Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados M.Y.M. en representación de S.L.D., ha presentado solicitud de aclaración de la sentencia dictada el 4 de febrero de 2015, que inadmitió el recurso de casación propuesto contra C.M.. La parte resolutiva cuya aclaración se solicita es del tenor siguiente: "En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, S. de lo Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE el recurso de casación propuesto por la firma de abogados M.Y.M., apoderada de S.L.D., contra la resolución de 26 de agosto de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a C.M.. Las costas de casación se estiman en la suma de DOSCIENTOS BALBOAS (B/200.00)" El libelo de la solicitud de aclaración presentado por la actora, se expresa así: "Nosotros, M.Y.M., apoderados judiciales de la parte actora y recurrente en casación en las acciones enunciadas en la marginal superior derecha de este memorial, de generales descritas en autos, con nuestro acostumbrado acudimos ante esta augusta corporación, administradora e impartidora de justicia, a fin de solicitar, como en efecto solicitamos, sean servidos ACLARAR la sentencia calendada 04 de febrero de 2015, mediante la cual no se admitió recurso de casación civil contra la sentencia de 26 de agosto de 2014, argumentándose la falta de inteligencia en la exposición del susodicho recurso extraordinario de casación. Como podrá deducirse de la simple lectura de la sentencia que concita ahora la petición de la aclaración subjúdice, esta resolución, emitida a contrapelo del principio garantista que imponía, como mínimo, ordenar la corrección del libelo carente o inepto para permitir deducir su inteligencia, es poco común en el ejercicio de la delicada función jurisdiccional, que ostentan, con la máxima jerarquía en materia civil, los Honorables Magistrados que calzaron la susodicha sentencia objeto de aclaración; decimos esto porque muy pocas ocasiones- contadísimas, si es que existen otras en verdad- se leen sentencias de casación civil en el que una de las partes tenga como ejercicio profesional la judicatura, C.M. en este caso, circunstancia singular que debió merecer- por razones muy obvias- un fallo sin el síndrome tajante del rechazo con tan poca explicación. Vayamos, entonces, a las razones jurídico procesales que nos impulsan a deprecar la aclaración del fallo en referencia, sin que su exposición...

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