y seis centavos (B/. 283,505.36) en concepto de costo del área social en el edificio Torre 6 o Torre 6000.c. Novecientos treinta y nueve mil doscientos balboas (B/.939,200.00) en concepto de diferencias por pago en exceso del precio de compra de 2,348 metros cuadrados y el precio pagado de B/. 2,200.00 por metro cuadrado. SÉPTIMO: Negar la pretensión de pago de un millón quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco balboas (B/.1,550,255.00) por supuesta devaluación de las fincas compradas resultante de la falta de construcción del resto de las instalaciones del proyecto Las Brisas de A.. OCTAVO: Declarar no probada la...

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