Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Junio de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.A.B.P., interpuso I.idente de Objeciones contra la Resolución Ministerial No. 3063 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se estima procedente la Extradición del ciudadano Q.E.S., de Nacionalidad Canadiense, por los delios de F. y H..

LOS HECHOS

Mediante Nota Diplomática No. 109 de 22 de junio de 2012, la Embajada de Canadá, con fundamento en el Tratado Bilateral sobre Extradición entre Panamá y Reino Unido, solicitó la detención y formal extradición del ciudadano canadiense Q.E.S., el cual es requerido por los delitos de H. y F..

En atención a la anterior petición el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, mediante nota D.M.A.J No. 1966 de 28 de junio de 2012, remitió a la Procuraduría General de la Nación la Nota No. 1125 de 26 de junio de 2012, por medio de la cual la Embajada de Canadá, con fundamento en el Tratado de Extradición entre Gran Bretaña y la República de Panamá, solicitó el arresto y extradición del ciudadano canadiense y residente panameño, Mr. Q.E.S., para su enjuiciamiento en la Provincia de Nova Scotia, Canadá, por cargos de F. y Robo.

En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación mediante resolución No. 243-12 de 4 de julio de 2012, ordenó la detención preventiva con fines de Extradición del ciudadano Q.E.S. y de igual manera dispuso que tras su captura fuera puesto a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el término de sesenta (60) días, a la espera de que las autoridades canadienses presenten una solicitud formal.

Por medio de la nota calendada 17 de abril de 2013, la Dirección de Investigación Judicial comunicó que el señor Q.E.S., había sido detenido y se encontraba recluido en el Sistema Transitorio de Cárceles de dicha institución.

El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución No. 3063 de 11 de junio de 2013, estimó procedente la Solicitud de Extradición del señor Q.E.S., presentada por el Gobierno de Canadá, siendo que desde el momento de su notificación el requerido anunció la presentación de un I.idente de Objeciones.

El INCIDENTISTA

El licenciado R.A.B.P., solicita que se revoque la Resolución Ministerial No. 3063 y se niegue la extradición del requerido por no ajustarse la misma a la normativa establecida en los artículos 2496 a 2516 del Código Judicial y del Tratado de Extradición suscrito entre Reino Unido y Panamá en 1906, con vigencia que data desde el 25 de agosto de 1907 y es también Ley de la República. Solicita se ordena la libertad incondicional e inmediata de Q.E.S..

Fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

Primero

Que el 22 de junio de 2012 momento en que Canadá requiere la extradición del señor S., éste no se encontraba aprehendido ni bajo la jurisdicción de autoridad competente panameña. Explica que la extradición se define como "la entrega de una persona refugiada o detenida en un país a las autoridades de otro que lo reclama". No es posible entregar extraditio, lo que no se tiene.

Por esta razón, la demanda de extradición presentada por Canadá el 22 de junio de 2012, debió ser rechazada y el Gobierno de Canadá advertido que tendría que formular otra solicitud, en su debido tiempo momento. (fs. 3-4)

Segundo

Enfatiza que el Tratado Bilateral sobre extradición firmado entre Canadá y Panamá, en el artículo XVIII establece que: "Las estipulaciones del presente tratado se aplicaran a las colonias y demás posesiones de su Majestad Británica hasta donde las leyes de dichas colonias y posesiones lo permitan".

Señala el incidentista que objeta la aplicación del referido tratado, pues es ilógico y contra Derecho Internacional, pensar que todos los países que geopolíticamente configuraban el gran imperio Británico en ese momento quedarían bajo la sombra del paraguas del Tratado Inglés 106 años después, por lo cual yerra el Ministerio de Relaciones Exteriores al señalar que la R. de Inglaterra es R. de Canadá, y que el tratado rige o se aplica sobre dicho estado soberano e independiente.

Expone que para el 22 de junio de 2012, el Reino Unido estaba y está constituido por Inglaterra e Irlanda del Norte (no Irlanda); Canadá es una Monarquía Constitucional independiente, lo cual quiere decir que el país esta asociado con algún tipo de monarca (una figura real) pero es gobernado por representantes democráticamente electos.

Agrega que si bien la R. de Canadá es la cabeza del Estado (Head of State), su título es estrictamente honorario y no ejerce cargo, pues el Gobernador General de Canadá representa a la R.I.I. en Canadá y ejerce las funciones de cabeza de estado. Agrega que no existe constancia alguna que Canadá después de su independencia, haya ratificado el tratado de extradición concertado por el Reino Unido, con la República de Panamá, para así poder justificar el requerimiento de E.S.. (fs. 4-6)

Tercero

En su declaración el requerido narra lo acontecido con las sociedades panameñas, que operan en y desde Panamá con permisos y licencias estatales. También acota que la Comisión Nacional de Valores inició una investigación por requerimiento y actuación independiente de las autoridades canadienses.

Explica que las pruebas aportadas denotan que los miembros, usuarios, clientes de los servicios de Jabez Financial Services, I., acordaban someter sus disputas y/o reclamos con la Sociedad ante las leyes y Tribunales panameños.

Indica el petente que la República de Panamá tiene jurisdicción y competencia para juzgar el delito, y así queda plasmado en la resolución Ministerial No. 3063 que señala que el hecho constituye delito en Panamá y más aún se aduce la doble incriminación por considerar que los delitos endilgados a E.S., constituyen delito en ambos países.

Por último refiere que el delito continuado que se endilga empezó el 1 de diciembre de 2005 y concluyó el 30 de septiembre de 2006; y como quiera que la presentación de la solicitud de extradición para el 22 de junio de 2012, no interrumpe la prescripción de la acción penal en Panamá, la acción penal contra el señor S. prescribió el 30 de septiembre del 2012 y su arresto el 17 de abril del 2013 es ilegal, lo cual no sólo amerita que se deje sin efecto la resolución No. 3063, sino que se declare su libertad incondicional e inmediata. (fs. 6-8)

Cuarto

Señala que si se considera válido y aplicable el Tratado de Extradición entre Panamá y el Reino Unido de 1906 y se decidiera que el señor S. no debía ser juzgado, aplica lo normado en el artículo 2504 del Código Judicial y el artículo 2 numeral 3 de la Convención Interamericana de Extradición, que establecen claramente que no se dará la extradición si ha prescrito la acción penal según la legislación del estado requirente o del requerido.

Expresa el incidentista que la resolución objetada señala que la solicitud de extradición presentada el 22 de junio de 2012 por Canadá...

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