Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Febrero de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Corresponde a la Sala de lo Penal resolver el fondo del recurso de casación interpuesto por el licenciado R.M.M. contra la sentencia de 2da de 26 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia de Primera Instancia No. 50 de 25 de marzo de 2011, la cual condena a EIBAR A.J.S. a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo de la pena principal una vez cumplida la misma, como autor del delito de venta de drogas ilícitas agravada. HISTORIA CONCISA DEL CASO La presente encuesta penal tiene su génesis, cuando la Sección de Delitos Relacionados con Drogas, de la Dirección de Investigación Judicial de Chiriquí solicitó mediante oficio No. SDRDCH 394-09 de 5 de junio de 2005, autorización a la F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí, la práctica de diligencia de compra controlada de drogas, a la ciudadana EVIDELIA OSTÍA CABALLERO, quien es asistida por los hermanos Caballeros (Anaelys, B. y Libnis). La solicitud se sustenta en informes de "información obtenida" los día 27 de abril de 2009 (fs. 112-113), 24 de mayo de 2009 (fj 114-115), 29 de abril del 2009 (fj. 116) y 1 de junio del 2009 (fj. 4) en los que se pone en conocimiento que en la residencia diagonal a la A.M. de la Barriada Arco Iris, Distrito de D.P. de Chiriquí se dedican a la venta y distribución de drogas (COCAÍNA- crack y M.; igualmente en el "informe de vigilancia" calendado 4 de junio de 2009 en los que se describe participación activa en la residencia de LIBNIS CABALLERO, B.C. y ANAELYS CABALLERO cónyuge de EIBAR A.J.S. y en la residencia de EVIDELIA OSTIA CABALLERO. (cfr. fs. 2-3 y 8-11) La F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí, mediante Providencia de 5 de junio de 2009 dispone con fundamento en el artículo 25 de la Ley No. 23 de 30 de diciembre de 1986, la práctica de operación encubierta para la compra controlada de sustancias ilícitas en el que se destina la suma de cuatro balboas (B/.4.00) fraccionados en cuatro billetes de un balboa, cuyas serie fueron documentadas a través de fotocopias. (fs. 12 y 13) La diligencia de compra controlada se lleva a cabo a las 4:30 de la tarde del día 5 de junio del 2009, con la participación de agente colaborador, quien previo al inicio de la diligencia es revisado no encontrándosele sustancia ilícita ni dinero más que el entregado para la diligencia de compra. Consta en acta inserta a folio 14-18 que, durante la diligencia el agente encubierto es abordado en primer lugar por un sujeto alto, trigueño, vestido con suéter oscuro, pantalón deportivo y gorra oscura, con quien sostiene una entrevista; posteriormente es llevado con otro sujeto de baja estatura, trigueño, contextura gruesa, con suéter color verde, pantalón jeans corto quien también se entrevista y le indica que debe espera unos minutos, dicho sujeto entra a la residencia y luego sale acompañado de una mujer, de tez blanca, contextura gruesa, suéter color naranja, jeans largo y cabellos teñidos de color amarillo. De inmediato el sujeto realiza la entrega al colaborador, logrando el intercambio de dinero por dos fragmentos de sustancia sólida, que al realizarle prueba de campo el resultado es positivo para la droga conocida como COCAÍNA tal consta a foja 32, confirmado por el Laboratorio de Sustancias Controladas de la ciudad de Santiago, Veraguas, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuya muestra analizada resulto positiva para la determinación de COCAÍNA (crack) en la cantidad de 0.74 gramos. (fj. 204) De conformidad con dicha acta, el agente colaborador precisa que el primer sujeto delgado hace el contacto con el sujeto de suéter verde quien le entregó la droga, indicándole que el dinero debía entregárselo a la señora de suéter naranja, la cual fue vendida por cuatro (B/. 4.00) Balboas, es decir dos balboas (B/.2.00) por cada fragmento, aunado al hecho que el agente fue verificado posteriormente, no teniendo consigo ni dinero ni droga. Siendo estos los resultados, 15 minutos después la F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí mediante providencia de 5 de junio de 2009, dispone diligencia de allanamiento y registro a la residencia de ANAELYS CABALLERO y mediante providencia de la misma fecha dispone la práctica de diligencia de allanamiento y registro a la residencia de EVIDELIA OSTÍA CABALLERO. (fj. 19 y 24) En diligencia de Allanamiento y Registro a la residencia de ANAELYS CABALLERO realizada el día 5 de junio del 200 a las 4:45 de la tarde, se encuentra EIBAR A.J.S. vestido con suéter verde, pantalón azul y zapatillas blancas, además de B.C. y ANAELYS CABALLERO, donde no se encontró nada ilícito, quedando el acta firmada por todos los participantes y por la propia ANAELYS CABALLERO (fs. 20-23, transcrita a foja 223-224). Por su parte, en Diligencia de allanamiento y registro a la residencia de EVIDELIA OSTÍA CABALLERO practicada el 5 de junio a las 6:15 de la tarde, no se encontró nada ilícito, quedando el acta debidamente firmada por los participantes y la propia EVIDELIA OSTÍA CABALLERO (fs. 25-30 y transcrita 177-179) El Despacho de Instrucción mediante providencia de 5 de junio de 2009, dispuso recibir declaración indagatoria a EIBAR A.J.S. y otrospor delito contra las seguridad colectiva, Capitulo V, Título IX del Libro II del Código Penal, relacionado con drogas quien en diligencia practicada en esa misma fecha, niega los cargos argumentando que únicamente estaba de visita, en la casa de ANAELYS CABALLERO, madre de su hijo. (fs. 42-44 y 53-57) Mediante Auto No. 725 de 23 de junio de 2010, el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, sobresee provisionalmente de los cargos a EIBAR A.J.S. y otros, decisión apelada por el Representante del Ministerio Publico por lo que una vez acogido dicho recurso, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial a través del Auto Penal de 30 de agosto de 2010, abre causa criminal en contra de EIBAR A.J.S. y otros, como presuntos infractores de las disposiciones legales contendidas en el capitulo V, Titulo IX del Libro del Código Penal relativo al delito contra la seguridad colectiva (delito relacionado con droga). El Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, emite sentencia No. 50 de 25 marzo del 2011, contra EIBAR A.J.S. condenándolo a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período una vez cumplida la misma, confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia de 26 de agosto de 2011. En tal sentido, el abogado defensor R.M.M. en representación de EIBAR A.J.S. anuncia y sustenta en debida forma Recurso de Casación, no obstante para la celebración del acto de Audiencia el letrado, le sustituye poder al licenciado A.C.C., quien no asiste a la fecha fijada tal acto, tal como consta en informe secretarial a foja 550. CAUSAL INVOCADA "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que...

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